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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2007 (07/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348653 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 12 de la fecha; y, VISTO:El Dictamen Nº 007-2007-MPL/CPL-CPDHPV de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y Participación Vecinal del Concejo Distrital de Pueblo Libre relacionado con el Matrimonio Civil Comunitario; CONSIDERANDO: Que, es función especí fi ca de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal plani fi car, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de los Registros Civiles; Que, en adición a las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es facultad y política de la Municipalidad brindar las mayores facilidades posibles a aquellos vecinos del distrito que deseen formalizar y/o regularizar su situación conyugal, contribuyendo de esta manera con fortalecer la Unidad Familiar como célula básica de la sociedad, facilitando para ello el procedimiento establecido; Que, en virtud y con motivo de celebrarse el 450º Aniversario de la Creación Política de nuestro distrito, se ha estimado conveniente celebrar el Primer Matrimonio Civil Comunitario del Año 2007; Estando a lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar a la División de Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano, la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario, el día 25 de agosto del 2007, a horas 11:00 a.m. en el distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Copia Certi fi cada de las Partidas de Nacimiento, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Art. 248º Código Civil). b) Copia legalizada por fedatario del D.N.I., con la constancia de haber participado en el último sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según el caso. d) Certi fi cados Domiciliarios (Municipales, Notariales o Judiciales). e) Certi fi cado Médico valido y vigente de cada contrayente. f) Dos testigos mayores de edad, vecinos del distrito, debidamente identi fi cados. Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participan en este acto, del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Los derechos de pago por concepto de Pliego Matrimonial y Ceremonia de Matrimonio Civil de la División de Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano. b) Los derechos de pago por los servicios de Certi fi cados Médicos Prenupciales de la División de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Cuarto.- Dispensar de la publicación de edictos matrimoniales a los contrayentes, en observancia a lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil.Artículo Quinto.- Establecer como plazo para la presentación de expedientes hasta el martes 14 de agosto del presente año. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la División de Registros Civiles y de la División de Sanidad, a la O fi cina de Comunicación Social, a la O fi cina de Participación Vecinal y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto les compete. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 80823-1 Ordenanza que prohíbe y sanciona la explotación sexual de menores en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 253-MPL Pueblo Libre, 21 de junio del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE En Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 008-2007-MPL/CPL-CPDHPV, de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y Participación Vecinal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 73º numerales 6.1) y 6.4) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que es materia de competencia municipal, que es función compartida de las municipalidades distritales, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el ámbito de las instancias municipales, así como organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños adolescentes; Que, el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala entre otros aspectos, que las Municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: numeral 2.9) el Promover el Desarrollo Integral de la Juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo II del Titulo Preliminar del Código de Niños y Adolescentes - Ley Nº 27337, señala que el niño y adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección especí fi ca, asimismo, el artículo 4º de la misma norma, consagra el derecho del niño y adolescente a que