Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348653

POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 12 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 007-2007-MPL/CPL-CPDHPV de la Comision Permanente de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal del Concejo Distrital de Pueblo Libre relacionado con el Matrimonio Civil Comunitario; CONSIDERANDO: Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales en materia de poblacion y participacion vecinal, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planificar, organizar y administrar la prestacion de servicios publicos esenciales, como es el caso de los Registros Civiles; Que, en adicion a las funciones de caracter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es facultad y politica de la Municipalidad brindar las mayores facilidades posibles a aquellos vecinos del distrito que deseen formalizar y/o regularizar su situacion conyugal, contribuyendo de esta manera con fortalecer la Unidad Familiar como celula basica de la sociedad, facilitando para ello el procedimiento establecido; Que, en virtud y con motivo de celebrarse el 450º Aniversario de la Creacion Politica de nuestro distrito, se ha estimado conveniente celebrar el Primer Matrimonio Civil Comunitario del Ano 2007; Estando a lo dispuesto en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Autorizar a la Division de Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano, la realizacion del Primer Matrimonio Civil Comunitario, el dia 25 de agosto del 2007, a horas 11:00 a.m. en el distrito de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA Certificada de las Partidas de Nacimiento, actualizadas con no mas de treinta (30) dias de antiguedad (Art. 248º Codigo Civil). b) MORDAZA legalizada por fedatario del D.N.I., con la MORDAZA de haber participado en el ultimo sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberan adjuntar los documentos adicionales, segun el caso. d) Certificados Domiciliarios (Municipales, Notariales o Judiciales). e) Certificado Medico valido y vigente de cada contrayente. f) Dos testigos mayores de edad, vecinos del distrito, debidamente identificados. Articulo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participan en este acto, del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Los derechos de pago por concepto de Pliego Matrimonial y Ceremonia de Matrimonio Civil de la Division de Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano. b) Los derechos de pago por los servicios de Certificados Medicos Prenupciales de la Division de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Humano. Articulo Cuarto.- Dispensar de la publicacion de edictos matrimoniales a los contrayentes, en observancia a lo dispuesto en el articulo 252º del Codigo Civil.

Articulo Quinto.- Establecer como plazo para la MORDAZA de expedientes hasta el martes 14 de agosto del presente ano. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano a traves de la Division de Registros Civiles y de la Division de Sanidad, a la Oficina de Comunicacion Social, a la Oficina de Participacion Vecinal y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto les compete. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 80823-1

Ordenanza que prohibe y sanciona la explotacion sexual de menores en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 253-MPL Pueblo Libre, 21 de junio del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE En Sesion Ordinaria Nº 13 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 008-2007-MPL/CPL-CPDHPV, de la Comision Permanente de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los articulos 73º numerales 6.1) y 6.4) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que es materia de competencia municipal, que es funcion compartida de las municipalidades distritales, difundir y promover los derechos del MORDAZA y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion en el ambito de las instancias municipales, asi como organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos adolescentes; Que, el articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala entre otros aspectos, que las Municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, ejercen las siguientes funciones: numeral 2.9) el Promover el Desarrollo Integral de la Juventud para el logro de su bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual; Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo de Ninos y Adolescentes - Ley Nº 27337, senala que el MORDAZA y adolescente son sujetos de derechos, libertades y de proteccion especifica, asimismo, el articulo 4º de la misma MORDAZA, consagra el derecho del MORDAZA y adolescente a que

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