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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348654 se respete su integridad moral, psíquica y física, así como también a su libre desarrollo y bienestar; Que, la explotación sexual comercial de la niñez y adolescencia, es una actividad lucrativa e ilícita que obedece a un conjunto de prácticas sociales propias de una cultura de ejercicio abusivo del poder y violencia frente a quienes, por su condición histórica de subordinación, o bien debido a sus circunstancias de vida, suelen ser más débiles y vulnerable. Se trata de un fenómeno en donde el adulto visualiza a la persona menor de edad como un objeto o producto comerciable (susceptible de ser comprado o vendido) para la satisfacción de sus propios deseos y fantasías. Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre está desarrollando el fortalecimiento de mecanismos efectivos de prevención y de defensa de la integridad humana en especial de aquellos sectores de la población en riesgo, uno de cuyos postulados es la protección de la salud moral, psíquica y física de la niñez y la juventud en el distrito; Que, existe diversa legislación internacional como la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en el ámbito nacional contamos con el Código del Niño y el Adolescentes, recientes modi fi caciones al Código Penal mediante la Ley Nº 28251, Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002 - 2010, Ley Nº 28950 Ley contra la trata de personas y tra fi co de inmigrantes sobre el tema de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, orientadas a salvaguardar los derechos e integridad de los menores de edad; Estando a lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La Municipalidad de Pueblo Libre a través de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Urbano, se aseguraran de que las intervenciones en focos de explotación sexual de menores de edad cumplan con los siguientes criterios: 1).- las intervenciones en operativos deben estar dirigidas a visualizar a los explotadores sexuales, a fi n de identi fi car a los clientes o usuarios y proxenetas. En ese sentido, la acción prioritaria de las intervenciones deberá dirigirse a la protección de los menores de edad que se identi fi quen en los operativos en su condición de víctimas de explotación sexual, garantizando su integridad física, moral y psicológica y resguardando de manera especial su identidad, no debiendo ser expuesto ante los medios de comunicación. 2).- La Municipalidad promoverá y coordinará con las instancias correspondientes: Ministerio Público (a través de la Fiscalía de Familia) Policía Nacional del Perú, Poder Judicial, MINDES y Ministerio de Justicia, la capacitación del personal responsable de la intervención en focos de explotación sexual de menores de edad. Artículo Segundo.- La Municipalidad será responsable de la capacitación del personal de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y de Desarrollo Urbano, para su apoyo oportuno a las autoridades responsables en las intervenciones en focos de explotación sexual. Para ello, coordinará de manera conjunta con la Gerencia de Desarrollo Humano, la DEMUNA, CODEMUNAS u otras redes locales e instituciones de apoyo a población en riesgo, serán considerados socios estratégicos para la capacitación del personal. Artículo Tercero.- Es indispensable para la realización de las citadas intervenciones, la presencia del Ministerio Público a través del Fiscal de Familia, de conformidad con lo establecido Código de Niños y Adolescentes. Compete al Fiscal de Familia intervenir de o fi cio y desde la etapa inicial, en todas clase de procedimientos policiales y judiciales en resguardo y protección de los derechos del niños y adolescentes (artículo 144º del Código del Niño y Adolescentes), especialmente en cuanto a la presentación de sus declaraciones en condición de seguridad, de respeto a sus derechos y preservando su integridad física, moral y psicológica. Artículo Cuarto.- La Municipalidad colaborará con las instituciones competentes a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, con la fi nalidad de que la Policía Nacional pueda realizar acciones de inteligencia previas a las intervenciones en los focos de explotación sexual comercial de menores de edad, las mismas que pueden identi fi car a los explotadores sexuales, sean éstos ru fi anes, proxenetas, dueños de establecimientos, tratantes, clientes, etc., respetando los derechos humanos de los menores de edad. Artículo Quinto.- Queda prohibido el alojamiento de menores de edad en establecimientos de hospedaje, hoteles, hostales y otros, que no estén acompañados o autorizados de sus padres, tutores o responsables. Las sanciones por incumplimiento de esta disposición consistirán de modo no excluyente en: 1. Clausura del local intervenido: Temporal (30 días calendarios) o De fi nitiva. 2. Suspensión y/o cancelación de licencia de funcionamiento en caso de Clausura De fi nitiva. 3. Las personas sancionadas cuyos locales fueron clausurados de fi nitivamente por esta causal no podrán obtener licencia para el funcionamiento del establecimientos del mismo giro o análogos (como hoteles, hostales, hospedajes y otros). Artículo Sexto.- La Gerencia de Desarrollo Urbano deberá elaborar un Registro de Establecimientos Comerciales que presten servicio de hospedaje en el distrito, en el cual deberá consignarse el nombre del propietario, conductor y/o administrador, número de licencia del establecimiento, así como la dirección correspondiente del establecimiento, a fi n que con ello se permita el accionar de las intervenciones y se apoye las funciones de fi scalizaciones respectivas a la prevención y denuncia del abuso y explotación sexual de menores de edad, información que será difundida a través de la página Web de la Municipalidad y de otros medios de difusión de la Municipalidad, debiendo coordinar con la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Sétimo.- Las sanciones y prohibiciones señaladas en la presente ordenanza, son aplicables en general a todos los locales dedicados a rubros diferentes al hospedaje que promuevan o favorezcan la trata de personas y la explotación sexual de menores de edad. Artículo Octavo.- La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano promoverá la implementación de programas y centros de atención a victimas de abuso y explotación sexual infantil y trata de personas, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo Noveno.- La Municipalidad promoverá la participación de la comunidad en campañas preventivas de sensibilización, denuncia y movilización contra la explotación sexual, así como de difusión de leyes que sancionan a los explotadores sexuales, se hará énfasis en la visibilidad y desaliento a los “usuarios o clientes” de la explotación sexual. Esto se realizará en coordinación con las DEMUNAS, Seguridad Ciudadana, Juntas Vecinales, Municipios Escolares y otras organizaciones relacionadas a los niños y adolescentes, así como CODEMUNAS y otras redes locales. Artículo Décimo.- Establézcase la Cuarta semana del mes de mayo, como la “Semana Central del Mes de Lucha contra la Explotación Sexual de Menores de Edad, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 122-2007-MIMDES. Artículo Undécimo.- Como medida preventiva, el propietario del local pondrá de conocimiento de la autoridad competente más cercana (Comisaría, Ministerio Público o Municipalidad) sobre el hecho que en el local se ejerce la explotación de menores de edad o reportará del caso a la línea telefónica de ayuda del MIMDES.