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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2007 348655 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Desarrollo Urbano y Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente las siguientes infracciones: 3.000 INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCION OBSERVACIONES SEGURIDAD CIUDADANA DE LA UIT 3.000 …_TIPO DE INFRACCIÓN 3.006Por permitir el alojamiento de los menores de edad en establecimientos de hospedaje, hoteles, hostales u otros sin compañía de sus padres, tutores o responsables3 UIT Clausura de fi nitiva 3.007Por no registrar el alojamiento de menores de edad en el establecimiento de hospedaje, hoteles, hostales u otros1 UITClausura Temporal 30 días En caso de Reincidencia Clausura De fi nitiva Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la O fi cina de Comunicación Social la difusión e incluir en las campañas de capacitación a comerciantes y vecinos en general. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 80825-1 Ordenanza sobre prevención, fiscalización y control de ruidos nocivos o molestos en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 256-MPL Pueblo Libre, 25 de junio del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE En Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 001-2007-MPL/CPL-CPMA de la Comisión Permanente de Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del Art. 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza Nº 15-MML denominada publicada el 12 de diciembre de 1986, aprueba la Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos, establece la normatividad relativa a las de fi niciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones sobre ruidos molestos, estableciendo los límites máximos permisibles para cada actividad dentro de la Provincia de Lima; Que, dentro del mismo orden de ideas, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, de fecha 24 de octubre del 2003, se aprobó el denominado “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”, que fija a nivel nacional los límites máximos permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción,, conforme se desprende claramente de los Artículos 1º y 24º de la citada norma; Que, en total armonía con los dispositivos legales citados, y con el compromiso de coadyuvar a la mejora de la calidad de vida del vecino de Pueblo Libre, la Municipalidad de Pueblo Libre ha iniciado una campaña para control de la contaminación sonora, particularmente en los ruidos producidos por establecimientos y demás que alteren la tranquilidad del vecino; De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo normativo de la facultad de fiscalización y control de ruidos establecida en el numeral 3.3.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; en concordancia con lo señalado en la Ordenanza Nº 015-MML y normatividad sobre la materia, en la jurisdicción de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo 2º.- Dependencia competente Lafi scalización y control de ruidos se encuentra a cargo del Servicio de Fiscalización Municipal dependiente de la Gerencia de Servicios al Vecino. Artículo 3º.- Inspecciones Técnicas Las labores de fi scalización y control de ruidos se realizarán a través de inspecciones técnicas las que constarán en actas e informes elaborados por el personal encargado, los mismos que formarán parte de los procedimientos administrativos sancionadores de ser el caso. Toda persona se encuentra obligada a prestar todas las facilidades necesarias a los inspectores municipales para el desarrollo de sus labores. Artículo 4º.- De la obligatoriedad Están obligados a su cumplimiento toda persona natural o representantes legales de personas jurídicas que domicilien o lleven a cabo sus actividades en el distrito de Pueblo Libre. Es de obligatorio cumplimiento para toda actividad, acción tanto lucrativa o no que genere ruidos o vibraciones, incluyendo el uso de elementos que los provoquen tal como bocinas, equipos de sonido, animales y otros; y que se desarrolle en la vía pública o en casas, locales y en general cualquier ambiente de uso público o privado sin excepción alguna. Están exceptuadas aquellas personas que conduzcan y cuyas unidades motorizadas deban emitir sonidos necesarios para el cumplimiento de su labor, cual es el caso de ambulancias, vehículos de bomberos o vehículos utilizados por la Policía Nacional del Perú