Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2007 (07/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348655

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a las Gerencias de Seguridad Ciudadana, Desarrollo MORDAZA y Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente las siguientes infracciones:
INFRACCION SEGURIDAD CIUDADANA 3.000 ..._ MORDAZA DE INFRACCION MULTA EN PROPORCION OBSERVACIONES DE LA UIT

3.000

Por permitir el alojamiento de los menores de edad en establecimientos de hospedaje, 3.006 hoteles, hostales u otros sin compania de sus padres, tutores o responsables Por no registrar el alojamiento de menores 3.007 de edad en el establecimiento de hospedaje, hoteles, hostales u otros

3 UIT

Clausura definitiva Clausura Temporal 30 dias En caso de Reincidencia Clausura Definitiva

1 UIT

Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Oficina de Comunicacion Social la difusion e incluir en las campanas de capacitacion a comerciantes y vecinos en general. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 80825-1

de diciembre de 1986, aprueba la Ordenanza para la Supresion y Limitacion de los Ruidos Nocivos y Molestos, establece la normatividad relativa a las definiciones, prohibiciones, sanciones, control y excepciones sobre ruidos molestos, estableciendo los limites maximos permisibles para cada actividad dentro de la Provincia de Lima; Que, dentro del mismo orden de ideas, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, de fecha 24 de octubre del 2003, se aprobo el denominado "Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido", que fija a nivel nacional los limites maximos permisibles en calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos generales para que entidades como las Municipalidades Distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevencion y control de contaminacion sonora en su jurisdiccion,, conforme se desprende claramente de los Articulos 1º y 24º de la citada norma; Que, en total MORDAZA con los dispositivos legales citados, y con el compromiso de coadyuvar a la mejora de la calidad de MORDAZA del vecino de Pueblo Libre, la Municipalidad de Pueblo Libre ha iniciado una MORDAZA para control de la contaminacion sonora, particularmente en los ruidos producidos por establecimientos y demas que alteren la tranquilidad del vecino; De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo normativo de la facultad de fiscalizacion y control de ruidos establecida en el numeral 3.3.4 del articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; en concordancia con lo senalado en la Ordenanza Nº 015-MML y normatividad sobre la materia, en la jurisdiccion de la Municipalidad de Pueblo Libre. Articulo 2º.- Dependencia competente La fiscalizacion y control de ruidos se encuentra a cargo del Servicio de Fiscalizacion Municipal dependiente de la Gerencia de Servicios al Vecino. Articulo 3º.- Inspecciones Tecnicas Las labores de fiscalizacion y control de ruidos se realizaran a traves de inspecciones tecnicas las que constaran en actas e informes elaborados por el personal encargado, los mismos que formaran parte de los procedimientos administrativos sancionadores de ser el caso. Toda persona se encuentra obligada a prestar todas las facilidades necesarias a los inspectores municipales para el desarrollo de sus labores. Articulo 4º.- De la obligatoriedad Estan obligados a su cumplimiento toda persona natural o representantes legales de personas juridicas que domicilien o lleven a cabo sus actividades en el distrito de Pueblo Libre. Es de obligatorio cumplimiento para toda actividad, accion tanto lucrativa o no que genere ruidos o vibraciones, incluyendo el uso de elementos que los provoquen tal como bocinas, equipos de sonido, animales y otros; y que se desarrolle en la via publica o en MORDAZA, locales y en general cualquier ambiente de uso publico o privado sin excepcion alguna. Estan exceptuadas aquellas personas que conduzcan y cuyas unidades motorizadas deban emitir sonidos necesarios para el cumplimiento de su labor, cual es el caso de ambulancias, vehiculos de bomberos o vehiculos utilizados por la Policia Nacional del Peru

Ordenanza sobre prevencion, fiscalizacion y control de ruidos nocivos o molestos en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 256-MPL Pueblo Libre, 25 de junio del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE En Sesion Ordinaria Nº 14 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 001-2007-MPL/CPL-CPMA de la Comision Permanente de Medio Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del Art. 80º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante la Ordenanza Nº 15-MML denominada publicada el 12

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