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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2007 (18/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349246 Artículo Tercero .- La presente Resolución deberá ser publicada por MOVIL TOURS S.A. en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Cuarto.- MOVIL TOURS S.A. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Quinto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 81533-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan plazo para la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 157- 2007-CE-PJ Lima, 11 de julio del 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 098- 2007-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 24 de mayo del año en curso, se dispuso la conformación de la Comisión de Coordinación y Revisión del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, así como la prórroga del periodo de vacatio legis establecido mediante Resolución Administrativa N° 090-2007-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 9 de mayo del año en curso, por 45 días calendario adicionales, y cuyo vencimiento está previsto para el 19 de los corrientes; Que, dentro del marco de las labores que viene desarrollando la Comisión de Coordinación y Revisión del mencionado reglamento, y en aras de coadyuvar en el análisis jurídico así como en la consecución de los consensos necesarios para su modi fi cación o perfeccionamiento, el señor Presidente del Poder Judicial, ha reiterado o fi cio a la Presidencia del Congreso de la República transmitiéndole la preocupación existente en diversos estamentos de este Poder del Estado sobre las di fi cultades relacionadas con la interpretación y puesta en práctica de la Ley Nº 28149, “Ley que incluye la participación de la Sociedad en los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público”, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de enero del 2004, a fi n que el Poder Legislativo de fi na las facultades que corresponden a los representantes de la Sociedad en el Órgano de Control de la Magistratura; Que, siendo esto así, y a efectos que tales de fi niciones puedan plantearse en un tiempo prudencial acorde con la complejidad del tema, resulta conveniente prorrogar el periodo de vacatio legis actualmente vigente, así como disponer las medidas pertinentes para que las actividades de control y fi scalización que la ciudadanía reclama al interior del Poder Judicial, puedan seguir desarrollándose con normalidad, en tanto se lleva a cabo el actual proceso de perfeccionamiento de la normatividad administrativa en materia de control;El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto discordante del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por mayoría; RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el periodo de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 191-2006-CE-PJ, hasta el 30 de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- Precisar que en tanto dure el periodo de vacatio legis del citado Reglamento, y las prórrogas a que haya lugar, mantendrá su vigencia el anterior Reglamento de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 263-SE-TP-CME-PJ del 16 de julio de 1996 y su modi fi catoria que sancionó la Resolución Administrativa N° 799-CME-PJ, del 26 de noviembre de 1998. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO El voto del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, es como sigue: VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ De conformidad con lo establecido por el numeral segundo del artículo 97º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General procedo a dejar constancia de mi voto singular, que expresa un disenso respecto del de la mayoría de mis colegas quienes han decidido prorrogar por segunda vez el período de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por las razones siguientes: PRIMERO.- La vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura dispuesta por segunda vez por la mayoría del colegiado se fundamenta en la necesidad que el Congreso de la República defi na las facultades que le corresponde desempeñar a los representantes de la sociedad civil en el Órgano de Control de la Magistratura en el entendido que las mismas no han sido expresamente fi jadas a nivel de la Ley N° 28149 ni en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2004-JUS; sujetando, en la vía de los hechos, la labor de la Comisión de Coordinación y Revisión creada por la Resolución Administrativa Nº 098-2007-CE-PJ a lo que en última instancia defi na dicho Poder del Estado. Tal razonamiento trasunta, en mi concepto, un propósito inaceptable de abdicación de funciones que la Ley Orgánica reserva al Poder Judicial para dictar su reglamentación a fi n de normar su funcionamiento, lo que a todas luces signi fi ca un retroceso en la tendencia de los últimos años que fue la de rea fi rmar su autonomía institucional frente a los demás Poderes del Estado; SEGUNDO.- La ratio legis de la Ley N° 28149 que incluye la participación de la sociedad civil en los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público debe ubicarse en el contexto histórico en que ella fue promulgada y principalmente en las razones expuestas por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en el dictamen que por unanimidad suscribieron sus miembros con fecha quince de octubre del dos mil tres, el mismo que dio cuenta de las serias disfunciones del tradicional sistema de