TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2007 349286 reconexión en la modalidad a pie, toma mayor tiempo y ocasiona mayor desgaste físico en el trabajador lo que se traduce en menor rendimiento. Frente a ello, resulta más efi ciente utilizar en dichas circunstancias, motocicletas las cuales son utilizadas ampliamente por otras empresas distribuidoras en cuyas áreas de concesión existen zonas urbanas similares a las de ELECTRONORTE, para lo cual se ha reconocido en la presente fi jación, la inversión en motocicleta en el cálculo del costo de la hora máquina. En consecuencia, es inexacto que el uso de la motocicleta no sea aplicable para ELECTRONORTE; Que, cabe indicar que en la regulación del año 2004 el estudio de rendimientos de las zonas urbanas se realizó en la ciudad de Lima mientras que en la presente fi jación el estudio de tiempos y movimientos (Anexo 5 y 6 del Informe Técnico Nº 0151-2007-GART que sustenta la Resolución) se efectuó en la ciudad de Piura, de características similares a la ciudad de Chiclayo, resultando en consecuencia aplicable este último estudio para la zona urbana de ELECTRONORTE. Que, para el caso de zonas peligrosas el uso de motocicleta, en las actividades de cortes y reconexiones, pondría en riesgo la integridad física del trabajador y la seguridad de la máquina en consecuencia debe recurrirse a otro medio de trasporte, siendo el más idóneo la furgoneta. Ello se condice con la experiencia de ciudades de otros países latinoamericanos (Chile y Argentina) con condiciones asimilables a la zona urbana de ELECTRONORTE, para efectos de las actividades de cortes y reconexiones es e fi ciente el uso de la furgoneta en dicha zona. Además la empresa puede adecuar la furgoneta para llevar una escalera y de ese modo posibilitar la realización de las actividades de corte y reconexión en línea aérea BT tal como lo vienen realizando otros países de la región en zonas urbanas; Que, para la utilización e fi ciente de la fl ota de vehículos, sea esta propia o alquilada, es obligación de la empresa gestionar adecuadamente y realizar las actividades de corte y reconexión en conjunto con otras actividades comerciales y técnicas necesarias; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Técnico Nº 0232-2007-GART, que se incluye como Anexo de la presente Resolución, y el Informe Legal Nº 0222-2007-GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Norte S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 244-2007-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 0232- 2007-GART Anexo, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3 º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 84947-5RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 382-2007-OS/CD Lima, 13 de julio de 2007Con fecha 9 de mayo de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha Resolución que Electro Ucayali S.A., (en adelante “ELECTRO UCAYALI”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la norma “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de las propuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas De fi nitivas de los Importes de Corte y Reconexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión con la relación de la información que lo sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado, la publicación de la Resolución que aprobó los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados, la publicación de los recursos de reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados, así como el análisis y respuesta por parte del OSINERGMIN; Que, con fecha 30 de mayo de 2007, ELECTRO UCAYALI, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución; Que, no se han presentado opiniones ni sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideración, materia de la presente resolución. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, en su recurso de reconsideración, ELECTRO UCAYALI solicita lo siguiente: a) RendimientosI. Tiempos de Ejecución de Corte y ReconexiónNo considerar como válido los tiempos de ejecución presentados por el estudio de CENERGIA, y considerar los tiempos de ejecución de la “Propuesta De fi nitiva de Importes de Corte y Reconexión” de ELECTRO UCAYALI, o en su defecto ordenar la realización de un nuevo estudio que levante satisfactoriamente la observación planteada.