Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2007 (18/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

reconexion en la modalidad a pie, toma mayor tiempo y ocasiona mayor desgaste fisico en el trabajador lo que se traduce en menor rendimiento. Frente a ello, resulta mas eficiente utilizar en dichas circunstancias, motocicletas las cuales son utilizadas ampliamente por otras empresas distribuidoras en cuyas areas de concesion existen zonas urbanas similares a las de ELECTRONORTE, para lo cual se ha reconocido en la presente fijacion, la inversion en motocicleta en el calculo del costo de la hora maquina. En consecuencia, es inexacto que el uso de la motocicleta no sea aplicable para ELECTRONORTE; Que, cabe indicar que en la regulacion del ano 2004 el estudio de rendimientos de las zonas urbanas se realizo en la MORDAZA de MORDAZA mientras que en la presente fijacion el estudio de tiempos y movimientos (Anexo 5 y 6 del Informe Tecnico Nº 0151-2007-GART que sustenta la Resolucion) se efectuo en la MORDAZA de MORDAZA, de caracteristicas similares a la MORDAZA de Chiclayo, resultando en consecuencia aplicable este ultimo estudio para la MORDAZA MORDAZA de ELECTRONORTE. Que, para el caso de zonas peligrosas el uso de motocicleta, en las actividades de cortes y reconexiones, pondria en riesgo la integridad fisica del trabajador y la seguridad de la maquina en consecuencia debe recurrirse a otro medio de trasporte, siendo el mas idoneo la furgoneta. Ello se condice con la experiencia de ciudades de otros paises latinoamericanos (Chile y Argentina) con condiciones asimilables a la MORDAZA MORDAZA de ELECTRONORTE, para efectos de las actividades de cortes y reconexiones es eficiente el uso de la furgoneta en dicha zona. Ademas la empresa puede adecuar la furgoneta para llevar una escalera y de ese modo posibilitar la realizacion de las actividades de corte y reconexion en linea aerea BT tal como lo vienen realizando otros paises de la region en zonas urbanas; Que, para la utilizacion eficiente de la flota de vehiculos, sea esta propia o alquilada, es obligacion de la empresa gestionar adecuadamente y realizar las actividades de corte y reconexion en conjunto con otras actividades comerciales y tecnicas necesarias; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe Tecnico Nº 0232-2007-GART, que se incluye como Anexo de la presente Resolucion, y el Informe Legal Nº 0222-2007GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por Electro Norte S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 244-2007OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Tecnico Nº 02322007-GART Anexo, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 84947-5

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 382-2007-OS/CD MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 Con fecha 9 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/CD (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha Resolucion que Electro Ucayali S.A., (en adelante "ELECTRO UCAYALI"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 241-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexion, la publicacion de las propuestas y convocatoria a Audiencias Publicas, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion con la relacion de la informacion que lo sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados, asi como el analisis y respuesta por parte del OSINERGMIN; Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2007, ELECTRO UCAYALI, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion; Que, no se han presentado opiniones ni sugerencias de interesados legitimados sobre el recurso de reconsideracion, materia de la presente resolucion. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, en su recurso de reconsideracion, ELECTRO UCAYALI solicita lo siguiente: a) Rendimientos I. Tiempos de Ejecucion de Corte y Reconexion No considerar como valido los tiempos de ejecucion presentados por el estudio de CENERGIA, y considerar los tiempos de ejecucion de la "Propuesta Definitiva de Importes de Corte y Reconexion" de ELECTRO UCAYALI, o en su defecto ordenar la realizacion de un MORDAZA estudio que levante satisfactoriamente la observacion planteada.

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