Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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43. Si bien la alternativa de compra de material podria, en MORDAZA, resultar rentable, esta opcion deja de ser viable en terminos economicos si se considera la existencia de un operador ya posicionado en el MORDAZA y su probable respuesta competitiva frente al ingreso de un MORDAZA operador. Esto ha sido apreciado en el MORDAZA Informe de la Secretaria Tecnica al analizar la viabilidad economica real de los pretendidos sustitutos del alquiler de material, en una situacion de competencia con el operador existente (Perurail). Frente al escenario del ingreso de un competidor (Fersimsac o cualquier otro agente economico) en la prestacion del servicio de transporte de pasajeros y/o de carga, el operador ya posicionado, Perurail, podria responder mediante una estrategia de reduccion de precios ­ subsidiada por los ingresos previamente obtenidos durante el tiempo en que fue el unico operador en el MORDAZA ­ que atentaria contra la rentabilidad del entrante. 44. Partiendo del propio modelo propuesto por Fetrans40, en el Informe Nº 011-2006/GEE41 se concluye que basta una disminucion del 6,82% del precio del servicio de transporte, para que la compra de material deje de ser una alternativa viable de aprovisionamiento; y, con una disminucion del 20,7% del precio del servicio de transporte, incluso el alquiler ­ en las condiciones que actualmente tendria Perurail ­ dejaria de ser una alternativa viable de aprovisionamiento. En este ultimo escenario, debe considerarse que el precio de alquiler del material cobrado por Fetrans a Perurail es simplemente "formal" al pertenecer a un mismo grupo economico. Asi, solo Perurail podria seguir compitiendo con esta MORDAZA disminucion en el precio del servicio de transporte, por ser la unica empresa con posibilidades de obtener un precio de alquiler aun mas bajo que el que actualmente le ofrece Fetrans. 45. Los costos de adquisicion de material para operar en el FSO, representan una inversion que no puede trasladarse a otro MORDAZA geografico facilmente, considerando no solo los costos de transporte sino las particularidades tecnicas del FSO, que ocasionaria que un entrante tenga que adaptar el material adquirido a los diferentes anchos de las vias ferreas. Otros costos adicionales lo representan las barreras legales de entrada en otros mercados, como son las autorizaciones o licencias requeridas para operar. 46. El analisis precedente permite descartar la compra de material como un sustituto viable, en terminos economicos, al alquiler del material concesionado a Fetrans, dado que constituye: (i) una MORDAZA de acceso por los mayores costos en que debe incurrir un potencial entrante respecto de aquellos que tuvo que afrontar Perurail; (ii) una MORDAZA de salida por el costo hundido42 incurrido; y, (iii) una importante inversion que, en MORDAZA, solo podria ser recuperable en un periodo de tiempo de 7 anos. Ello permite que Perurail pueda responder a la entrada de un MORDAZA agente mediante una reduccion de precios impidiendo la implementacion de una estrategia de MORDAZA "hit and run" y eliminando la posibilidad de que la inversion realizada resulte rentable. 47. El mismo resultado se alcanza respecto del aprovisionamiento de material de trocha ancha y estandar y su posterior adaptacion a trocha angosta. En dicho caso, no solo debe considerarse la reduccion o eliminacion de la rentabilidad de dicha opcion para un operador entrante frente a una disminucion del precio en el servicio de transporte sino tambien los mayores costos que involucran la adaptacion de este material. Por lo tanto, puede concluirse la Comision ha delimitado correctamente el MORDAZA de servicio relevante, como el de alquiler de material. 48. Del estudio sobre la sustituibilidad del servicio, puede inferirse que el MORDAZA geografico relevante estaria restringido al departamento del MORDAZA, toda vez que al descartarse las pretendidas alternativas al alquiler del material, se excluirian a los demas posibles agentes economicos a nivel nacional e internacional que permitirian el aprovisionamiento en general de material, y se reducirian unicamente a los agentes que permitirian el alquiler en una situacion similar a la que otorga Fetrans a Perurail. Por ello, la Sala coincide con lo resuelto por la Comision en el extremo que delimita el MORDAZA relevante como el del servicio de alquiler de material tractivo y rodante con capacidad de operar en el FSO, en el departamento del Cusco. La Posicion de Dominio de Fetrans 49. En la Resolucion apelada, la Comision concluyo que Fetrans contaba con posicion de dominio en el MORDAZA relevante al ser la unica empresa que prestaba

el servicio de alquiler de material en condiciones que permitian operar en el FSO de manera competitiva. 50. El Decreto Legislativo Nº 701 define como posicion de dominio, aquel supuesto en que una empresa o entidad puede actuar con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes o proveedores. Asi, su articulo 4º establece textualmente lo siguiente: "Se entiende que una o varias empresas gozan de una posicion de dominio en el MORDAZA, cuando pueden actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes o proveedores, debido a factores tales como la participacion significativa de las empresas en los mercados respectivos, las caracteristicas de la oferta y la demanda de los bienes o servicios, el desarrollo tecnologico o servicios involucrados, el acceso de competidores a MORDAZA de financiamiento y suministros, asi como redes de distribucion." (Subrayado anadido) 51. La Sala coincide con las conclusiones de la Comision, toda vez que en el analisis del MORDAZA relevante efectuado se aprecia que no existian alternativas economicas viables para que un operador entrante pueda competir rentablemente con Perurail en el MORDAZA de transporte de pasajeros y/o de carga en el FSO. Debido a las condiciones en que Fetrans adquirio el material en la Concesion del FSO, esta empresa se encuentra en aptitud para alquilar el material a un precio tan bajo que otros agentes, que podrian arrendar o vender material a un potencial entrante, no representarian alternativas viables en terminos de precio. Al no existir otras alternativas al alquiler del material, Fetrans se constituye en el unico agente que prestaba el servicio relevante. 52. Fetrans y Perurail han senalado que las empresas Andean Railways Corp. y Wyoming Railways S.A. han solicitado el permiso de operacion ferroviario en el FSO, lo que, en su opinion, evidenciaria que existen MORDAZA alternativas de aprovisionamiento de material y que, por lo tanto, Fetrans no ostentaria posicion de dominio en dicho mercado. 53. Sobre el particular, debe reiterarse lo expuesto en los numerales 43 - 46 de la presente Resolucion en el sentido que la posicion de dominio de Fetrans no se sustenta en una presunta imposibilidad de encontrar alternativas de aprovisionamiento de material, sino en la inviabilidad economica de estas alternativas frente a las condiciones en que Fetrans obtuvo el material y la posibilidad de una estrategia de reduccion de precios del grupo Fetrans ­ Perurail frente a la entrada de un MORDAZA operador en el MORDAZA de transporte ferroviario. 54. La obtencion de un permiso de operacion no acredita, por otra parte, que las empresas titulares de dichas autorizaciones cuenten con el material con el que podrian competir en el FSO43, ni tampoco permite concluir que otras MORDAZA de aprovisionamiento de material constituyan opciones viables en terminos economicos en comparacion con el alquiler del material otorgado en la Concesion del FSO a favor de Fetrans.

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En el Informe presentado por Apoyo del 30 de MORDAZA de 2005, que obra a fojas 1863 ­ 1905 del Expediente. Informe Nº 011-2006/GEE de la GEE del 14 de marzo de 2006. Este documento obra a fojas 4017 del Expediente. Costo hundido: Costo irrecuperable que ya se ha incurrido y que no es relevante para la toma de decisiones de produccion. (En: http://www.auladeeconomia. com/glosario-c.htm, pagina web visitada el 21 de MORDAZA de 2007). Adicionalmente, como se MORDAZA mas adelante, las condiciones en que Fetrans obtuvo la Concesion de dicho material, reducen las posibilidades reales de acceso al material por parte de MORDAZA externas. Debe tenerse que presente que, en su oportunidad, Fersimsac tambien obtuvo un permiso de operacion en el FSO, pese a no contar con material propio para operar. Mediante Resolucion Directoral 009-2002-MTC/14 del 30 de diciembre de 2002, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgo a Fersimsac un permiso de operacion para la prestacion del servicio de transporte ferroviario de carga y pasajeros en el FSO (tramo MORDAZA ­ Machupicchu ­ Hidroelectrica) por el periodo de un ano. No obstante, mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 275-2003-MTC/02 del 26 de agosto de 2003, en virtud de la cual se confirma la Resolucion Directoral Nº 054-2003-MTC/14 por medio de la cual se declara la caducidad del Permiso de Operacion de Fersimsac.

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