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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349510 declarada como información reservada por el órgano que la recibió12. 19. El secreto comercial se encuentra relacionado con la actividad comercial o fi nanciera de una empresa y en estos casos, no se trata de datos relacionados con los conocimientos tecnológicos con que cuenta la empresa para desarrollar su actividad económica sino de “informes confi denciales que sin poderse considerar verdaderos y propios secretos, son mantenidos celosamente en reserva por cada fondo de comercio” 13. Así, constituye secreto comercial, por ejemplo, la relación de clientes de una empresa, los volúmenes de ventas, costos de producción, planes de desarrollo, etc. 20. Al respecto, esta Sala considera que la información contenida en la versión con fi dencial del Informe Técnico presentado por Fetrans y que ha sido omitida en la versión pública del referido documento, es de carácter reservado, toda vez que constituye información con un valor comercial de importancia para la denunciada por cuanto la misma está referida a un plan de negocios sobre la viabilidad de la entrada de un competidor. La elaboración de un plan de negocios de esta naturaleza requiere una inversión que podría ser evadida por terceros que accedieran a dicha información, otorgándoles una ventaja competitiva indebida, lo que podría afectar la competencia en dicho mercado en perjuicio de Fetrans. 21. La reserva de dicha información protegería el secreto comercial de Fetrans, sin afectar el derecho de defensa de las partes, considerando que la versión pública del Informe Técnico presentado por Fetrans omite exclusivamente la información cali fi cada como secreto comercial. 22. Sobre la base de estas consideraciones, mediante Resolución Nº 029-2005/CLC del 13 de junio de 2005, la Comisión declaró la con fi dencialidad de la misma información presentada por Fetrans ante dicha instancia. 23. Por tanto, corresponde declarar la reserva y confi dencialidad de la información contenida en el Informe Técnico (versión con fi dencial) presentado por Fetrans en su escrito del 9 de abril de 2007. Delimitación del Mercado RelevanteLa estructura de la cadena de operación del FSO24. La actividad ferroviaria consiste en el uso del ferrocarril como medio de transporte para el traslado de personas y mercancías desde un punto geográ fi co hacia otro. Básicamente, la actividad ferroviaria implica: (i) la administración de la infraestructura ferroviaria; y, (ii) el servicio de transporte ferroviario (ver Grá fi co Nº 1). 14 Ambas actividades son complementarias al requerir el servicio de transporte del uso de la infraestructura ferroviaria; y la inversión en infraestructura tiene razón de ser en tanto haya operadores que utilicen la vía férrea. Gráfi co Nº 1 La Actividad Ferroviaria Servicio de transporte ferroviario Administración de la infraestructuraTransporte de pasajeros Transporte de cargaCarga, traslado ydescarga.Embarque, traslado ydesembarque. - Acceso de operadores a la vía. - Construcción, rehabilitación y mantenimiento de vías. - Instalación de patios, talleres y puntos deconexión intermodal.- Mantenimiento del material tractivo y rodante -Servicios complementarias(estaciones,equipos demonitoreos, señalización y telecomunicaciones). Elaboración: ST-CLC/INDECOPI 25. La infraestructura ferroviaria está conformada por la línea férrea, las estaciones y los andenes15; los sistemas de señalización y comunicaciones; los patios de maniobras y desvíos; así como, los terrenos y demás instalaciones que permiten la operación de trenes, el abordaje y descenso de los pasajeros y la manipulación de la carga.26. La administración de dicha infraestructura comprende los servicios de: (i) el otorgamiento de acceso a la vía férrea a operadores ferroviarios para permitirles la entrada y utilización de la vía para brindar el servicio de transporte ferroviario; (ii) la programación y coordinación de los horarios durante los cuales el material manejado por los operadores ferroviarios podrán recorrer la vía; (iii) la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las vías férreas, los terraplenes 16, puentes, túneles, rieles y durmientes17; y, (iv) la instalación de infraestructura complementaria que comprende patios, talleres, estaciones y puntos de conexión intermodal 18. 27. El servicio de transporte ferroviario puede ser de dos tipos: de pasajeros y de mercancías. El servicio de transporte de pasajeros o de mercancías, consiste en el traslado de personas o mercancías (y de ser el caso el embarque o carga y desembarque o descarga) desde un punto geográ fi co de origen hacia otro de destino, y que requiere necesariamente del uso de material 19 20. 28. Mediante un Contrato de Concesión que entró en vigencia el 20 de setiembre de 1999, el Estado peruano (Concedente) otorgó a favor de Fetrans (Concesionario), de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo 12DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI. Artículo 6º.- La información recibida por una Comisión, O fi cina o Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que constituya un secreto industrial o comercial, deberá ser declarada reservada por la Comisión, O fi cina o Sala del Tribunal respectiva. En tal caso la Comisión, O fi cina o Sala del Tribunal tomará todas las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva y con fi dencialidad de la información bajo responsabilidad. Únicamente tendrán acceso a los documentos e información declarada reservada los integrantes de la respectiva Comisión, O fi cina o Tribunal, los funcionarios del Indecopi asignados al procedimiento y, en su caso, los miembros y personal encargados del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Los funcionarios que atenten contra la reserva de dicha información o en cualquier forma incumplan con lo establecido en el presente artículo serán destituidos e inhabilitados hasta por un plazo de diez años para ejercer cualquier función pública, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. La destitución o inhabilitación será impuesta por el Directorio. 13 ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA, Tomo XXV. Bibliográ fi ca Omeba, Editores- Libreros. 1968. Buenos Aires. Argentina. Página 216. 14 KOGAN, Jorge H (editor). Rieles con Futuro. Desafíos para los ferrocarriles de América del Sur . Corporación Andina de Fomento, Caracas, 2004, p. 216, 217, 235. 15 Especie de acera a lo largo de la vía, más o menos ancha, y con la altura conveniente para que los viajeros entren en los vagones y se apeen de ellos, así como también para cargar y descargar equipajes y efectos. Ver: http://www.rae. es/, portal web de la Real Academia Española. 16 Macizo de tierra con que se levanta para hacer una defensa o un camino. (Esta defi nición es aplicada a puentes). Ver: http://www.geocities.com/jescud2000/ lospuentes/glosario.htm (visitada el 9 de junio de 2005). 17 Se llaman durmientes o traviesas a las piezas que se colocan transversalmente sobre el balasto (cierta clase de material, tal como piedra triturada, grava, escoria o cenizas, que se coloca sobre el camino sin pavimentar) para proporcionar a los rieles de la vía un soporte adecuado. Los durmientes no solo soportan los rieles sino que proporciona un medio para que los rieles se conserven con seguridad a la distancia correcta del escantillón (plantilla que sirve para trazar las líneas y fi jar las dimensiones según las cuales se han de labrar las piezas en diversos artes y ofi cios mecánicos). La mayor parte de los durmientes que se emplean en los ferrocarriles son de madera. También existen los durmientes de concreto, metal, concreto con piezas de metal o de madera insertadas. Ver: http://construaprende. com/caminos/ferr/tf1/tf1_p3.htm. (visitada el 9 de junio de 2005). 18 La realización de dichos servicios requiere equipos especiales, tales como cambiadores de durmientes, rameadores, niveladores, equipo de encarrilar, lubricadores de rieles, perforadores de durmientes, tirafoneras, ajustadores, entre otros. Ver: Cláusula Primera del Contrato de Concesión de Ferrocarriles: Defi niciones y Reglas de Interpretación. 19Locomotoras, autovagones, vagones, coches de pasajeros, jaulas de carga, entre otros. 20 El transporte ferroviario requiere de una serie de servicios complementarios para el normal funcionamiento de sus operaciones, tales como: (i) el mantenimiento del material tractivo y rodante, para que éste opere en las condiciones adecuadas y se eviten o minimicen las fallas técnicas; (ii) equipos de monitoreo y señalización, que permitan el óptimo y seguro recorrido del material tractivo y rodante sobre la vía férrea y se eviten congestiones y accidentes; (iii) estaciones para la partida y arribo de pasajeros; y (iv) equipos especiales para la carga y descarga de las mercancías a ser transportadas (por ejemplo, grúas o fajas).