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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2007 (20/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de julio de 2007 349511 contrato y en las leyes aplicables21, la Concesión para el mantenimiento, rehabilitación y la explotación de los bienes de la Concesión 22, para la construcción de obras de infraestructura vial ferroviaria23, y para la prestación de servicios de transporte ferroviario24 y de servicios complementarios25 en el área matriz26. 29. El ámbito de la Concesión incluye los tramos ferroviarios de27: - Ferrocarril del Sur (Tramos Matarani-Arequipa, Arequipa-Juliaca, Juliaca-Puno, Juliaca-Cusco); y, - FSO (Tramo Cusco- Machupicchu - Hidroeléctrica) 30. Para asegurar la competencia en el FSO, se requeriría proporcionar a los demandantes del servicio de transporte de pasajeros y carga en Cusco, medios alternativos de transporte. Entre éstos, puede incluso considerarse el servicio de transporte intramodal 28. Según el Informe Nº 003-2000-INDECOPI/CLC del 14 de agosto de 2000, las alternativas para trasladarse desde Cusco hacia Machupicchu 29 – especialmente en el tramo de Piscaycucho-Hidroeléctrica – serían limitadas, no constituyendo sustitutos cercanos del transporte ferroviario, por lo que la competencia intermodal 30 resulta casi inexistente. 31 En el Informe Nº 055-2004/GEE se sostiene que no se habrían registrado cambios sustanciales en las condiciones de competencia intermodal en el mencionado tramo. 31. En el Contrato de Concesión se preveía originalmente, un modelo de organización del sector ferroviario en el FSO de separación vertical, en el cual el administrador del servicio de infraestructura (Fetrans) no podía participar en la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga. 32 Sin embargo, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - CEPRI – ENAFER (en lo sucesivo, Cepri – Enafer), a efectos de asegurar la continuidad del servicio, emitió la Circular Nº 17 del 15 de marzo de 1999, precisando lo siguiente: Con la fi nalidad de que la operación del sistema ferroviario no se vea afectada como consecuencia de la transferencia programada para la Fecha de Cierre, el Cepri Enafer ha decidido aclarar y ampliar los términos de las Bases y de la versión preliminar del Contrato de Concesión, conforme a lo dispuesto por la presente circular: 1. A fi n de poder brindar continuidad en las operaciones ferroviarias que ENAFER prestará hasta la Fecha de Cierre, el Adjudicatario deberá garantizar que cuenta con un Operador de Servicios de Transporte Ferroviario. 2. Para tal efecto, el Adjudicatario deberá contratar, o en su caso constituir una persona jurídica que actúe como Operador de Servicios de Transporte Ferroviario… (…)(Subrayado añadido) 32. Por medio de esta Circular, se dispuso la obligación del Concesionario de contar con un operador de servicios de transporte ferroviario a efectos de asegurar la continuidad del servicio. Sin embargo, la Circular no impide que terceros puedan acceder a competir en el servicio de transporte. Con ello, el modelo pasó de ser uno de separación vertical a uno de acceso competitivo 33. 33. Sobre la base de esta modi fi cación, Fetrans constituyó la empresa Perurail34, encargada de prestar el servicio de transporte de pasajeros y de carga en el FSO. Para tales efectos, Fetrans alquiló a Perurail el material que le fue otorgado en la Concesión del FSO. Gráfi co Nº 2 Agentes actuales en el FSO ADMIN I S TRAC I ÓN DEL F SO TRANS PO RTE FERRO VIARIO DE P A SA J E R OS Y DE CAR GAFETRAN S CONSUMIDOR FINALAG EN TES PARTIC IPAN TES EN EL FS O PERU RAIL Elaboración: ST-SDC/INDECOPIEl mercado de producto y mercado geográ fi co relevante 34. Fersimsac, empresa dedicada al transporte ferroviario, solicitó a Fetrans el alquiler del material para competir con Perurail, en el mercado de transporte de pasajeros y carga en el FSO. 21 Según la Cláusula 1.1 del Contrato de Concesión, las Leyes Aplicables signi fi cará cualquier ley, reglamento, decreto, norma, resolución, decisión, orden y/o disposición emitida por una Autoridad Gubernamental. 22 Según la Cláusula 1.1, los Bienes de la Concesión son los bienes de propiedad del Concedente que se entregan al Concesionario, detallados en el Anexo No. 2 y en el Anexo No. 3, incluyendo las Mejoras y cualquier otro bien que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.4 del Contrato, deba incluirse dentro de este concepto. 23 Según la Cláusula 1.1 del Contrato de Concesión, la Infraestructura Vial Ferroviaria signi fi ca, en los tramos de ferrovías que se detallan en el Anexo No. 2 del Contrato de Concesión, la Línea Férrea, las estaciones y andenes, los sistemas y elementos de señalización y comunicaciones, patios de maniobras y otros desvíos, terrenos y demás instalaciones que permitan la operación de trenes, el abordaje y descenso de los pasajeros y la manipulación de la carga, existentes en la Fecha de Cierre. Esta de fi nición también comprende a todas las Mejoras. 24 Según la Cláusula 1.1 del Contrato de Concesión, los Servicios de transporte ferroviario significará los servicios de transporte que se realizan en equipos especiales para la conducción de personas o carga sobre una Línea Férrea y que también pueden comprender las operaciones de embarque y desembarque, carga y descarga, las operaciones relacionadas al Material Tractivo y Material Rodante, así como las operaciones vinculadas a los sistemas de señalización y telecomunicaciones. El Concesionario puede desarrollar estos servicios, con excepción del transporte de pasajeros y/o de carga. 25 Según la Cláusula 1.1 del Contrato de Concesión, los Servicios Complementarios son todos aquellos servicios diferentes a los Servicios de Transporte Ferroviario que exclusivamente el Concesionario puede prestar y explotar en el Área Matriz incluyendo, pero no limitándose a almacenamiento, servicios turísticos y de hospedaje, autoservicio, publicidad, entre otros, cumpliendo con las Leyes Aplicables y obteniendo las autorizaciones, licencias y/o permisos que corresponda. El Concesionario puede prestar y explota los Servicios Complementarios directamente a través de terceros con quien contrate para ello. 26 Según la Cláusula 1.1 del Contrato de Concesión, Área matriz signi fi cará el Área donde se encuentra la Infraestructura Vial Ferroviaria con todas las instalaciones e inmuebles que ella requiere para su funcionamiento y en donde también podrá realizarse la explotación de Servicios Complementarios. El Área Matriz se describe en el Anexo No. 2 del Contrato. 27 Cláusula 2.4 del Contrato de Concesión. 28 La competencia intramodal en el transporte ferroviario hace referencia a la competencia de dos o más empresas que utilizan una misma infraestructura o vía férrea. 29 Tales como: (i) vía carretera (en bus) desde Cuzco a Ollanta; (ii) vía Camino Inka desde Ollanta a Machupicchu; y (iii) desde Cuzco a Machupicchu, ya sea en helicóptero o la alternativa bimodal (que consiste en viajar en bus hasta Ollanta y luego en tren hasta Machupicchu). 30 Existe competencia intermodal cuando el servicio de transporte ferroviario tiene como sustitutos otros medios de transporte (transporte por carreteras, transporte aéreo o acuático). En efecto, por el lado del servicio de transporte de pasajeros puede existir la competencia de buses, aviones, barcos y autos privados; mientras que por el lado del servicio de transporte de carga, el ferrocarril puede enfrentar la competencia de camiones, barcazas, buques y aviones. 31 Los Ferrocarriles del Centro y del Sur sí enfrentan una competencia directa del transporte de vehículos automotores. Así, en el caso del Ferrocarril del Centro la competencia se daría a través de la Carretera Central, mientras que en el caso del Ferrocarril del Sur la competencia se daría en las carreteras Cusco – Juliaca, Arequipa – Juliaca, Juliaca – Cusco, Matarani – Puno, Puno – Matarani y Mollendo – Cusco. En: OSITRAN. Informe Nº 21-01-GEE-Ositran: Evaluación de Desempeño Concesión del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente . Lima, setiembre de 2001. 32 Ver numerales 125 – 130, 144 – 145 del Primer Informe de la Secretaría Técnica. 33 Ver numerales 121 – 124, 152 – 153 del Primer Informe de la Secretaría Técnica. 34 Conforme se señala en el punto 3.3.1 del Primer Informe de la Secretaría Técnica, Perurail y Fetrans constituyen mismo grupo económico