Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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contrato y en las leyes aplicables21, la Concesion para el mantenimiento, rehabilitacion y la explotacion de los bienes de la Concesion22, para la construccion de obras de infraestructura vial ferroviaria23, y para la prestacion de servicios de transporte ferroviario24 y de servicios complementarios25 en el area matriz26. 29. El ambito de la Concesion incluye los tramos ferroviarios de27: - Ferrocarril del Sur (Tramos Matarani-Arequipa, Arequipa-Juliaca, Juliaca-Puno, Juliaca-Cusco); y, - FSO (Tramo Cusco- Machupicchu - Hidroelectrica) 30. Para asegurar la competencia en el FSO, se requeriria proporcionar a los demandantes del servicio de transporte de pasajeros y carga en MORDAZA, medios alternativos de transporte. Entre estos, puede incluso considerarse el servicio de transporte intramodal28. Segun el Informe Nº 003-2000-INDECOPI/CLC del 14 de agosto de 2000, las alternativas para trasladarse desde MORDAZA hacia Machupicchu29 ­ especialmente en el tramo de Piscaycucho-Hidroelectrica ­ serian limitadas, no constituyendo sustitutos cercanos del transporte ferroviario, por lo que la competencia intermodal30 resulta casi inexistente. 31 En el Informe Nº 055-2004/GEE se sostiene que no se habrian registrado cambios sustanciales en las condiciones de competencia intermodal en el mencionado tramo. 31. En el Contrato de Concesion se preveia originalmente, un modelo de organizacion del sector ferroviario en el FSO de separacion vertical, en el cual el administrador del servicio de infraestructura (Fetrans) no podia participar en la prestacion del servicio de transporte de pasajeros y carga.32 Sin embargo, el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada en la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - CEPRI ­ ENAFER (en lo sucesivo, Cepri ­ Enafer), a efectos de asegurar la continuidad del servicio, emitio la Circular Nº 17 del 15 de marzo de 1999, precisando lo siguiente: Con la finalidad de que la operacion del sistema ferroviario no se vea afectada como consecuencia de la transferencia programada para la Fecha de Cierre, el Cepri Enafer ha decidido aclarar y ampliar los terminos de las Bases y de la version preliminar del Contrato de Concesion, conforme a lo dispuesto por la presente circular: 1. A fin de poder brindar continuidad en las operaciones ferroviarias que ENAFER prestara hasta la Fecha de Cierre, el Adjudicatario debera garantizar que cuenta con un Operador de Servicios de Transporte Ferroviario. 2. Para tal efecto, el Adjudicatario debera contratar, o en su caso constituir una persona juridica que actue como Operador de Servicios de Transporte Ferroviario... (...) (Subrayado anadido) 32. Por medio de esta Circular, se dispuso la obligacion del Concesionario de contar con un operador de servicios de transporte ferroviario a efectos de asegurar la continuidad del servicio. Sin embargo, la Circular no impide que terceros puedan acceder a competir en el servicio de transporte. Con ello, el modelo paso de ser uno de separacion vertical a uno de acceso competitivo33. 33. Sobre la base de esta modificacion, Fetrans constituyo la empresa Perurail34, encargada de prestar el servicio de transporte de pasajeros y de carga en el FSO. Para tales efectos, Fetrans alquilo a Perurail el material que le fue otorgado en la Concesion del FSO. Grafico Nº 2 Agentes actuales en el FSO
AGE NTE S PAR TI CI PANTE S E N E L F SO F E TR ANS

El MORDAZA de producto y MORDAZA geografico relevante 34. Fersimsac, empresa dedicada al transporte ferroviario, solicito a Fetrans el alquiler del material para competir con Perurail, en el MORDAZA de transporte de pasajeros y carga en el FSO.

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Segun la Clausula 1.1 del Contrato de Concesion, las Leyes Aplicables significara cualquier ley, reglamento, decreto, MORDAZA, resolucion, decision, orden y/o disposicion emitida por una Autoridad Gubernamental. Segun la Clausula 1.1, los Bienes de la Concesion son los bienes de propiedad del Concedente que se entregan al Concesionario, detallados en el Anexo No. 2 y en el Anexo No. 3, incluyendo las Mejoras y cualquier otro bien que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.4 del Contrato, deba incluirse dentro de este concepto. Segun la Clausula 1.1 del Contrato de Concesion, la Infraestructura Vial Ferroviaria significa, en los tramos de ferrovias que se detallan en el Anexo No. 2 del Contrato de Concesion, la Linea Ferrea, las estaciones y andenes, los sistemas y elementos de senalizacion y comunicaciones, patios de maniobras y otros desvios, terrenos y demas instalaciones que permitan la operacion de trenes, el abordaje y descenso de los pasajeros y la manipulacion de la carga, existentes en la Fecha de Cierre. Esta definicion tambien comprende a todas las Mejoras. Segun la Clausula 1.1 del Contrato de Concesion, los Servicios de transporte ferroviario significara los servicios de transporte que se realizan en equipos especiales para la conduccion de personas o carga sobre una Linea Ferrea y que tambien pueden comprender las operaciones de embarque y desembarque, carga y descarga, las operaciones relacionadas al Material Tractivo y Material Rodante, asi como las operaciones vinculadas a los sistemas de senalizacion y telecomunicaciones. El Concesionario puede desarrollar estos servicios, con excepcion del transporte de pasajeros y/o de carga. Segun la Clausula 1.1 del Contrato de Concesion, los Servicios Complementarios son todos aquellos servicios diferentes a los Servicios de Transporte Ferroviario que exclusivamente el Concesionario puede prestar y explotar en el Area Matriz incluyendo, pero no limitandose a almacenamiento, servicios turisticos y de hospedaje, autoservicio, publicidad, entre otros, cumpliendo con las Leyes Aplicables y obteniendo las autorizaciones, licencias y/o permisos que corresponda. El Concesionario puede prestar y explota los Servicios Complementarios directamente a traves de terceros con quien contrate para ello. Segun la Clausula 1.1 del Contrato de Concesion, Area matriz significara el Area donde se encuentra la Infraestructura Vial Ferroviaria con todas las instalaciones e inmuebles que MORDAZA requiere para su funcionamiento y en donde tambien podra realizarse la explotacion de Servicios Complementarios. El Area Matriz se describe en el Anexo No. 2 del Contrato. Clausula 2.4 del Contrato de Concesion. La competencia intramodal en el transporte ferroviario hace referencia a la competencia de dos o mas empresas que utilizan una misma infraestructura o via ferrea. Tales como: (i) via carretera (en bus) desde Cuzco a Ollanta; (ii) via MORDAZA Inka desde Ollanta a Machupicchu; y (iii) desde Cuzco a Machupicchu, ya sea en helicoptero o la alternativa bimodal (que consiste en viajar en bus hasta Ollanta y luego en tren hasta Machupicchu). Existe competencia intermodal cuando el servicio de transporte ferroviario tiene como sustitutos otros medios de transporte (transporte por carreteras, transporte aereo o acuatico). En efecto, por el lado del servicio de transporte de pasajeros puede existir la competencia de buses, aviones, barcos y autos privados; mientras que por el lado del servicio de transporte de carga, el ferrocarril puede enfrentar la competencia de camiones, barcazas, buques y aviones. Los Ferrocarriles del Centro y del Sur si enfrentan una competencia directa del transporte de vehiculos automotores. Asi, en el caso del Ferrocarril del Centro la competencia se MORDAZA a traves de la Carretera Central, mientras que en el caso del Ferrocarril del Sur la competencia se MORDAZA en las carreteras MORDAZA ­ Juliaca, MORDAZA ­ Juliaca, Juliaca ­ MORDAZA, Matarani ­ MORDAZA, MORDAZA ­ Matarani y Mollendo ­ Cusco. En: OSITRAN. Informe Nº 21-01-GEE-Ositran: Evaluacion de Desempeno Concesion del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente. MORDAZA, setiembre de 2001. Ver numerales 125 ­ 130, 144 ­ 145 del Primer Informe de la Secretaria Tecnica. Ver numerales 121 ­ 124, 152 ­ 153 del Primer Informe de la Secretaria Tecnica. Conforme se senala en el punto 3.3.1 del Primer Informe de la Secretaria Tecnica, Perurail y Fetrans constituyen mismo grupo economico

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ADMI NI ST R ACI ON DE L F SO

T R ANSPOR T E F E R R OVI AR I O DE PA SA J E R OS Y D E CAR GA

PE R UR AI L
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CONSUMIDOR FINAL

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Elaboracion: ST-SDC/INDECOPI

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