Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

o de servicio emitidas a su favor, consideradas como infracciones administrativas segun lo previsto en el articulo 205, literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Entidades deben observar oportunamente el procedimiento de resolucion contractual establecido en el articulo 144 del Reglamento. 5. La Entidad a efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento de resolucion del contrato ha remitido la Carta Notarial Nº 39026, recibida el 3 de marzo de 2004, la Carta Notarial Nº 38937, recibida el 2 de marzo de 2004, la Carta Notarial Nº 41088, notificada el 4 de MORDAZA de 2004, y el Oficio Nº 477-2004-OTD-SG-UNFV9 notificada el 14 de junio de 2004. Al respecto, cabe senalar que mediante la primera y MORDAZA comunicacion, se requirio a El Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la mencionada orden de Servicio, caso contrario se procedera a resolverlo conforme lo dispuesto por el articulo 144 del Reglamento, por la tercera se comunico que el contrato ha quedado resuelto, y por el oficio MORDAZA acotado se comunico a El Contratista la resolucion de la Orden de Servicio Nº 891 conforme a lo establecido en los articulos 14410 y literal c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM. 6. El articulo 117 del Reglamento11 establece que en los casos de Adjudicacion de Menor Cuantia, bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios Por lo tanto, en el caso bajo analisis ha quedado acreditado que el contrato formalizado mediante Orden de Servicio Nº 963, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada a El Contratista. 7. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion de la Orden de Servicio MORDAZA acotada. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. De acuerdo a la informacion que obra en autos, mediante la Orden de Servicio Nº 963, el Contratista se obligo a prestar el servicio de gasfiteria, albanileria, y/o cambio y arreglo de MORDAZA de los consultorios medicos-local 06; servicio que no fue ejecutado por el Contratista dentro del plazo pactado, lo que motivo el requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones y la posterior resolucion de la orden de servicio. 8. Sobre los hechos materia de analisis, el Contratista no ha cumplido con presentar su escrito de descargos, a pesar de haber sido validamente notificado via publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 14 de setiembre de 2006. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor12, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en este procedimiento administrativo el Contratista no ha presentado su escrito de descargos que desvirtue la imputacion formulada por la Entidad; por lo que la resolucion de la Orden de Servicio Nº 963 resulta atribuible al Contratista. 9. En consecuencia, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el literal a) del articulo 205 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. En ese sentido, a fin de determinar la sancion a imponerse, de acuerdo al articulo 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, se debe considerar la naturaleza de la infraccion, el monto involucrado del MORDAZA de seleccion ascendente a S/.1180.00 Nuevos Soles, la conducta procesal del infractor quien no ha esgrimido argumento alguno que justifique el incumplimiento de sus obligaciones, que no ha sido sancionado administrativamente por este Tribunal, a ello debe agregarse que la conducta del Contratista ha causado dano a la Entidad, puesto que

retraso el cumplimiento de los intereses y fines de la Entidad perjudicada. 10. Asimismo, se tiene en consideracion el MORDAZA de razonabilidad13 previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, criterios que seran tomados en cuenta al momento de fijar la sancion a imponerse al Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de MORDAZA de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a ABS ABSTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES de MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGAZ por el periodo de doce (12) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Direccion de Plataforma SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maynetto Navas MORDAZA

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Documento obrante a fojas 96 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 98 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 100 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 140 del expediente administrativo. "Articulo 144.- Resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial. (...)" (...)" MORDAZA parrafo del articulo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. "Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

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