Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2007 (20/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La Sala de Defensa de la Competencia revoca la Resolucion Nº 064-2006/CLC y declara fundadas las denuncias de oficio y de Ferrocarril Santuario MORDAZA Machu Picchu S.A.C. en contra de Ferrocarril Transandino S.A. por abuso de posicion de dominio en la modalidad de negativa injustificada de trato, conducta sancionada por los articulos 3º y 5º del Decreto Legislativo Nº 701, imponiendole una multa de 165,9 UIT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 1122-2007/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 010-2004/CLC EXPEDIENTE Nº 012-2004/CLC (Acumulados) PROCEDENCIA : COMISION DE LIBRE COMPETENCIA DENUNCIANTE : FERROCARRIL SANTUARIO MORDAZA MACHU PICCHU S.A.C. COMISION DE LIBRE COMPETENCIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO ­ OSITRAN DENUNCIADO : FERROCARRIL TRANSANDINO S.A. TERCERO : PERU RAIL S.A. MATERIA : LIBRE COMPETENCIA MORDAZA RELEVANTE ABUSO DE POSICION DE DOMINIO NEGATIVA INJUSTIFICADA MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACION DE LA SANCION PUBLICACION DE LA RESOLUCION ACTIVIDAD : TRANSPORTE POR VIA FERREA SUMILLA: en el procedimiento seguido por Ferrocarril Santuario MORDAZA Machu Picchu S.A.C., la Comision de Libre Competencia y el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­ Ositran, la Sala ha resuelto revocar la Resolucion Nº 064-2006/CLC del 4 de setiembre de 2006 que declaro infundadadas las denuncias de oficio y de Ferrocarril Santuario MORDAZA Machu Picchu S.A.C. en contra de Ferrocarril Transandino S.A. y declararlas fundadas por infraccion a los articulos 3º y 5º del Decreto Legislativo Nº 701, imponiendole una multa ascendente a 165,9 UIT y, ordenandole, en calidad de medida correctiva, el cese de la negativa injustificada de alquiler del material tractivo y rodante objeto del Contrato de Concesion del Ferrocarril Sur-Oriente; y, el cumplimiento del deber de no discriminacion contenido en la Clausula 7.6 del referido Contrato de Concesion. SANCION: 165,9 UIT MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 I. ANTECEDENTES 1. El 1 de agosto de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso

Publico (en adelante, el Ositran) remitio al INDECOPI, MORDAZA de los Informes Nº 074-03-GS-O3-OSITRAN, 17703-GS-C3-OSITRAN y 019-03-GAL-OSITRAN, solicitando su opinion respecto de una posible infraccion de las normas de libre competencia por parte de Ferrocarril Transandino S.A. (en adelante, Fetrans)1. 2. El 27 de agosto de 2004, Ferrocarril Santuario MORDAZA Machu Picchu S.A.C. (en adelante, Fersimsac) denuncio a Fetrans por abuso de posicion de dominio al haberse negado a atender su solicitud de alquiler de material tractivo y rodante (en adelante, el material)2, el mismo que le fuera entregado por el Estado como resultado del Contrato de Concesion del Ferrocarril Sur ­ Oriente, Tramo MORDAZA ­ Machupicchu ­ Hidroelectrica (en adelante, el FSO). 3. En virtud del Oficio remitido por Ositran y atendiendo a las conclusiones del Informe Nº 0552004/GEE de la Gerencia de Estudios Economicos del INDECOPI (en adelante, la GEE) y del Informe Nº 0352004/ST-CLC de la Secretaria Tecnica de la Comision de Libre Competencia (en adelante, la Secretaria Tecnica), mediante Resolucion Nº 067-2004/CLC del 27 de octubre de 2004, la Comision de Libre Competencia (en adelante, la Comision) inicio un procedimiento de oficio contra Fetrans por presunta comision de abuso de posicion de dominio en las modalidades de negativa injustificada de contratar el alquiler del material tractivo y rodante; y, de trato discriminatorio en la prestacion del servicio de alquiler de material para su operacion en la linea ferrea del FSO. Dicho procedimiento de oficio fue tramitado bajo el Expediente Nº 012-2004/CLC. 4. Mediante Resolucion Nº 074-2004/CLC, la Comision admitio a tramite la denuncia de Fersimsac3 y resolvio acumular dicha denuncia con la seguida de oficio en el Expediente Nº 012-2004/CLC. 5. El 13 de junio de 2005, la Secretaria Tecnica emitio el Informe Nº 023-2005/ST-CLC (en adelante, el Primer Informe de la Secretaria Tecnica), mediante el cual recomendo a la Comision declarar fundada la denuncia interpuesta contra Fetrans por abuso de posicion de dominio en la modalidad de negativa injustificada de trato (o trato discriminatorio) al haberse negado a arrendar el material a Fersimsac y, en general, a cualquier otro potencial operador, e imponerle una multa de 203,9 UIT. Para ello, la Secretaria Tecnica considero las siguientes conclusiones: (i) el MORDAZA relevante consiste en el servicio de alquiler del material en el departamento del Cusco. Sobre el particular, la Secretaria Tecnica tuvo en cuenta que el servicio requerido por Fersimsac, no tenia sustitutos viables en terminos economicos siendo que: (a) la compra del material MORDAZA o usado implicaba una importante inversion comparada con el bajo precio que Fetrans cobraba por el alquiler del material a su empresa vinculada, Peru Rail S.A. (en adelante, Perurail), utilizado para prestar el servicio de transporte de carga y pasajeros en el FSO; (b) no se habia acreditado que existieran otros agentes que dispusieran de dicho material en el MORDAZA peruano y los costos de alquiler en el extranjero hacian inviable dicha alternativa de compararse con los bajos costos de alquiler del material que ofrecia Fetrans a Perurail; y, (c) la adaptacion de material de trocha ancha a material de trocha angosta (necesario para operar en el FSO) resultaba demasiado onerosa; (ii) Fetrans ostentaba posicion de dominio en dicho MORDAZA puesto que, segun el Contrato de Concesion, tenia a su disposicion la totalidad del material que el Estado le otorgo sin ninguna obligacion de contraprestacion. Por ello, a diferencia de potenciales competidores en la provision del material, Fetrans podia alquilarlo a un costo considerablemente inferior;

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Con numero de R.U.C.: 20432747833 El material tractivo es el conjunto de unidades con traccion propia que sirven para remolcar vagones de carga y coches de pasajeros. Esta conformado por locomotoras, autovagones y autovias. Por su parte, el material rodante es el conjunto de unidades sin traccion propia, solo remolque, utilizados para el transporte de carga y pasajeros. Esta conformado por coches de pasajeros, vagones de carga y jaulas para carga. Dicho procedimiento fue signado bajo Expediente Nº 010-2004/CLC.

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