Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2007 (21/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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incrementar la oferta y cobertura de servicios a tarifas cada vez mas razonables. El transporte conmutado local es utilizado para la interconexion indirecta entre dos operadores. En este sentido, forma parte de la estructura de costos de distintos operadores que hacen uso de este medio para la provision de sus servicios finales, por lo que la propuesta regulatoria de orientar los cargos a costos a fin incentivar a las empresas a ampliar su oferta de servicios, contribuira a reducir los costos de interconexion de las empresas en general. En esa linea, se fomenta la competencia directa, en la medida que los insumos para la provision de un servicio final se ofrecen a precios que interiorizan parametros de eficiencia; y la competencia indirecta, dado que los operadores cuentan con recursos a precios razonables sobre los cuales poder expandir su servicio e incrementar su oferta con mejores tarifas. La propuesta regulatoria conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores que hacen uso de la interconexion indirecta, siendo actualmente los principales beneficiarios los operadores de servicios moviles, que son los mayores usuarios de este servicio de interconexion, seguidos por los operadores de telefonia de larga distancia y fija local; y por los operadores rurales. Asimismo, hay que considerar que existe un efecto indirecto hacia los usuarios finales de los servicios, dado que el ahorro en costos se puede trasladar a la tarifa final. VII.- CONCLUSIONES La regulacion del cargo de interconexion tope por transporte conmutado local forma parte de una politica integral que tiene por objetivo mejorar las condiciones de la industria, en particular, aquellas referidas a la interconexion indirecta entre operadores, es decir, aquella que utiliza el transporte conmutado local, promoviendo que las instalaciones esenciales se provean a precios que reflejen el costo real de su provision y no a precios que generen ineficiencias y gastos innecesarios que afecten la prestacion de los servicios finales a los usuarios. En esa linea, a manera de resumen se puede senalar que: - Existe una fuerte dependencia de la infraestructura de Telefonica, por parte de otros operadores de telecomunicaciones, para la prestacion de sus servicios, motivo por el cual y con la finalidad de mejorar las condiciones de competencia y acceso en el MORDAZA, ha sido necesario regular el cargo de interconexion por transporte conmutado local, provisto por esta empresa. Esta regulacion asimetrica es consistente ademas con el MORDAZA de Eficiencia y Efectividad que debe guiar la actuacion del OSIPTEL, conforme a lo establecido en el articulo 14° de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM. - Acorde con la politica de fijacion de cargos de interconexion tope orientados a costos, de acuerdo con la normativa vigente, un aspecto importante considerado en la presente regulacion ha sido el uso de la informacion de costos y demandas proporcionados por la misma Telefonica, aun cuando dicha empresa no presento su modelo de costos ni su propuesta de cargo, pese a habersele otorgado las ampliaciones de plazo solicitadas por MORDAZA misma. - Desde el punto de vista tecnico, para la determinacion del cargo por transporte conmutado local se ha tenido muy en cuenta el analisis tecnico de lo que implica realizar esta funcion. En ese sentido, se concluyo que no existia diferencia alguna en conmutar un minuto de abonado o un minuto de MORDAZA, por lo cual, el analisis de los costos incluyeron a las Centrales Tandem tal como son, esto es, para el caso de todos los departamentos con excepcion de MORDAZA, centrales cabecera locales que cuentan con lineas de abonado y unidades remotas. No obstante, del analisis se concluyo que los costos atribuibles a la prestacion del servicio telefonico a los abonados debia excluirse del calculo, por cuanto no estan relacionados a la prestacion de la facilidad esencial sino que corresponde a retail. Por

tal motivo, en el calculo del cargo no fueron incluidos dichos costos. - Por otro lado, si bien la propuesta de cargo por transporte conmutado de local conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores demandantes de esta instalacion esencial, se debe considerar que existe un efecto indirecto hacia los usuarios finales de aquellos operadores que utilizan como insumo dicha facilidad esencial para interconectarse con las redes de otros operadores. - Se considera ademas, que el valor obtenido dinamizara mas las interconexiones en el MORDAZA, sobretodo en aquellas zonas donde el unico que puede proveer el transporte conmutado local es Telefonica, pues todos los operadores se encuentran interconectados directamente con este operador. - La eleccion, por parte del operador que requiere interconectarse con un tercero, de utilizar enlaces de interconexion o el MORDAZA local para su interconexion, dependera del analisis de gastos que realice, el cual involucra un analisis de los niveles de trafico que manejara y los costos adicionales que involucra una interconexion directa. 86520-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000016/SUNAT MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA al trabajador que se indica a continuacion:

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