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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349583 incrementar la oferta y cobertura de servicios a tarifas cada vez más razonables. El transporte conmutado local es utilizado para la interconexión indirecta entre dos operadores. En este sentido, forma parte de la estructura de costos de distintos operadores que hacen uso de este medio para la provisión de sus servicios fi nales, por lo que la propuesta regulatoria de orientar los cargos a costos a fi n incentivar a las empresas a ampliar su oferta de servicios, contribuirá a reducir los costos de interconexión de las empresas en general. En esa línea, se fomenta la competencia directa, en la medida que los insumos para la provisión de un servicio fi nal se ofrecen a precios que interiorizan parámetros de e fi ciencia; y la competencia indirecta, dado que los operadores cuentan con recursos a precios razonables sobre los cuales poder expandir su servicio e incrementar su oferta con mejores tarifas. La propuesta regulatoria conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores que hacen uso de la interconexión indirecta, siendo actualmente los principales bene fi ciarios los operadores de servicios móviles, que son los mayores usuarios de este servicio de interconexión, seguidos por los operadores de telefonía de larga distancia y fi ja local; y por los operadores rurales. Asimismo, hay que considerar que existe un efecto indirecto hacia los usuarios fi nales de los servicios, dado que el ahorro en costos se puede trasladar a la tarifa fi nal. VII.- CONCLUSIONESLa regulación del cargo de interconexión tope por transporte conmutado local forma parte de una política integral que tiene por objetivo mejorar las condiciones de la industria, en particular, aquellas referidas a la interconexión indirecta entre operadores, es decir, aquella que utiliza el transporte conmutado local, promoviendo que las instalaciones esenciales se provean a precios que re fl ejen el costo real de su provisión y no a precios que generen ine fi ciencias y gastos innecesarios que afecten la prestación de los servicios fi nales a los usuarios. En esa línea, a manera de resumen se puede señalar que: - Existe una fuerte dependencia de la infraestructura de Telefónica, por parte de otros operadores de telecomunicaciones, para la prestación de sus servicios, motivo por el cual y con la finalidad de mejorar las condiciones de competencia y acceso en el mercado, ha sido necesario regular el cargo de interconexión por transporte conmutado local, provisto por esta empresa. Esta regulación asimétrica es consistente además con el Principio de Eficiencia y Efectividad que debe guiar la actuación del OSIPTEL, conforme a lo establecido en el artículo 14° de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM. - Acorde con la política de fi jación de cargos de interconexión tope orientados a costos, de acuerdo con la normativa vigente, un aspecto importante considerado en la presente regulación ha sido el uso de la información de costos y demandas proporcionados por la misma Telefónica, aún cuando dicha empresa no presentó su modelo de costos ni su propuesta de cargo, pese a habérsele otorgado las ampliaciones de plazo solicitadas por ella misma. - Desde el punto de vista técnico, para la determinación del cargo por transporte conmutado local se ha tenido muy en cuenta el análisis técnico de lo que implica realizar esta función. En ese sentido, se concluyó que no existía diferencia alguna en conmutar un minuto de abonado o un minuto de tránsito, por lo cual, el análisis de los costos incluyeron a las Centrales Tándem tal como son, esto es, para el caso de todos los departamentos con excepción de Lima, centrales cabecera locales que cuentan con líneas de abonado y unidades remotas. No obstante, del análisis se concluyó que los costos atribuibles a la prestación del servicio telefónico a los abonados debía excluirse del cálculo, por cuanto no están relacionados a la prestación de la facilidad esencial sino que corresponde a retail. Por tal motivo, en el cálculo del cargo no fueron incluidos dichos costos. - Por otro lado, si bien la propuesta de cargo por transporte conmutado de local conduce a un efecto directo sobre el nivel de gasto de los operadores demandantes de esta instalación esencial, se debe considerar que existe un efecto indirecto hacia los usuarios fi nales de aquellos operadores que utilizan como insumo dicha facilidad esencial para interconectarse con las redes de otros operadores. - Se considera además, que el valor obtenido dinamizará más las interconexiones en el país, sobretodo en aquellas zonas donde el único que puede proveer el transporte conmutado local es Telefónica, pues todos los operadores se encuentran interconectados directamente con este operador. - La elección, por parte del operador que requiere interconectarse con un tercero, de utilizar enlaces de interconexión o el tránsito local para su interconexión, dependerá del análisis de gastos que realice, el cual involucra un análisis de los niveles de trá fi co que manejará y los costos adicionales que involucra una interconexión directa. 86520-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000016/SUNAT Lima, 5 de julio de 2007CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima al trabajador que se indica a continuación: