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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349586 Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de la referida ley, de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 15º establece, como atribuciones del Consejo Regional, el de fi nir la política permanente del fomento de la participación ciudadana; Que, la misma Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales (Ley Nº 27867), en su Artículo 49º, inciso b, establece como función especí fi ca en materia de salud, la formulación y ejecución concertadas del Plan de Desarrollo Regional de Salud; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27813 - Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS), inciso “a”, se establece como función de los Consejos Regionales de Salud “promover la concertación, coordinación, articulación, plani fi cación estratégica, gestión y evaluación de todas las actividades de salud y niveles de atención de la Región”;Que, en tanto se implemente el Consejo Regional de Salud, la Dirección de Salud III, viene desarrollando determinadas acciones de concertación, coordinación, articulación, plani fi cación estratégica, gestión y evaluación de todas las actividades de salud y niveles de atención, con los diferentes sectores de la Región, en concordancia con la norma vigente; Que, la Dirección de Salud Lima III, a través del O fi cio Nº 1147-2007-DG-DISA-III-L, ha puesto en consideración del Gobierno Regional de Lima, la propuesta del proceso de formulación del Plan Regional Participativo y Concertado en Salud y la realización de la Consulta Ciudadana para cumplir con este objetivo; Que, en la propuesta de formulación del Plan se ha defi nido la necesidad de realizar una Consulta Ciudadana, considerada como un acto masivo y voluntario, con el cual, el voto directo de los ciudadanos de toda la circunscripción regional, de fi nirá las Prioridades Regionales en materia de Salud para los próximos cinco años. Que, de acuerdo al ordenamiento normativo regional, establecido por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Artículo 39º de fi ne que el Acuerdo de Consejo Regional expresa la decisión del Consejo Regional sobre asuntos de interés público y ciudadano. En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho, el 1 de junio del año en curso, ante el pedido del Presidente Regional de la Región Lima, luego del debate y deliberación por las Consejeras y Consejeros, y con el voto unánime de los concurrentes a dicha sesión de Consejo; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la realización de la Consulta Ciudadana para de fi nir las Prioridades Regionales de Salud 2007-2016, cuyos resultados tendrán carácter vinculante para el Gobierno Regional de Lima, y su Dirección Regional de Salud. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Lima III la organización y realización de lo dispuesto por el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- CONVOCAR, MOVILIZAR Y SENSIBILIZAR a la ciudadanía e instituciones del ámbito regional a la participación activa en la realización de este proceso. POR TANTO:Mando se registre, comunique y publique.NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 86528-2Amplían facultades de Comisión Investigadora conformada mediante Acuerdo Nº 33-2007-CR/GRL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 036-2007-CR/GRL Huacho, 1 de junio de 2007VISTOS: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, Igor Orestes Galarza de la Cruz, quien solicita se amplíe las facultades de investigación y el plazo concedido a la Comisión Investigadora conformada mediante Acuerdo de Consejo Nº 33-2007-CR/GRL, afi n de veri fi car e investigar las diversas denuncias presentadas en las 09 Ugeles y en la Dirección Regional de Educación Lima Provincias; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de la referida ley, de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho, el 1 de junio del año en curso, el Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, Ingeniero Igor Orestes Galarza de la Cruz, solicitó se amplíe las facultades de investigación y el plazo concedido a la Comisión Investigadora conformada mediante Acuerdo de Consejo Nº 33-2007-CR/GRL, afi n de veri fi car e investigar las diversas denuncias presentadas en las 09 Ugeles y en la Dirección Regional de Educación Lima Provincias, que luego de deliberación por parte de las Consejeras y los Consejeros, con el voto unánime de los consejeros y consejeras concurrentes a dicha sesión; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Artículo Primero.- AMPLIAR las facultades de investigación, a la Comisión Investigadora conformada por Acuerdo de Consejo Nº 33-2007-CR/GRL, facultándose además la investigación en las 09 Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Lima y en la Dirección Regional de Educación Lima Provincias. Artículo Segundo.- CONCEDER el término de 60 (sesenta) días hábiles a fi n que la comisión investigadora evacue al pleno del Consejo Regional, su Informe de conformidad con el artículo 39º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 86528-3