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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2007 (21/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349582 Esto es, tendrán una alta dependencia de la facilidad esencial que es provista por el operador establecido (incumbente), antes de decidir construir su propio enlace de interconexión, conforme los operadores entrantes vayan creciendo en su escala de negocio, así como en el proceso de introducción de nuevas prestaciones, que los lleve a cursar mayor trá fi co y por ende, a requerir reducir sus costos mediante la interconexión directa, en lugar de seguir pagando el tránsito local por minuto. En tal sentido, el servicio de transporte conmutado local provisto por el operador incumbente (operador con infraestructura ya desplegada y al cual se interconectan todos los operadores) se constituye en un recurso esencial para el operador entrante, por cuanto éste requerirá hacer uso de dicho servicio para el cumplimiento de sus metas de expansión hasta que se posicione adecuadamente en el mercado y logre alcanzar una participación que le permita realizar inversiones para una interconexión directa con los operadores con quienes intercambia trá fi co. Cabe señalar que al depender de las facilidades esenciales provistas por el operador incumbente, esta empresa podría tener incentivos para elevar el costo de dicha facilidad, teniendo en cuenta además que varios de los operadores que hacen uso de la facilidad esencial, compiten con el incumbente en los diferentes mercados de telecomunicaciones. En un contexto en que las empresas competidoras dependen marcadamente de las facilidades esenciales provistas por el operador incumbente para realizar sus operaciones, se requiere implementar mecanismos y procedimientos para impedir que éste realice prácticas anticompetitivas que induzcan a establecer asimetría en costos entre él y sus competidores, como incrementar los pagos por las facilidades esenciales o acciones de estrechamiento de márgenes. Uno de tales mecanismos es la regulación del valor del cargo por transporte conmutado local que provee el operador incumbente. En consecuencia, se ha considerado pertinente que la fi jación de un cargo de interconexión tope por transporte conmutado local sea solamente para la empresa que tiene infraestructura a nivel nacional y ofrece el servicio a nivel mayorista, siendo esta, la empresa Telefónica. Ello implica la aplicación de una regulación asimétrica del cargo, la cual es consistente con el Principio de Efi ciencia y Efectividad que debe guiar la actuación del OSIPTEL, conforme a lo establecido en el artículo 14° de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM. IV.- MODELO DE COSTOS UTILIZADO PARA EL CÁLCULO DEL CARGO La empresa Telefónica no presentó ningún modelo de costos referido al cálculo del cargo por transporte conmutado local, no obstante que el OSIPTEL le otorgó las ampliaciones de plazo que solicitó dicha empresa para tales efectos, por lo que fue necesario elaborar un modelo propio. Para tal fi n, se utilizó como herramienta el modelo de costos de conmutación que fuera presentado por dicha empresa, en el procedimiento para el establecimiento del cargo de originación y/o terminación de llamadas en la red fi ja local, y se utilizó la información proporcionada por Telefónica en los diferentes procedimientos de establecimiento de cargos y tarifas tope. El modelo utilizado para el cálculo del costo por transporte conmutado local, costea los siguientes módulos para cada una de las 24 Centrales Tándem que Telefónica ha señalado que cuenta en el país: - Subsistema de Abonado. - Subsistema Selector de Grupo.- Subsistema de Enlaces y Señalización.- Sistema APZ (Control).- Materiales y equipos diversos.- Equipos de conservación.- Otros costos. Una vez determinados los costos de cada módulo, se determinan 3 subtotales:(i) Costo asignable a abonados: - Incluye gran parte del costo del módulo “Subsistema de Abonados” y parte de los costos de los módulos “Materiales y equipos diversos” y “Equipos de Conservación”. (ii) Costo asignable a enlaces:- Incluye el costo del módulo “Subsistema de enlaces y señalización”. (iii) Costo asignable a elementos comunes:- Incluye el costo de los módulos “Subsistema Selector de Grupo”, “Sistema APZ (control)” y “Otros Costos”; y parte de los costos de los módulos “Materiales y equipos diversos”, “Equipos de Conservación” y “Subsistema de Abonados”. De los 3 subtotales antes señalados, para el cálculo del cargo se consideran solamente las inversiones asignables a enlaces y las inversiones asignables a elementos comunes. No se toma en cuenta las inversiones asignables a abonados porque estas están relacionadas con la prestación de un servicio fi nal y no con la prestación de una instalación esencial como lo es el tránsito local. Estas inversiones son luego anualizadas, para lo cual se ha utilizado un WACC antes de impuestos de 17,14%. El trá fi co local de las centrales locales, considerado para el dimensionamiento de la red local, es aquél que fuera presentado por Telefónica en el modelo de alquiler de circuitos. En este procedimiento se ha determinado el trá fi co que manejan las Centrales Tándem de Lima y aquellas centrales locales que realizan la función de Centrales Tándem en los demás departamentos. Lo óptimo es calcular un cargo por transporte conmutado local, sobre la base de costos, que se aplique a todos los servicios conmutados (servicios de voz) que utilicen las redes locales, independientemente de si se trata de trá fi co de abonados, trá fi co de tránsito entre nodos de la misma empresa o trá fi co de tránsito entre distintas empresas. Este concepto es importante por cuanto, desde el punto de vista técnico, no existe diferencia alguna en conmutar un minuto de abonado o un minuto de tránsito, sea éste entre nodos de la misma empresa o de diferentes empresas. El conmutador realiza exactamente las mismas funciones. De allí que en este modelo se determina cuánto le cuesta a Telefónica conmutar un minuto en sus Centrales Tándem. V.- CARGO ESTIMADOHabiéndose determinado los costos anuales para cada componente de costo en la central de conmutación (enlaces y elementos comunes), el siguiente paso fue obtener el costo por minuto para cada componente, cuya suma nos dará el cargo por minuto de la función de conmutación, el cual corresponde al cargo por transporte conmutado local, pues tal como ha sido señalado, al evaluar el comportamiento de una central de conmutación se aprecia que la función de conmutar es indistinta para el trá fi co de abonados como para el trá fi co que circula, a manera de tránsito, por dicha central. En ese sentido, el valor obtenido corresponderá al costo de conmutar un minuto en la Central Tándem y por tanto corresponderá al costo de conmutar un minuto de tránsito local. Siguiendo la metodología explicada en el Informe Sustentatorio Nº 088-GPR/2007, se obtuvo el siguiente valor de cargo de interconexión tope promedio ponderado por transporte conmutado local: Cargo por Minuto, tasado al segundo = US$ cents. 0,108 = US$ 0,00108 VI.- IMPACTO DEL CARGO PROPUESTO Es relevante exponer que el bene fi cio que se pudiera conseguir producto de esta propuesta tarifaria, que forma parte de una política más general, tiene como bases