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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349585 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Facultan al Presidente del Gobierno Regional ampliar cronograma de elección de los Representantes de la Sociedad Civil y Alcaldes Distritales ante el Consejo de Coordinación Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2007-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 18 de junio del 2007; Con la exoneración del trámite, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modi fi catoria Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, señala que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”; Que, el artículo 11°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, establece la Estructura Orgánica Básica de los Gobiernos Regionales, de fi niendo al Consejo de Coordinación Regional como el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades e integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil con las funciones y atribuciones que le señala la Ley; Que, el artículo 11A, de la norma precitada, señala la composición, procedimiento de elección de los representantes de la Sociedad Civil y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2007- CR/GL, se Aprobó el Reglamento de Conformación, Elección de Miembros y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Lima, facultándose al Presidente del Gobierno Regional de Lima, para que vía Decreto Regional formule el cronograma para la elección de los Representantes de la Sociedad Civil y Alcaldes Distritales ante el Consejo de Coordinación Regional, por lo que en tal virtud mediante Decreto Regional Nº 002-2007-GRL/PRES, aprobó el cronograma para la elección de Representante de la Sociedad Civil y Alcaldes Distritales al Consejo de Coordinación Regional de Lima, el cual se inició el 3 de mayo de 2007 y culminará el 4 de julio de 2007; Que, conforme al Informe Nº 120-2007-GRL-GRDS, el Gerente Regional de Desarrollo Social, licenciado Julio Quinteros Nicho, pone en conocimiento del Presidente Regional que el plazo establecido en el Decreto Regional Nº 002-2007-GRL/PRES y la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/PE (entiéndase Ordenanza Regional Nº 004-2007-CR/RL), para la difusión de la convocatoria e inscripción de las organizaciones a nivel provincial y regional, resulta muy reducido, teniendo en cuenta la amplitud y los limitados medios de comunicación que presente el ámbito del Gobierno Regional de Lima; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en la Ordenanza Regional Nº 004-2007-CR/RL, en su artículo 42º, respecto a la provincia de Yauyos, se dispuso que los Alcaldes Distritales elegirán a sus delegados en número de siete, sin embargo por error material se ha consignado en letras seis, siendo lo correcto siete (07) delegados, por lo que es menester aclarar dicha situación; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 18 de junio del 2007, en la ciudad de Huacho, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, ha emitido la siguiente ordenanza que; RESUELVE: Artículo Primero.- FACULTAR al Presidente del Gobierno Regional de Lima, a fi n que vía Decreto Regional, amplíe el cronograma de elección de los Representantes de la Sociedad Civil y Alcaldes Distritales ante el Consejo de Coordinación Regional de Lima, el cual culminará indefectiblemente el 8 de agosto de 2007. Artículo Segundo.- PRECISAR, el Artículo 42º de la Ordenanza Regional Nº 004-2007-CR/RL, respecto a la provincia de Yauyos, siendo el número de Alcaldes Distritales delegados, a elegir en número de siete (07). Artículo Tercero.- Déjese sin efecto los artículos de la Ordenanza Regional Nº 004-2007-CR/RL, que se opongan a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil siete. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 86528-1 Aprueban realización de consulta ciudadana para definir las Prioridades Regionales de Salud 2007-2016 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 035-2007-CR/GRL Huacho, 1 de junio de 2007VISTOS: El O fi cio Nº 1147-2007-DG-DISA-III-L y el pedido del Presidente Regional, ingeniero Nelson Chui Mejía, quien ante la propuesta formulada por la Comisión de Desarrollo Social, relativo al proceso de formulación del Plan Regional Participativo y Concertado en Salud, propone ante el Consejo Regional de Lima la realización de la Consulta Ciudadana para la de fi nición de las Prioridades Regionales en Salud en la Región Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley