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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de julio de 2007 349588 una MOCIÓN DE SALUDO a los maestros y maestras de las nueve provincias de la Región Lima, así como el reconocimiento público a la labor extraordinaria, en el marco de la celebración del DÍA DEL MAESTRO, a través del otorgamiento del distintivo de la Región a los maestros más destacados de la Región Lima y con el voto unánime de sus integrantes el Consejo Regional de Lima; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero.- EXPRESAR el saludo del Consejo Regional por el DÍA DEL MAESTRO a los Educadores de la Región, maestras y maestros de las provincias de Huaura, Barranca, Huaral, Oyón, Cajatambo, Huarochirí, Canta, Cañete, y Yauyos. Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR el 6 de julio de todos los años como el “Día del Maestro en la Región Lima” y el Distintivo Regional de la Región Lima que se otorgará con ocasión de la fecha conmemorativa a los educadores de la Región de destacada participación en la labor como docente. Artículo Tercero.- CONSTITUIR una Comisión Especial para el reconocimiento público por la labor docente extraordinaria en bene fi cio de la Institución Educativa o la comunidad en general. La mencionada Comisión estará conformada por: el Gerente Regional de Desarrollo Social, Dos Consejeros o Consejeras de la Región Lima, el Director o Directora de la Dirección Regional de Educación y el Director o Directora de la respectiva Ugel, debiendo la comisión formular su respectivo reglamento, a fi n de establecer las condiciones, requisitos y méritos que deben considerarse para el otorgamiento del Distintivo Regional. Artículo Cuarto.- PRIORIZAR la atención de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONEI) de las Zonas Rurales y Andinas del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima; encargando a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias para que implementen las acciones correspondientes que vialice dicha atención prioritaria. POR TANTO:Mando se registre, comunique y publique.NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 86528-5 Solicitan informe detallado y documentado al Gobierno Regional de Lima sobre dinero revertido al Estado durante el ejercicio presupuestal 2006 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 042-2007-CR/GRL Huacho, 18 de junio de 2007VISTO: el pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huaura, Dra. Marianela Teresa Junco Barrera, quien ante el Informe del señor Gerente General Regional, Licenciado Reynaldo Gonzáles Zurita, sobre el dinero revertido al Estado durante el ejercicio presupuestal 2006, ascendiente en la suma de 2 686 569.27 nuevos soles, solicitó se recabe un informe; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima realizada el día 18 de junio del 2007, en la ciudad de Huacho, se aprobó con el voto unánime de sus miembros: El pedido de la Consejera Regional por la provincia de Huaura que posteriormente pasara a votación, por medio del cual solicitó se solicite un informe documentado y detallado al Gobierno Regional de Lima sobre el dinero revertido al Estado en el ejercicio presupuestal 2006; Que, luego de las deliberaciones respectivas entre los señores Consejeros asistentes a la Sesión de Consejo Regional Ordinaria del día lunes 18 de junio del 2007, en la ciudad de Huacho, y con el voto unánime de sus integrantes y en uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Único.- SOLICITAR un Informe detallado y documentado, al Gobierno Regional de Lima, sobre el dinero revertido al Estado, durante el ejercicio presupuestal 2006, ascendiente en 2’ 686,569.27 nuevos soles. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 86528-6 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban la creación de la Agencia Agraria de Huarmaca como órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL N° 127-2007/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en su artículo 191° establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192° inciso 1., dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por Ley N° 27902, en su artículo 12°