Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2007 (22/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 042-2007-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre la autorizacion de la conduccion del MORDAZA de seleccion solicitada por el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos para designar una sociedad de auditoria que efectue la auditoria a los estados financieros del Proyecto Manejo de Recursos Naturales y Alivio de la Pobreza en la MORDAZA (II), financiado con los fondos del Convenio de Prestamo Nº PE-P23, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, el 9 de MORDAZA del 1999, la Republica del Peru y el Banco del Japon para la Cooperacion Internacional, celebraron el Convenio de Prestamo Nº PE-P23 para financiar el Proyecto Manejo de Recursos Naturales y Alivio de la Pobreza en la MORDAZA (II), siendo objetivo del Proyecto ayudar a aliviar la pobreza de la poblacion rural que vive en la MORDAZA (zona montanosa) mediante la promocion del uso productivo y sostenible de sus recursos naturales en forma participativa; en la seccion 4 del citado Convenio se autoriza al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos (PRONAMACHCS) bajo la direccion del Ministerio de Agricultura (Agencia Ejecutora) a implementar el Proyecto; Que, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos solicito la autorizacion para la conduccion directa del MORDAZA de seleccion para designar una sociedad de auditoria que realice la auditoria a los Estados Financieros del Proyecto Manejo de Recursos Naturales y Alivio de la Pobreza en la MORDAZA (II), financiado con los fondos del Convenio de Prestamo Nº PE-P23, remitiendo para ello el proyecto de las Bases administrativas y la No Objecion del Banco del Japon para la Cooperacion Internacional; Que, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos remitio la Declaracion Jurada de entrega de Informacion, los Terminos de Referencia, la Lista Corta, la Carta de Invitacion, el documento de la No Objecion del Banco del Japon para la Cooperacion Internacional, la MORDAZA de Disponibilidad Presupuestal y los documentos que contemplan el procedimiento especifico para designar a los auditores independientes de acuerdo a los requerimientos del Banco; Que, el articulo III, Seccion 4, numeral (4) del Convenio de Prestamo Nº PE-P23 establece como obligacion de la Agencia Ejecutora la contratacion de auditores independientes aceptables para el Banco, la MORDAZA al Banco de un informe de la auditoria, asi como disponer que los auditores lleven a cabo la auditoria de los registros y cuentas por cada ano fiscal y proporcionar al banco tan pronto como sea posible, pero en ningun caso no mas de seis (6) meses posteriores al termino de cada ano fiscal, una MORDAZA certificada del informe de dicha auditoria, segun el alcance y detalle que razonablemente solicite el Banco; Que, el Banco ha confirmado que el procedimiento especifico para la designacion de una sociedad de auditoria se encuentra contemplado en las Pautas para la Contratacion de Consultores bajo Prestamo de Asistencia Oficial de Desarrollo ODA; Que, el articulo I, seccion 2 del Convenio de Prestamo Nº PE-P23 dispone que el desembolso final se realizara a mas tardar el mismo dia y mes siete anos despues de la fecha de vigencia del Convenio, y el banco no MORDAZA desembolso posterior, salvo acuerden de otro modo el Banco y el Prestatario, siendo el Banco del Japon para la Cooperacion Internacional con documento del 04 de Agosto de 1999 indico que el desembolso final sera efectuado el 4 de agosto de 2006; Que, el Banco con documentos del 27 de diciembre de 2006 y del 11 de MORDAZA de 2007, comunico su No Objecion a los Terminos de Referencia, Lista Corta y Carta de Invitacion, para realizar la designacion de la sociedad de auditoria que realice la auditoria a los Estados Financieros del Proyecto Manejo de Recursos Naturales y Alivio de la Pobreza en la MORDAZA (II), financiado con los fondos del Convenio de Prestamo Nº PE-P23, asimismo, indico que el periodo requerido para la liquidacion de gastos MORDAZA desde del 1 de enero al 31 de diciembre del 2006; Que, el articulo 51º del Reglamento citado en el parrafo anterior, senala que cuando las disposiciones de un Convenio y/o las normas del organismo internacional establecen un procedimiento especifico para la designacion de una sociedad de auditoria, la Contraloria General de la

Republica autoriza la conduccion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que, el presente caso se encuentra dentro de los alcances de los articulos 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, en lo que resulta aplicable, aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG, por lo que se recomienda autorizar al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos la conduccion del MORDAZA de seleccion para que designe una sociedad de auditoria que efectue la auditoria a los Estados Financieros del Proyecto Manejo de Recursos Naturales y Alivio a la Pobreza en la MORDAZA (II) financiado con los fondos del Convenio de Prestamo Nº PE-P23, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 22º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los articulos 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos la conduccion del MORDAZA de seleccion para que designe una sociedad de auditoria que efectue la auditoria a los Estados Financieros del Proyecto Manejo de Recursos Naturales y Alivio de la Pobreza en la MORDAZA (II), periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, en el MORDAZA del Convenio de Prestamo Nº PE-P23. Articulo Segundo.- La sociedad de auditoria designada debera encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Calificadas de la Contraloria General y ser contratada dentro de las formalidades establecidas por el Banco del Japon para la Cooperacion Internacional, el Convenio de Prestamo Nº PEP23 y demas disposiciones contenidas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolucion de Contraloria Nº 0632007-CG, en lo que resulte aplicable, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demas normas que MORDAZA pertinentes. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria y al Departamento de Auditoria Financiera, unidad organica dependiente de la Gerencia del Sector Economico, la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

86990-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 619-2007-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 742-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral y el Informe Nº 860-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 4058-2006/HYC/SGDAR/GP de la entonces Subgerencia de Depuracion de Archivo Registral,

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