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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2007 (22/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de julio de 2007 349747 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 042-2007-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la autorización de la conducción del proceso de selección solicitada por el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos para designar una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría a los estados fi nancieros del Proyecto Manejo de Recursos Naturales y Alivio de la Pobreza en la Sierra (II), fi nanciado con los fondos del Convenio de Préstamo Nº PE-P23, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, el 9 de abril del 1999, la República del Perú y el Banco del Japón para la Cooperación Internacional, celebraron el Convenio de Préstamo Nº PE-P23 para fi nanciar el Proyecto Manejo de Recursos Naturales y Alivio de la Pobreza en la Sierra (II), siendo objetivo del Proyecto ayudar a aliviar la pobreza de la población rural que vive en la Sierra (zona montañosa) mediante la promoción del uso productivo y sostenible de sus recursos naturales en forma participativa; en la sección 4 del citado Convenio se autoriza al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS) bajo la dirección del Ministerio de Agricultura (Agencia Ejecutora) a implementar el Proyecto; Que, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos solicitó la autorización para la conducción directa del proceso de selección para designar una sociedad de auditoría que realice la auditoría a los Estados Financieros del Proyecto Manejo de Recursos Naturales y Alivio de la Pobreza en la Sierra (II), fi nanciado con los fondos del Convenio de Préstamo Nº PE-P23, remitiendo para ello el proyecto de las Bases administrativas y la No Objeción del Banco del Japón para la Cooperación Internacional; Que, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos remitió la Declaración Jurada de entrega de Información, los Términos de Referencia, la Lista Corta, la Carta de Invitación, el documento de la No Objeción del Banco del Japón para la Cooperación Internacional, la Constancia de Disponibilidad Presupuestal y los documentos que contemplan el procedimiento especi fi co para designar a los auditores independientes de acuerdo a los requerimientos del Banco; Que, el artículo III, Sección 4, numeral (4) del Convenio de Préstamo Nº PE-P23 establece como obligación de la Agencia Ejecutora la contratación de auditores independientes aceptables para el Banco, la presentación al Banco de un informe de la auditoría, así como disponer que los auditores lleven a cabo la auditoría de los registros y cuentas por cada año fi scal y proporcionar al banco tan pronto como sea posible, pero en ningún caso no más de seis (6) meses posteriores al término de cada año fi scal, una copia certi fi cada del informe de dicha auditoría, según el alcance y detalle que razonablemente solicite el Banco; Que, el Banco ha con fi rmado que el procedimiento especí fi co para la designación de una sociedad de auditoría se encuentra contemplado en las Pautas para la Contratación de Consultores bajo Préstamo de Asistencia Ofi cial de Desarrollo ODA; Que, el artículo I, sección 2 del Convenio de Préstamo Nº PE-P23 dispone que el desembolso fi nal se realizará a más tardar el mismo día y mes siete años después de la fecha de vigencia del Convenio, y el banco no hará desembolso posterior, salvo acuerden de otro modo el Banco y el Prestatario, siendo el Banco del Japón para la Cooperación Internacional con documento del 04 de Agosto de 1999 indicó que el desembolso fi nal será efectuado el 4 de agosto de 2006; Que, el Banco con documentos del 27 de diciembre de 2006 y del 11 de mayo de 2007, comunicó su No Objeción a los Términos de Referencia, Lista Corta y Carta de Invitación, para realizar la designación de la sociedad de auditoría que realice la auditoría a los Estados Financieros del Proyecto Manejo de Recursos Naturales y Alivio de la Pobreza en la Sierra (II), fi nanciado con los fondos del Convenio de Préstamo Nº PE-P23, asimismo, indicó que el período requerido para la liquidación de gastos abarca desde del 1 de enero al 31 de diciembre del 2006; Que, el artículo 51º del Reglamento citado en el párrafo anterior, señala que cuando las disposiciones de un Convenio y/o las normas del organismo internacional establecen un procedimiento especí fi co para la designación de una sociedad de auditoría, la Contraloría General de la República autoriza la conducción del proceso de selección correspondiente; Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que, el presente caso se encuentra dentro de los alcances de los artículos 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, en lo que resulta aplicable, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, por lo que se recomienda autorizar al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos la conducción del proceso de selección para que designe una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría a los Estados Financieros del Proyecto Manejo de Recursos Naturales y Alivio a la Pobreza en la Sierra (II) fi nanciado con los fondos del Convenio de Préstamo Nº PE-P23, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los artículos 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos la conducción del proceso de selección para que designe una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría a los Estados Financieros del Proyecto Manejo de Recursos Naturales y Alivio de la Pobreza en la Sierra (II), período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, en el marco del Convenio de Préstamo Nº PE-P23. Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Califi cadas de la Contraloría General y ser contratada dentro de las formalidades establecidas por el Banco del Japón para la Cooperación Internacional, el Convenio de Préstamo Nº PE- P23 y demás disposiciones contenidas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063- 2007-CG, en lo que resulte aplicable, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditoría Financiera, unidad orgánica dependiente de la Gerencia del Sector Económico, la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 86990-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 619-2007-JNAC/RENIEC Lima, 16 de julio de 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 742-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 860-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 4058-2006/HYC/SGDAR/GP de la entonces Subgerencia de Depuración de Archivo Registral,