Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

la Direccion de Patrimonios Autonomos u organo que haga sus veces de CONASEV, asi como realizar todas las acciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados. Satisfechos los requerimientos, la Direccion de Patrimonios Autonomos u organo que haga sus veces de CONASEV dispone de cinco (5) dias para emitir su pronunciamiento. En la colocacion de cuotas de fondos calificados, la Sociedad Administradora es responsable de verificar que la suscripcion se realice exclusivamente por aquellos inversionistas que se encuentren registrados en la base de datos de inversionistas acreditados a que se refiere el Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a inversionistas acreditados, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 041-2006-EF/94.10. La informacion contenida en la base de datos de inversionistas acreditados es confidencial. En la oportunidad de la inscripcion de un fondo calificado en el Registro, CONASEV proporcionara el acceso a la respectiva Sociedad Administradora a la base de datos de inversionistas acreditados. Al momento de la suscripcion de las cuotas los participes deben presentar una declaracion jurada en la cual indiquen explicitamente que se encuentran registrados en la base de datos de inversionistas acreditados MORDAZA senalada. Asimismo, deben indicar que tienen conocimiento de las caracteristicas y regulacion de los fondos calificados, asi como de la limitacion para la negociacion secundaria de las cuotas a que se refiere el articulo 158º del Reglamento. En particular, debera precisarse expresamente que las transferencias deberan realizarse unicamente entre inversionistas acreditados ante una sociedad agente de bolsa o Sociedad Administradora, segun corresponda. Articulo 153º.- Gastos aplicables al Fondo El Reglamento de Participacion de los Fondos Calificados podra establecer normas distintas a las senaladas en los articulos 10º y 110º del Reglamento. No obstante lo senalado, la Sociedad Administradora debera detallar en el Reglamento de Participacion los tipos de gastos, su forma de calculo, los porcentajes o importes maximos, la periodicidad y oportunidad en que dichos gastos se devenguen y liquiden, asi como debera incluir un ejemplo del calculo de la remuneracion. Los gastos podran ser imputados al Fondo MORDAZA del inicio de sus actividades, si asi lo contempla el Reglamento de Participacion. Articulo 154º.- Aportes en bienes no dinerarios Los criterios que se utilizaran en el caso de aportes en bienes no dinerarios deberan contemplar como minimo: a) Los bienes materia de aporte deben encontrarse previstos en la politica de inversiones del Fondo, deben cenirse a los limites de inversion y demas condiciones establecidas en su Reglamento de Participacion. b) La Sociedad Administradora debe convocar a Asamblea General para la aceptacion de los aportes en bienes no dinerarios, de acuerdo al procedimiento que establezca su Reglamento de Participacion. c) La Sociedad Administradora debera establecer en su Reglamento de Participacion un procedimiento para el aporte en bienes no dinerarios. Articulo 155º.- Normas sobre inversiones Las condiciones y caracteristicas para realizar las inversiones a que hacen referencia los incisos a), c) y h) del articulo 27º de la Ley seran las que se establezcan en el respectivo Reglamento de Participacion; no siendo aplicable a los fondos calificados lo senalado en los incisos a) y e) del articulo 75º del Reglamento. Lo establecido en el inciso b) asi como en los dos ultimos parrafos del articulo 76º del Reglamento no sera de aplicacion para los Fondos Calificados. No obstante, la Sociedad Administradora debe establecer en el Reglamento de Participacion las condiciones y limitaciones para la realizacion de inversiones en activos u operaciones de personas relacionadas a ella.

Articulo 156º.- Valorizacion de inversiones La valorizacion de las inversiones de los Fondos Calificados referidas en el inciso a) del articulo 80º del Reglamento se regira por las normas de valorizacion de inversiones aplicables para los Fondos Mutuos. Asimismo, las demas inversiones se regiran por la metodologia de valorizacion establecida en su Reglamento de Participacion. Las normas de valorizacion deberan observar lo senalado en las normas internacionales de contabilidad. Articulo 157º.- Sobre el derecho de separacion Lo establecido en el capitulo III del Titulo III del Reglamento, referido al derecho de separacion, sera de aplicacion opcional para los Fondos Calificados. El Reglamento de Participacion debe senalar claramente si el Fondo reconocera el derecho de separacion a los participes. En caso de regular tal derecho, debera precisar sus causales, reglas aplicables, el valor de redencion de la cuota y el procedimiento para el pago. Articulo 158º.- Negociacion de cuotas Las cuotas de los Fondos Calificados solo podran ser transferidas a otros inversionistas acreditados. Las cuotas de Fondos Calificados podran ser negociadas en un mecanismo centralizado de negociacion, siempre que se distinga su condicion de cuota de un Fondo Calificado. Para este efecto, la sociedad agente de bolsa debe verificar de modo previo a la realizacion de cada transaccion que el inversionista se encuentre registrado en la base de datos de inversionistas acreditados y requerir la declaracion jurada a que hace referencia el ultimo parrafo del articulo 152º del Reglamento. En caso las cuotas no listen en mecanismos centralizados de negociacion, las transferencias unicamente deberan realizarse ante la Sociedad Administradora, firmando el respectivo contrato de transferencia y la declaracion jurada a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 152º del Reglamento." Articulo 5º.- Derogar los articulos 53º y 87º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10. Articulo 6º.- Incorporar una Tercera Disposicion Final al Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, la misma que queda redactada en los siguientes terminos: "Tercera Disposicion Final.- En concordancia con el MORDAZA parrafo del articulo 2° del Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado por Resolucion CONASEV N° 069-2006-EF/94.10, las normas contenidas en dicho Reglamento se aplican supletoriamente a las disposiciones sobre dicha materia contenidas en el Reglamento de Participacion. Asimismo, en caso el Reglamento de Participacion no contenga disposiciones sobre fecha de corte, registro y entrega, sera de aplicacion lo establecido en la Resolucion CONASEV N° 069-2006-EF/94.10. En dicho supuesto, toda referencia del Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega sobre inscripcion en los Registros Publicos, debe entenderse referida a la fecha de notificacion de la resolucion autoritativa correspondiente." Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Presidente 88605-1

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