Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Sancionan a contratistas con inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 887-2007-TC-S3 Sumilla: Para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2007 Visto en sesion de fecha 5 de MORDAZA de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1862.2006.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la SRTA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta, durante el desarrollo de Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CAMAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas, para la adquisicion de arroz corriente mejorado y frijol chiclayo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria . 2. El 4 de MORDAZA de 2006, el Comite Especial llevo a cabo el Acto de Apertura de Sobres, en el cual se descalifico, entre otros postores, a la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo la contratista, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues la MORDAZA de Productor que adjunto no contaba con la firma real del Director de la Agencia Agraria de MORDAZA, confirmacion que se realizo via comunicacion telefonica. 3. Mediante Oficio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSEMPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicito al Director de la Agencia Agraria de Maynas certifique la veracidad de documentos presentados por los postores participantes en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado. 4. Mediante Oficio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumple con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el MORDAZA de seleccion. Asimismo, senalo que las demas constancias habian sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Oficio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas, remitio el Oficio Nº 226-2006-GRL-DRALoreto/26-AAR3 elaborado por la Agencia Agraria de MORDAZA, mediante el cual, informo que todas las constancias cuestionadas y remitidas para su certificar su autenticidad, entre las cuales se encuentra la presentada por la contratista, no son verdaderas, pues

la firma consignada en dichos documentos no coincide con la rubrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, senalo que el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Region Loreto. En este sentido, concluyo que todas las constancias y certificados de productor remitidos para su certificacion no han sido elaborados por dicha dependencia. 6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE dispuso la apertura de expediente de aplicacion de sancion a la Contratista, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad, mediante Oficio Nº 593-2006-GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de 2006, por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa. 7. Mediante Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por presunta responsabilidad en MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas (arroz corriente mejorado y frijol chiclayo), con Terminos de Referencia Nº 012006-CA-MAYNAS; emplazandola para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de Diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 8. Con Decreto de fecha 20 de febrero de 2007, al no haber podido notificar debidamente a la Contratista en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso notificar en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, para que la contratista cumpla con remitir sus descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 9. El 4 de MORDAZA de 2007, previa razon de Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituida mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de MORDAZA de 2007, en virtud a que la Contratista no cumplio con remitir los descargos respectivos. 10. Mediante Decreto de fecha 6 de junio de 2007, se requirio a la Entidad cumpla con remitir los antecedentes administrativos del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa de Productos Alimenticios Nº 01-2006-CAMAYNAS, y a la Agencia Agraria de MORDAZA se sirva dar conformidad respecto a la autenticidad del Certificado de Productor presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual, acredito su condicion de productora de Arroz y otros, en el sector del caserio de MORDAZA, presentado durante el MORDAZA de seleccion MORDAZA referido. 11. Con Decreto de fecha 9 de MORDAZA de 2007, previa razon de Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con la documentacion obrante en autos, en virtud al incumplimiento de la Entidad y la Agencia Agraria de MORDAZA, en remitir la informacion requerida. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra la Contratista por presunta responsabilidad en MORDAZA de documentos falsos o

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Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo.

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