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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349935 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a contratistas con inhabili- tación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 887-2007-TC-S3 Sumilla: Para la con fi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Lima, 19 de julio de 2007 Visto en sesión de fecha 5 de julio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1862.2006.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la SRTA. MARY TRINIDAD TORRES SHAPIAMA, por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta, durante el desarrollo de Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, convocada por la Municipalidad Provincial de Maynas, para la adquisición de arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria . 2. El 4 de mayo de 2006, el Comité Especial llevó a cabo el Acto de Apertura de Sobres, en el cual se descali fi có, entre otros postores, a la Srta. Mary Trinidad Torres Shapiama, en lo sucesivo la contratista, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues la Constancia de Productor que adjuntó no contaba con la fi rma real del Director de la Agencia Agraria de Requena, confi rmación que se realizó vía comunicación telefónica. 3. Mediante Ofi cio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSE- MPM 1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicitó al Director de la Agencia Agraria de Maynas certi fi que la veracidad de documentos presentados por los postores participantes en el proceso de selección antes mencionado. 4. Mediante Ofi cio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM 2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumple con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el proceso de selección. Asimismo, señaló que las demás constancias habían sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Ofi cio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas, remitió el Ofi cio Nº 226-2006-GRL-DRA- Loreto/26-AAR 3 elaborado por la Agencia Agraria de Requena, mediante el cual, informó que todas las constancias cuestionadas y remitidas para su certi fi car su autenticidad, entre las cuales se encuentra la presentada por la contratista, no son verdaderas, pues la fi rma consignada en dichos documentos no coincide con la rúbrica del Director de la Agencia Agraria de Requena. Asimismo, señaló que el modelo utilizado en los documentos cuestionados, no corresponde con las constancias que normalmente expide dicha dependencia de la Región Loreto. En este sentido, concluyó que todas las constancias y certi fi cados de productor remitidos para su certifi cación no han sido elaborados por dicha dependencia. 6. El 19 de diciembre de 2006, mediante Memorando Nº 1052-2006/PRES-T, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE dispuso la apertura de expediente de aplicación de sanción a la Contratista, en virtud a la denuncia presentada por la Entidad, mediante Ofi cio Nº 593-2006-GDSE-MPM de fecha 23 de noviembre de 2006, por presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa. 7. Mediante Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por presunta responsabilidad en presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas (arroz corriente mejorado y fríjol chiclayo), con Términos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS; emplazándola para que cumpla con formular sus descargos en el plazo de Diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. Con Decreto de fecha 20 de febrero de 2007, al no haber podido noti fi car debidamente a la Contratista en el domicilio obrante en el expediente administrativo, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del administrado, se dispuso noti fi car en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto de fecha 21 de diciembre de 2006, para que la contratista cumpla con remitir sus descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 9. El 4 de abril de 2007, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a Tercer Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituida mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril de 2007, en virtud a que la Contratista no cumplió con remitir los descargos respectivos. 10. Mediante Decreto de fecha 6 de junio de 2007, se requirió a la Entidad cumpla con remitir los antecedentes administrativos del proceso de selección Adjudicación Directa de Productos Alimenticios Nº 01-2006-CA-MAYNAS, y a la Agencia Agraria de Requena se sirva dar conformidad respecto a la autenticidad del Certi fi cado de Productor presentado por la señora MARY TRINIDAD TORRES SHAPIAMA, mediante el cual, acreditó su condición de productora de Arroz y otros, en el sector del caserío de Libertad, presentado durante el proceso de selección antes referido. 11. Con Decreto de fecha 9 de julio de 2007, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en autos, en virtud al incumplimiento de la Entidad y la Agencia Agraria de Requena, en remitir la información requerida. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra la Contratista por presunta responsabilidad en presentación de documentos falsos o 1 Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo 2 Documento obrante a fojas 027 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 014 del expediente administrativo.