TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350029 momento de tomarse el contrato, así como el porcentaje de su comisión. b) Planilla de cesiones de reaseguros recibidos y cedidos. c) Expedientes de siniestros, con la siguiente información mínima actualizada: c.1) Aviso de siniestro. c.2) Copia de las comunicaciones enviadas y/o recibidas de los reaseguradores, en el caso de pólizas facultativas. c.3) Informes emitidos por los auxiliares de seguros (ajustadores y/o peritos) que intervienen en el proceso de liquidación del siniestro. c.4) Convenio de ajuste, en caso corresponda, fi rmado por el asegurado. c.5) Recibo de indemnización fi rmado por el asegurado.” “Plan de Reaseguros Artículo 9º.- Las empresas deberán remitir a esta Superintendencia a más tardar el 30 de abril de cada año el Plan Anual de Reaseguros, debidamente aprobado por el Directorio. El Plan de Reaseguros deberá contener, como mínimo, la siguiente información: - Objetivos del Plan de Reaseguros, precisando las metas anuales que la empresa espera alcanzar en materia de reaseguros. - Políticas de aceptación o cesión de riesgos, tanto en el país como en el exterior, las que deberán determinarse de acuerdo con las políticas de suscripción de riesgos de la empresa. - Políticas de retención de riesgos, las que deben guardar relación con la capacidad patrimonial de la empresa. - Responsables del diseño, de la ejecución y de la supervisión del Plan, indicando el nombre completo y cargo de los mismos. Las labores de ejecución y supervisión del Plan, deberán estar a cargo de personas distintas. Las empresas deberán conservar los documentos que sustenten la ejecución y supervisión del Plan, los que deberán estar a disposición de la Superintendencia cuando lo requiera. Las modi fi caciones al referido Plan serán informadas a esta Superintendencia dentro de los diez (10) días calendarios posteriores a su aprobación por el Directorio.” “Unidad de Riesgos Artículo 10º.- La Unidad de Riesgos debe evaluar los niveles de retención máximos que pueden ser asumidos por las empresas en relación con su patrimonio y coordinará con la respectiva Área de Reaseguros el cumplimiento de los niveles de retención máximos acordados así como la identi fi cación de las prácticas inseguras. Asimismo, la Unidad de Riesgos podrá encargarse de la supervisión del cumplimiento del Plan como parte de sus funciones.” “Unidad de Auditoría Interna Artículo 11º.- La Unidad de Auditoría Interna incorporará dentro de su Plan Anual la evaluación del cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.” “Sistema de información automatizado Artículo 13º.- Las empresas deberán disponer de un sistema informático que permita veri fi car la información reportada a la Superintendencia, de acuerdo con el artículo 7º de la presente norma. La base de datos correspondiente, a partir de la cual se obtiene la información reportada a la Superintendencia sobre primas cedidas a los reaseguradores, deberá estar ordenada por número de póliza y contener como mínimo la información señalada en el Anexo Nº 1. Asimismo, el sistema debe estar diseñado para permitir su migración a archivo en EXCEL, cuando la Superintendencia lo requiera.”“Información sobre las operaciones de reaseguro Artículo 14 º.-Las empresas de reaseguros extranjeras o de corredores de reaseguros extranjeros, inscritos en la Superintendencia de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, deberán mantener en el Perú, a través de sus respectivos representantes acreditados según el precitado Reglamento, la información y documentación completa y debidamente actualizada de las operaciones de reaseguro realizadas en el mercado nacional, incluyendo los contratos de reaseguros y demás información relevante. Asimismo, dicha información y/o documentación deberá proporcionarse oportunamente, a través de sus representantes, a las empresas cuando resulte necesaria para la elaboración de los reportes requeridos por esta Superintendencia, respecto de sus operaciones de reaseguros. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo determinará la suspensión o cancelación de la empresa correspondiente del Registro del Sistema de Seguros, según las disposiciones del Reglamento que aprueba el mencionado Registro o la aplicación de las sanciones del Reglamento de Sanciones.” “Tipifi cación de la infracción Artículo 15º.- Las empresas de seguros que incumplan con el incremento de sus obligaciones técnicas por Practica Insegura tal cual se señala en el artículo 6º citado anteriormente incurrirán en infracción que se califi cará como grave conforme lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 del 3 de junio de 2005, y sujeta a las sanciones correspondientes. En los demás casos de incumplimiento de la presente norma, se aplicarán las sanciones establecidas en el mencionado Reglamento.” Artículo Tercero.- Agregar la Cuarta y Quinta Disposiciones Finales y Transitorias a las Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros, aprobada mediante Resolución SBS Nº 282-2003, con el texto que se indica a continuación: “Cuarta.- Las empresas deberán tener a disposición de la Superintendencia, el sistema de información automatizado según se señala en el artículo 13º a más tardar el 31 de diciembre de 2007. Quinta.- Los anexos deberán considerar las modi fi caciones que contiene la presente norma a partir de la información correspondiente al 30 de junio de 2007.” Artículo Cuarto.- Modi fi car los anexos que se indican a continuación, según los modelos que se adjuntan a la presente Resolución: Anexo Nº 1 “Primas cedidas por reasegurador”. Anexo Nº 2 “Información sobre distribución del reaseguro” Anexo Nº 4 “Estructura de los contratos de reaseguros no - proporcionales” Anexo Nº 5 “Siniestros por cobrar de contratos de reaseguro facultativo” Anexo Nº 6 “Información estadística de operaciones de reaseguros con el mercado extranjero” Anexo Nº7 “Reporte de primas cedidas a través de corredores de reaseguros” Anexo Nº 8 “Reporte de siniestros liquidados por auxiliares de seguros” Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones