Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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momento de tomarse el contrato, asi como el porcentaje de su comision. b) Planilla de cesiones de reaseguros recibidos y cedidos. c) Expedientes de siniestros, con la siguiente informacion minima actualizada: c.1) Aviso de siniestro. c.2) MORDAZA de las comunicaciones enviadas y/o recibidas de los reaseguradores, en el caso de polizas facultativas. c.3) Informes emitidos por los auxiliares de seguros (ajustadores y/o peritos) que intervienen en el MORDAZA de liquidacion del siniestro. c.4) Convenio de ajuste, en caso corresponda, firmado por el asegurado. c.5) Recibo de indemnizacion firmado por el asegurado." "Plan de Reaseguros Articulo 9º.- Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia a mas tardar el 30 de MORDAZA de cada ano el Plan Anual de Reaseguros, debidamente aprobado por el Directorio. El Plan de Reaseguros debera contener, como minimo, la siguiente informacion: - Objetivos del Plan de Reaseguros, precisando las metas anuales que la empresa espera alcanzar en materia de reaseguros. - Politicas de aceptacion o cesion de riesgos, tanto en el MORDAZA como en el exterior, las que deberan determinarse de acuerdo con las politicas de suscripcion de riesgos de la empresa. - Politicas de retencion de riesgos, las que deben guardar relacion con la capacidad patrimonial de la empresa. - Responsables del diseno, de la ejecucion y de la supervision del Plan, indicando el nombre completo y cargo de los mismos. Las labores de ejecucion y supervision del Plan, deberan estar a cargo de personas distintas. Las empresas deberan conservar los documentos que sustenten la ejecucion y supervision del Plan, los que deberan estar a disposicion de la Superintendencia cuando lo requiera. Las modificaciones al referido Plan seran informadas a esta Superintendencia dentro de los diez (10) dias calendarios posteriores a su aprobacion por el Directorio." "Unidad de Riesgos Articulo 10º.- La Unidad de Riesgos debe evaluar los niveles de retencion maximos que pueden ser asumidos por las empresas en relacion con su patrimonio y coordinara con la respectiva Area de Reaseguros el cumplimiento de los niveles de retencion maximos acordados asi como la identificacion de las practicas inseguras. Asimismo, la Unidad de Riesgos podra encargarse de la supervision del cumplimiento del Plan como parte de sus funciones." "Unidad de Auditoria Interna Articulo 11º.- La Unidad de Auditoria Interna incorporara dentro de su Plan Anual la evaluacion del cumplimiento de las disposiciones de la presente norma." "Sistema de informacion automatizado Articulo 13º.- Las empresas deberan disponer de un sistema informatico que permita verificar la informacion reportada a la Superintendencia, de acuerdo con el articulo 7º de la presente norma. La base de datos correspondiente, a partir de la cual se obtiene la informacion reportada a la Superintendencia sobre primas cedidas a los reaseguradores, debera estar ordenada por numero de poliza y contener como minimo la informacion senalada en el Anexo Nº 1. Asimismo, el sistema debe estar disenado para permitir su migracion a archivo en EXCEL, cuando la Superintendencia lo requiera."

"Informacion sobre las operaciones de reaseguro Articulo 14º.- Las empresas de reaseguros extranjeras o de corredores de reaseguros extranjeros, inscritos en la Superintendencia de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, deberan mantener en el Peru, a traves de sus respectivos representantes acreditados segun el precitado Reglamento, la informacion y documentacion completa y debidamente actualizada de las operaciones de reaseguro realizadas en el MORDAZA nacional, incluyendo los contratos de reaseguros y demas informacion relevante. Asimismo, dicha informacion y/o documentacion debera proporcionarse oportunamente, a traves de sus representantes, a las empresas cuando resulte necesaria para la elaboracion de los reportes requeridos por esta Superintendencia, respecto de sus operaciones de reaseguros. El incumplimiento de lo dispuesto en este articulo determinara la suspension o cancelacion de la empresa correspondiente del Registro del Sistema de Seguros, segun las disposiciones del Reglamento que aprueba el mencionado Registro o la aplicacion de las sanciones del Reglamento de Sanciones." "Tipificacion de la infraccion Articulo 15º.- Las empresas de seguros que incumplan con el incremento de sus obligaciones tecnicas por Practica Insegura tal cual se senala en el articulo 6º citado anteriormente incurriran en infraccion que se calificara como grave conforme lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 816-2005 del 3 de junio de 2005, y sujeta a las sanciones correspondientes. En los demas casos de incumplimiento de la presente MORDAZA, se aplicaran las sanciones establecidas en el mencionado Reglamento." Articulo Tercero.- Agregar la Cuarta y MORDAZA Disposiciones Finales y Transitorias a las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros, aprobada mediante Resolucion SBS Nº 282-2003, con el texto que se indica a continuacion: "Cuarta.- Las empresas deberan tener a disposicion de la Superintendencia, el sistema de informacion automatizado segun se senala en el articulo 13º a mas tardar el 31 de diciembre de 2007. Quinta.- Los anexos deberan considerar las modificaciones que contiene la presente MORDAZA a partir de la informacion correspondiente al 30 de junio de 2007." Articulo Cuarto.- Modificar los anexos que se indican a continuacion, segun los modelos que se adjuntan a la presente Resolucion: Anexo Nº 1 Anexo Nº 2 Anexo Nº 4 Anexo Nº 5 Anexo Nº 6 Anexo Nº 7 Anexo Nº 8 "Primas cedidas por reasegurador". "Informacion sobre distribucion del reaseguro" "Estructura de los contratos de reaseguros no - proporcionales" "Siniestros por cobrar de contratos de reaseguro facultativo" "Informacion estadistica de operaciones de reaseguros con el MORDAZA extranjero" "Reporte de primas cedidas a traves de corredores de reaseguros" "Reporte de siniestros liquidados por auxiliares de seguros"

Articulo Quinto.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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