Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350033

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Modifican Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA
RESOLUCION CONASEV Nº 056-2007-EF/94.01.1 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTOS: Los Informes Conjuntos Nº 0313-2007-EF/94.04.1/94 .06.3 y Nº 0427-2007-EF/94.04.1/94.06.3, del 8 de junio y 13 de MORDAZA de 2007, respectivamente, de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 2, inciso a), de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, es funcion de esta institucion estudiar, promover y reglamentar el MORDAZA de valores y controlar a las personas naturales y juridicas que intervienen en el; Que, entre las principales funciones de CONASEV se encuentra velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formacion de los precios en ellos y la proteccion de los inversionistas, procurando la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente modificar diversos articulos de la Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11, inciso b), de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta institucion, reunido en su sesion de fecha 16 de MORDAZA de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 14 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 14º Tramite Anticipado.- Cuando se pretenda efectuar una o mas ofertas primarias o de venta en un periodo de tiempo dado, la inscripcion de valores y/o el registro de prospectos pueden ser facilitados a traves de un tramite unico anticipado para todas ellas y la posterior MORDAZA de la informacion complementaria, del modo que se senala a continuacion: a) Realizacion del tramite anticipado.- Para este fin se presenta una solicitud, acompanando la documentacion e informacion relativa al emisor, asi como, con el detalle que permitan las circunstancias, las correspondientes a las ofertas y a los valores respectivos, asi como las adicionales que MORDAZA comunes a las ofertas a realizar que resulten pertinentes de acuerdo con el articulo 12. Entre la documentacion senalada se debera presentar un prospecto MORDAZA en virtud del cual se deberan efectuar las ofertas, cuyo contenido se elaborara sobre la base de los terminos descritos anteriormente. Cuando corresponda, se presentaran los instrumentos MORDAZA que se hubieren

elaborado, en virtud de los cuales se efectuaran las emisiones u ofertas. El plazo del que dispone CONASEV para la aprobacion del tramite anticipado y el consiguiente registro de la documentacion e informacion presentada es el senalado en el articulo 20 de la Ley. En el caso de tramites anticipados de Entidades Calificadas a traves de los cuales se oferten exclusivamente valores representativos de derechos de credito tipicos cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un ano, el plazo es de quince (15) dias contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud conforme al procedimiento establecido por el articulo 20 de la Ley. La aprobacion es automatica en el caso de tramites anticipados a traves de los cuales se ofertaran exclusivamente Certificados de Deposito Negociables con un plazo no mayor a un ano a ser emitidos mediante oferta publica primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren facultadas a captar depositos del publico y que tengan la condicion de Entidades Calificadas. La documentacion e informacion presentada, incluyendo el prospecto MORDAZA, debera encontrarse actualizada en toda ocasion en que se esten efectuando ofertas primarias o de venta en virtud de tales documentos, a traves de los procedimientos establecidos en el articulo 29. En el caso de Entidades Calificadas, a opcion de parte, se podra considerar que el prospecto MORDAZA se mantiene actualizado cuando incorpore por referencia, de acuerdo con lo establecido en el articulo 18, los estados financieros, memorias anuales, reportes trimestrales y demas documentos e informacion correspondiente que se presente con posterioridad. Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud del tramite anticipado pueden ser efectuadas durante los dos (2) anos siguientes a la fecha de aprobacion correspondiente. Dicho plazo podra renovarse por unica vez y de manera automatica, para lo cual se requerira la MORDAZA de un prospecto MORDAZA actualizado que consolide todas las modificaciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovacion, asi como la actualizacion de la restante documentacion e informacion que resulte pertinente. Es responsabilidad del emisor el cabal cumplimiento de la normativa vigente a la fecha de renovacion. El MORDAZA plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovacion debe presentarse MORDAZA de dicho vencimiento; y, b) Inscripcion de los valores y/o registro de los prospectos.- La inscripcion de valores y/o registro de prospectos correspondientes a un tramite anticipado, dentro del plazo que se senala en el inciso anterior, se sujetan al siguiente regimen: 1. Valores tipicos de Entidades Calificadas.- A opcion del emisor, la inscripcion y/o el registro respecto de valores tipicos, que seran determinados por la Gerencia General de CONASEV, emitidos por entidades calificadas, se entienden efectuados con la aprobacion del tramite anticipado. En este caso se deberan remitir al Registro, de manera simultanea a su entrega a los potenciales inversionistas, los documentos a que se refieren los literales a. y b. del numeral siguiente, como MORDAZA de haber cumplido con tales requisitos para efectos de la realizacion de las ofertas correspondientes. En este caso, el plazo de colocacion a que se refiere el articulo 61 de la Ley se cuenta a partir de la fecha de la recepcion por el Registro de los referidos documentos; y, 2. Otros supuestos.- En el caso de valores distintos de los indicados en el inciso anterior, o en el caso en que el emisor no opte por el mecanismo a que se refiere el numeral anterior, la inscripcion y/o registro requiere: a. La actualizacion de la documentacion e informacion presentada para efectos de la solicitud del tramite anticipado, o la declaracion de que tales documentos han sido actualizados o que mantienen su validez y vigencia; y, b. En la medida que no MORDAZA sido previsto y efectuado con anterioridad, presentar la documentacion e informacion especifica al valor y a la oferta correspondiente, asi como la adicional vinculada a estos que resulte pertinente de acuerdo con el articulo 12, incluyendo un complemento del prospecto MORDAZA, de manera que, conjuntamente a las presentadas

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