Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2007 (26/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350033 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN CONASEV Nº 056-2007-EF/94.01.1 Lima, 23 de julio de 2007VISTOS:Los Informes Conjuntos Nº 0313-2007-EF/94.04.1/94 .06.3 y Nº 0427-2007-EF/94.04.1/94.06.3, del 8 de junio y 13 de julio de 2007, respectivamente, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2, inciso a), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, es función de esta institución estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en él; Que, entre las principales funciones de CONASEV se encuentra velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en ellos y la protección de los inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente modi fi car diversos artículos de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta institución, reunido en su sesión de fecha 16 de julio de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 14º Trámite Anticipado.- Cuando se pretenda efectuar una o más ofertas primarias o de venta en un período de tiempo dado, la inscripción de valores y/o el registro de prospectos pueden ser facilitados a través de un trámite único anticipado para todas ellas y la posterior presentación de la información complementaria, del modo que se señala a continuación: a) Realización del trámite anticipado.- Para este fi n se presenta una solicitud, acompañando la documentación e información relativa al emisor, así como, con el detalle que permitan las circunstancias, las correspondientes a las ofertas y a los valores respectivos, así como las adicionales que sean comunes a las ofertas a realizar que resulten pertinentes de acuerdo con el artículo 12. Entre la documentación señalada se deberá presentar un prospecto marco en virtud del cual se deberán efectuar las ofertas, cuyo contenido se elaborará sobre la base de los términos descritos anteriormente. Cuando corresponda, se presentarán los instrumentos marco que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales se efectuarán las emisiones u ofertas. El plazo del que dispone CONASEV para la aprobación del trámite anticipado y el consiguiente registro de la documentación e información presentada es el señalado en el artículo 20 de la Ley. En el caso de trámites anticipados de Entidades Cali fi cadas a través de los cuales se oferten exclusivamente valores representativos de derechos de crédito típicos cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año, el plazo es de quince (15) días contados desde la fecha de presentación de la solicitud conforme al procedimiento establecido por el artículo 20 de la Ley. La aprobación es automática en el caso de trámites anticipados a través de los cuales se ofertarán exclusivamente Certi fi cados de Depósito Negociables con un plazo no mayor a un año a ser emitidos mediante oferta pública primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren facultadas a captar depósitos del público y que tengan la condición de Entidades Cali fi cadas. La documentación e información presentada, incluyendo el prospecto marco, deberá encontrarse actualizada en toda ocasión en que se estén efectuando ofertas primarias o de venta en virtud de tales documentos, a través de los procedimientos establecidos en el artículo 29. En el caso de Entidades Cali fi cadas, a opción de parte, se podrá considerar que el prospecto marco se mantiene actualizado cuando incorpore por referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, los estados fi nancieros, memorias anuales, reportes trimestrales y demás documentos e información correspondiente que se presente con posterioridad. Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud del trámite anticipado pueden ser efectuadas durante los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación correspondiente. Dicho plazo podrá renovarse por única vez y de manera automática, para lo cual se requerirá la presentación de un prospecto marco actualizado que consolide todas las modi fi caciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente. Es responsabilidad del emisor el cabal cumplimiento de la normativa vigente a la fecha de renovación. El nuevo plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovación debe presentarse antes de dicho vencimiento; y, b) Inscripción de los valores y/o registro de los prospectos.- La inscripción de valores y/o registro de prospectos correspondientes a un trámite anticipado, dentro del plazo que se señala en el inciso anterior, se sujetan al siguiente régimen: 1. Valores típicos de Entidades Cali fi cadas.- A opción del emisor, la inscripción y/o el registro respecto de valores típicos, que serán determinados por la Gerencia General de CONASEV, emitidos por entidades cali fi cadas, se entienden efectuados con la aprobación del trámite anticipado. En este caso se deberán remitir al Registro, de manera simultánea a su entrega a los potenciales inversionistas, los documentos a que se re fi eren los literales a. y b. del numeral siguiente, como constancia de haber cumplido con tales requisitos para efectos de la realización de las ofertas correspondientes. En este caso, el plazo de colocación a que se re fi ere el artículo 61 de la Ley se cuenta a partir de la fecha de la recepción por el Registro de los referidos documentos; y, 2. Otros supuestos.- En el caso de valores distintos de los indicados en el inciso anterior, o en el caso en que el emisor no opte por el mecanismo a que se re fi ere el numeral anterior, la inscripción y/o registro requiere: a. La actualización de la documentación e información presentada para efectos de la solicitud del trámite anticipado, o la declaración de que tales documentos han sido actualizados o que mantienen su validez y vigencia; y, b. En la medida que no haya sido previsto y efectuado con anterioridad, presentar la documentación e información especí fi ca al valor y a la oferta correspondiente, así como la adicional vinculada a éstos que resulte pertinente de acuerdo con el artículo 12, incluyendo un complemento del prospecto marco, de manera que, conjuntamente a las presentadas