Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2007 (26/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

350028
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Anexo Nº 5 Anexo Nº 6

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

Que, mediante Resolucion SBS Nº 282-2003 del 6 de marzo de 2003, se aprobaron las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros; Que, se ha considerado necesario modificar la mencionada Resolucion a efecto de procurar la adecuada identificacion y administracion del riesgo de reaseguros de las empresas; Que, asimismo se requiere modificar los reportes de informacion sobre las operaciones de reaseguros a efecto de mejorar el seguimiento de las mismas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el primer parrafo del inciso c) del articulo 3º de las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 282-2003, como se indica a continuacion: "c) Ser empresas de reaseguros no establecidas en el MORDAZA que cuenten con clasificacion internacional vigente de no vulnerables, otorgada por una empresa clasificadora de riesgo internacional " Articulo Segundo.- Modificar los articulos 6º, 7º, 7Aº, 8º, 9º, 10º, 11º, 13º, 14º y 15º de las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 282-2003, en los terminos siguientes: "Practica Insegura Articulo 6º.- Se considera practica insegura la contratacion de reaseguros en forma distinta a las senaladas en los incisos a), b) y c) del articulo 2º de la presente norma. Respecto de la clasificacion internacional referida en el inciso c) del articulo 2º, se considerara vigente la clasificacion efectuada dentro de los dieciocho (18) meses previos a la fecha en que se efectue el reporte de informacion a la Superintendencia. Constituye tambien practica insegura, las primas cedidas correspondientes a los contratos de reaseguros no suscritos por los reaseguradores en los plazos senalados en el articulo 3º. Las empresas que incurran en practica insegura deberan incrementar sus obligaciones tecnicas por el monto de las primas cedidas acumuladas al cierre del trimestre correspondiente, independientemente de la vigencia del contrato. En caso que, por la incorporacion de las primas cedidas en practica insegura dentro de las obligaciones tecnicas, las empresas incurran en deficit de inversiones, estaran sujetas a lo dispuesto en el articulo 316º de la Ley General. De otro lado, la Superintendencia podra determinar aquellos reaseguradores sobre los cuales no existe seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones; en dichos casos la empresa contara con un plazo de sesenta (60) dias calendario, para remitir la informacion que acredite que ha procedido a la sustitucion de dichos reaseguradores. Caso contrario, se consideraran a las primas cedidas correspondientes como practica insegura." Articulo 7º.- Las empresas deben presentar a la Superintendencia, la informacion contenida en los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: Anexo Nº 1 Anexo Nº 2 Anexo Nº 3 Anexo Nº 4 "Primas cedidas por reasegurador", periodicidad trimestral. "Informacion sobre distribucion reaseguro" con periodicidad anual "Estructura de los contratos reaseguros proporcionales", periodicidad anual. "Estructura de los contratos con del de con de

reaseguros no - proporcionales", con periodicidad anual. "Siniestros por cobrar de contratos de reaseguro facultativo", con periodicidad trimestral. "Informacion estadistica de operaciones de reaseguros con el MORDAZA extranjero", con periodicidad trimestral.

Los anexos Nº 2, 3 y 4, deberan ser remitidos conjuntamente con el Plan de Reaseguros referido en el articulo 9º, con la informacion de los contratos vigentes al 1 de enero de cada ano. En caso de existir contratos de reaseguros con vencimiento dentro del primer semestre del ano, los mencionados anexos se deberan reportar nuevamente con la informacion de los contratos vigentes al 1 de MORDAZA de cada ano, y remitirse el 30 de MORDAZA de cada ano. Los anexos Nº 1, 5 y 6 deberan ser remitidos dentro de los treinta (30) dias siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepcion de los anexos que contengan la informacion correspondiente al MORDAZA trimestre del ano, que se deberan presentar dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes al termino de dicho trimestre." "Informacion a la Superintendencia de los corredores de reaseguros y auxiliares de seguros Articulo 7-Aº.- Los corredores de reaseguros y los auxiliares de seguros (personas naturales y juridicas), deberan presentar, segun corresponda, la informacion contenida en los siguientes anexos que forman parte de la presente Resolucion: Anexo Nº 7 Anexo Nº 8 "Reporte de primas cedidas a traves de corredores de reaseguros", con periodicidad anual. "Reporte de siniestros liquidados por auxiliares de seguros", con periodicidad anual, el cual unicamente se debera presentar con la informacion de siniestros cuya indemnizacion sea igual o superior a veinte (20,000) mil dolares americanos.

Dichos anexos seran presentados el 30 de marzo de cada ano. En el caso de las empresas corredoras de reaseguros extranjeras, la informacion debera ser presentada por el representante legal designado ante la Superintendencia." "Informacion minima a ser mantenida en las empresas Articulo 8º.- Las empresas deberan mantener permanentemente a disposicion de la Superintendencia: a) Un expediente por cada contrato de reaseguro que debe contener como minimo la siguiente informacion: a.1) Informacion sobre el reasegurador reaseguradores que intervienen en el contrato: o

- Nombre del reasegurador - Domicilio con indicacion del MORDAZA - Telefono, fax, e-mail - Clasificaciones de riesgo de los reaseguradores participantes, a la fecha de celebracion del contrato. a.2) Informacion sobre el contrato de reaseguros: MORDAZA del contrato debidamente suscrito por el o los reaseguradores participantes con indicacion MORDAZA de la vigencia, riesgos cubiertos, exclusiones, limites, deducibles, prima correspondiente al periodo cubierto o prima minima de deposito, segun corresponda, condiciones y/o clausulas convenidas y porcentaje de participacion de cada reasegurador. a.3) Informacion (si corresponde) del Corredor que intermedia el contrato, con indicacion del nombre completo de la empresa corredora de reaseguros y de su calidad de habil en el Registro Oficial de la Superintendencia al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.