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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350028 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 282-2003 del 6 de marzo de 2003, se aprobaron las Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros; Que, se ha considerado necesario modi fi car la mencionada Resolución a efecto de procurar la adecuada identi fi cación y administración del riesgo de reaseguros de las empresas; Que, asimismo se requiere modi fi car los reportes de información sobre las operaciones de reaseguros a efecto de mejorar el seguimiento de las mismas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el primer párrafo del inciso c) del artículo 3º de las Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 282-2003, como se indica a continuación: “c) Ser empresas de reaseguros no establecidas en el país que cuenten con clasi fi cación internacional vigente de no vulnerables, otorgada por una empresa clasi fi cadora de riesgo internacional “ Artículo Segundo.- Modi fi car los artículos 6º, 7º, 7- Aº, 8º, 9º, 10º, 11º, 13º, 14º y 15º de las Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 282-2003, en los términos siguientes: “Práctica Insegura Artículo 6º.- Se considera práctica insegura la contratación de reaseguros en forma distinta a las señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 2º de la presente norma. Respecto de la clasi fi cación internacional referida en el inciso c) del artículo 2º, se considerará vigente la clasi fi cación efectuada dentro de los dieciocho (18) meses previos a la fecha en que se efectúe el reporte de información a la Superintendencia. Constituye también práctica insegura, las primas cedidas correspondientes a los contratos de reaseguros no suscritos por los reaseguradores en los plazos señalados en el artículo 3º. Las empresas que incurran en práctica insegura deberán incrementar sus obligaciones técnicas por el monto de las primas cedidas acumuladas al cierre del trimestre correspondiente, independientemente de la vigencia del contrato. En caso que, por la incorporación de las primas cedidas en práctica insegura dentro de las obligaciones técnicas, las empresas incurran en dé fi cit de inversiones, estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 316º de la Ley General. De otro lado, la Superintendencia podrá determinar aquellos reaseguradores sobre los cuales no existe seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones; en dichos casos la empresa contará con un plazo de sesenta (60) días calendario, para remitir la información que acredite que ha procedido a la sustitución de dichos reaseguradores. Caso contrario, se consideraran a las primas cedidas correspondientes como práctica insegura.” Artículo 7º.- Las empresas deben presentar a la Superintendencia, la información contenida en los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: Anexo Nº 1 “Primas cedidas por reasegurador”, con periodicidad trimestral. Anexo Nº 2 “Información sobre distribución del reaseguro” con periodicidad anual Anexo Nº 3 “Estructura de los contratos de reaseguros proporcionales”, con periodicidad anual. Anexo Nº 4 “Estructura de los contratos de reaseguros no - proporcionales”, con periodicidad anual. Anexo Nº 5 “Siniestros por cobrar de contratos de reaseguro facultativo”, con periodicidad trimestral. Anexo Nº 6 “Información estadística de operaciones de reaseguros con el mercado extranjero”, con periodicidad trimestral. Los anexos Nº 2, 3 y 4, deberán ser remitidos conjuntamente con el Plan de Reaseguros referido en el artículo 9º, con la información de los contratos vigentes al 1 de enero de cada año. En caso de existir contratos de reaseguros con vencimiento dentro del primer semestre del año, los mencionados anexos se deberán reportar nuevamente con la información de los contratos vigentes al 1 de julio de cada año, y remitirse el 30 de julio de cada año. Los anexos Nº 1, 5 y 6 deberán ser remitidos dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepción de los anexos que contengan la información correspondiente al cuarto trimestre del año, que se deberán presentar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al término de dicho trimestre.” “Información a la Superintendencia de los corredores de reaseguros y auxiliares de seguros Artículo 7-Aº.- Los corredores de reaseguros y los auxiliares de seguros (personas naturales y jurídicas), deberán presentar, según corresponda, la información contenida en los siguientes anexos que forman parte de la presente Resolución: Anexo Nº 7 “Reporte de primas cedidas a través de corredores de reaseguros”, con periodicidad anual. Anexo Nº 8 “Reporte de siniestros liquidados por auxiliares de seguros”, con periodicidad anual, el cual únicamente se deberá presentar con la información de siniestros cuya indemnización sea igual o superior a veinte (20,000) mil dólares americanos. Dichos anexos serán presentados el 30 de marzo de cada año. En el caso de las empresas corredoras de reaseguros extranjeras, la información deberá ser presentada por el representante legal designado ante la Superintendencia.” “Información mínima a ser mantenida en las empresas Artículo 8º.- Las empresas deberán mantener permanentemente a disposición de la Superintendencia: a) Un expediente por cada contrato de reaseguro que debe contener como mínimo la siguiente información: a.1) Información sobre el reasegurador o reaseguradores que intervienen en el contrato: - Nombre del reasegurador - Domicilio con indicación del país - Teléfono, fax, e-mail- Clasi fi caciones de riesgo de los reaseguradores participantes, a la fecha de celebración del contrato. a.2) Información sobre el contrato de reaseguros: Copia del contrato debidamente suscrito por el o los reaseguradores participantes con indicación clara de la vigencia, riesgos cubiertos, exclusiones, límites, deducibles, prima correspondiente al período cubierto o prima mínima de depósito, según corresponda, condiciones y/o cláusulas convenidas y porcentaje de participación de cada reasegurador . a.3) Información (si corresponde) del Corredor que intermedia el contrato, con indicación del nombre completo de la empresa corredora de reaseguros y de su calidad de hábil en el Registro O ficial de la Superintendencia al