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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2007 350035 mercado, deberá cumplir con presentar la siguiente información ante CONASEV: (i) Los estados fi nancieros del patrimonio fi deicometido en garantía, en las oportunidades y plazos establecidos por CONASEV para las personas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, considerando lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; (ii) Los cambios de factores fi duciarios y/o miembros de la comisión administradora u órgano equivalente, dentro del día útil siguiente de efectuada la designación correspondiente, debiéndose adjuntar la copia del instrumento acreditativo y respecto de la persona designada, el Currículum Vitae y declaración jurada de no estar sujeto a impedimentos para actuar como factor fi duciario y/o miembro de la comisión administradora; (iii) Informe trimestral de los actos que hubiere realizado en virtud del dominio fi duciario, y, en general, en relación con los activos que integran el patrimonio fi deicometido, en los mismos plazos establecidos para la presentación de los estados fi nancieros; (iv) Modi fi caciones en las cláusulas relativas al fi deicomiso, dentro del día útil siguiente de efectuadas, adjuntando, cuando corresponda, la aprobación del o de losfi deicomisarios; y, (v) Toda aquella información y/o documentación que CONASEV le requiera a cualquiera de las partes, así como aquella respecto del patrimonio fi deicometido en garantía que respalda los valores o el programa o de la sociedad fi duciaria administradora del mencionado patrimonio, para el desempeño de sus labores de supervisón y control. Elfi duciario está obligado a presentar al emisor la información correspondiente para los fi nes de cumplimiento del presente inciso.” Artículo 5º.- Sustituir el texto de la Disposición Final del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima por el siguiente: “DISPOSICIÓN FINAL LISTADO DE VALORES COLOCADOS MEDIANTE OFERTA PRIVADA El trámite de listado de valores, nacionales o extranjeros, colocados mediante oferta privada primaria, solo será atendible luego de transcurridos seis (06) meses desde la fecha de su última colocación” Artículo 6º.- Las solicitudes de renovación de trámite anticipado que se encuentren en evaluación a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se regirán por las normas y procedimientos que les eran aplicables en la oportunidad de la presentación de la solicitud de renovación. En estos casos, la aprobación de la renovación del trámite anticipado será considerada como primera aprobación para efectos de su posterior renovación. Los trámites anticipados vigentes, respecto de los cuales se solicite su renovación luego de la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán ser renovados por única vez de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente del Directorio 88606-1DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 067-2007-DINI Chorrillos, 13 de julio de 2007VISTOS: El Informe Nº 014-2007-LOGÍSTICA-OA-DINI de fecha 21 de junio de 2007, el Memorando Nº 295-2007-OPP-DINI de fecha 30 de mayo de 2007, el Informe Nº 085-2007-OAJ-DINI de fecha 4 de julio de 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, se crea la Dirección Nacional de Inteligencia DINI, órgano rector especializado del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA que dirige, coordina, centraliza, integra, procesa y difunde la inteligencia, que con carácter obligatorio le proveen los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2006- PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema de Inteligencia Nacional y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI y mediante Decreto Supremo Nº 026-2006-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia; Que, según el inciso e) del articulo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modi fi catorias, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la prestación de servicios que no admiten sustitutos; Que, por su parte, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modi fi catorias, señala que: “en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, por Resolución Nº 006-2007-DINI de fecha 24 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Nacional de Inteligencia, para el ejercicio presupuestal 2007, en el cual se incluyó el proceso de selección para la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle bajo la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva; Que, mediante Memorando Nº 295-2007-OPP-DINI de fecha 30 de mayo de 2007, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, señala que la entidad cuenta con los recursos para efectuar la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle, hasta por la suma de S/. 79,396.66 (Setenta y nueve mil trescientos noventa y seis y 66/100 Nuevos Soles; Que, a través del Informe Nº 014-2007-LOGISTICA- OA-DINI de fecha 21 de junio de 2007, el responsable de Logística de la DINI, re fi ere que, efectuadas las indagaciones de mercado correspondientes a fi n de determinar la existencia de proveedores que puedan brindar el servicio requerido por el área usuaria y como consecuencia de lo expuesto en la carta enviada por Oracle Corporation, el servicio de soporte y actualización de licencias Oracle solicitados por el área usuaria, sólo podría ser brindado por la empresa Sistemas Oracle del Perú. S.A. debido a razones técnicas de protección