Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

a la implementacion de las siguientes acciones para los servicios publicos de telecomunicaciones que preste: - Proporcionar a cada usuario que realiza un reporte de problemas de calidad, un numero o codigo correlativo de identificacion que permita diferenciarlas de las suspensiones, cortes y reconexiones. De conformidad con lo establecido por el articulo 32º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL. - Ofrecer contratos a plazo indeterminado, alternativos a los contratos a plazo forzoso ofrecidos. De conformidad con lo establecido por el articulo 7° de la Resolucion Nº 015-2001-CD/OSIPTEL. - Incluir las senales contratadas en las clausulas adicionales del contrato. De conformidad con lo establecido por el articulo 8° de la Resolucion Nº 0152001-CD/OSIPTEL. Articulo 2°.- En un plazo perentorio de treinta dias calendarios la empresa MORDAZA S.A.C. debera acreditar documentalmente, y en forma obligatoria, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Medida Correctiva. Articulo 3°.- El incumplimiento de la presente Medida Correctiva constituye infraccion grave. Asimismo, se pone en su conocimiento que la infraccion grave es sancionable con una multa equivalente a entre cincuenta y una (51) y ciento cincuenta (150) UIT's. 3. Con relacion al incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 1º de la Medida Correctiva, en el extremo referido al articulo 32º de la Directiva de Reclamos, el Informe senalo que LA EMPRESA no cumplio con otorgar un codigo o numero correlativo de identificacion a cada usuario y/o abonado que efectuaba un reporte de problemas de calidad. 4. Sobre el particular, LA EMPRESA manifesto en sus descargos lo siguiente: (...) MORDAZA S.A.C. adecuo su sistema y modifico su software a la normatividad vigente, regulado en la Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, sobre las Nuevas Condiciones de Uso y Resolucion Nº 015-99-D/OSIPTEL en lo siguiente: (...) 5. Al respecto, obran de fojas 10 a 15 del expediente, una impresion de Registro de Problemas de Calidad de LA EMPRESA y fotocopia de nueve (9) ordenes de servicio tecnico, de cuyo analisis es posible colegir que LA EMPRESA cuenta con un software para registrar los problemas de calidad, el cual cumple con las caracteristicas exigidas por el articulo 32º de la Directiva de Reclamos y el articulo 1º de la Medida Correctiva. 6. En tal sentido, al no haber cuestionado ni desvirtuado las imputaciones efectuadas sobre el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 1º de la Medida Correctiva, es posible concluir que LA EMPRESA incumplio lo dispuesto por el articulo citado en el presente numeral; no obstante ello, habria subsanado el incumplimiento incurrido. 7. Con relacion al incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 2º de la Medida Correctiva, el Informe senalo que LA EMPRESA no cumplio con acreditar documentalmente el cumplimiento del articulo 7º de la Resolucion Nº 0152001-CD/OSIPTEL, actualmente regulada por el articulo 9º de la Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL; es decir, la obligacion de ofrecer contratos a plazo indeterminado, alternativos a los contratos a plazo forzoso ofrecidos. 8. Sobre el particular, LA EMPRESA manifesto en sus descargos lo siguiente: (...) MORDAZA S.A.C. adecuo su sistema y modifico su software a la normatividad vigente, regulado en la Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, sobre las Nuevas Condiciones de Uso y Resolucion Nº 015-99-D/OSIPTEL en lo siguiente: a.- Remito, Contrato de Prestacion de Servicio de Distribucion de Radiodifusion por Cable, Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Anexo Nº 01: Abonado Residencial, de conformidad con lo establecido por el art. 7 de la resolucion Nº 015-D/ OSIPTEL se subsano (...)

9. Al respecto, obran de fojas 5 a 9 del expediente, una original del Contrato Nº 0100001321, sucrito entre LA EMPRESA y la abonada MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 30 de noviembre de 2006, un ejemplar de las Condiciones de uso y el Anexo Nº 1 del contrato, de cuyo analisis es posible colegir que LA EMPRESA no solamente ofrece contratos a plazo indeterminado, sino que contrata bajo dicha modalidad, habiendo asi corregido la conducta que origino la imposicion de la medida correctiva. 10. En tal sentido, al no haber cuestionado ni desvirtuado las imputaciones efectuadas sobre el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 2º de la Medida Correctiva, es posible concluir que LA EMPRESA incumplio lo dispuesto por el articulo citado en el presente numeral, no obstante ello, conforme se acredita de sus descargos habria subsanado el incumplimiento incurrido. 11. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Medida Correctiva, el incumplimiento de la misma constituye Infraccion Grave. 12. Del tenor del articulo 55º del RGIS se advierte que las infracciones graves son subsanables, para efecto de la aplicacion de sanciones o de su condonacion. Articulo 55.- OSIPTEL podra, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontaneamente la infraccion hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de notificacion de la comunicacion senalada en el literal a) del articulo anterior. Alternativamente OSIPTEL podra emitir una amonestacion escrita. En el presente caso, las infracciones detectadas habrian sido subsanadas, ajustando LA EMPRESA su conducta a la normativa vigente, por lo que en atencion a lo senalado y considerando adicionalmente que a la fecha no se han determinado elementos objetivos que adviertan la existencia de dano causado como consecuencia del incumplimiento y que tampoco existen elementos objetivos para determinar la existencia de algun beneficio obtenido por la comision de la infraccion, se ha determinado emitir una amonestacion escrita a LA EMPRESA. SE RESUELVE: Articulo 1º.- AMONESTAR a la empresa MORDAZA S.A.C. por la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 3º de Resolucion 520-2003-GG/OSIPTEL. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL la notificacion de la presente resolucion a MORDAZA S.A.C. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion coordine con la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolucion cuando MORDAZA quedado firme . Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 69313-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modificacion al Procedimiento IFGRAPG.05, Devoluciones por pagos indebidos o en exceso, version 2
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 328-2007/SUNAT/A Callao, 4 de junio de 2007

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