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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346626 a la implementación de las siguientes acciones para los servicios públicos de telecomunicaciones que preste: - Proporcionar a cada usuario que realiza un reporte de problemas de calidad, un número o código correlativo de identi fi cación que permita diferenciarlas de las suspensiones, cortes y reconexiones. De conformidad con lo establecido por el artículo 32º de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL. - Ofrecer contratos a plazo indeterminado, alternativos a los contratos a plazo forzoso ofrecidos. De conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la Resolución Nº 015-2001-CD/OSIPTEL. - Incluir las señales contratadas en las cláusulas adicionales del contrato. De conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Resolución Nº 015-2001-CD/OSIPTEL. Artículo 2°.- En un plazo perentorio de treinta días calendarios la empresa EVELYN S.A.C. deberá acreditar documentalmente, y en forma obligatoria, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Medida Correctiva. Artículo 3°.- El incumplimiento de la presente Medida Correctiva constituye infracción grave. Asimismo, se pone en su conocimiento que la infracción grave es sancionable con una multa equivalente a entre cincuenta y una (51) y ciento cincuenta (150) UIT’s. 3. Con relación al incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Medida Correctiva, en el extremo referido al artículo 32º de la Directiva de Reclamos, el Informe señaló que LA EMPRESA no cumplió con otorgar un código o número correlativo de identi fi cación a cada usuario y/o abonado que efectuaba un reporte de problemas de calidad. 4. Sobre el particular, LA EMPRESA manifestó en sus descargos lo siguiente: (...) EVELYN S.A.C. adecuó su sistema y modi fi có su software a la normatividad vigente, regulado en la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, sobre las Nuevas Condiciones de Uso y Resolución Nº 015-99-D/OSIPTEL en lo siguiente: (...) 5. Al respecto, obran de fojas 10 a 15 del expediente, una impresión de Registro de Problemas de Calidad de LA EMPRESA y fotocopia de nueve (9) órdenes de servicio técnico, de cuyo análisis es posible colegir que LA EMPRESA cuenta con un software para registrar los problemas de calidad, el cual cumple con las características exigidas por el artículo 32º de la Directiva de Reclamos y el artículo 1º de la Medida Correctiva. 6. En tal sentido, al no haber cuestionado ni desvirtuado las imputaciones efectuadas sobre el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Medida Correctiva, es posible concluir que LA EMPRESA incumplió lo dispuesto por el artículo citado en el presente numeral; no obstante ello, habría subsanado el incumplimiento incurrido. 7. Con relación al incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, el Informe señaló que LA EMPRESA no cumplió con acreditar documentalmente el cumplimiento del artículo 7º de la Resolución Nº 015-2001-CD/OSIPTEL, actualmente regulada por el artículo 9º de la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL; es decir, la obligación de ofrecer contratos a plazo indeterminado, alternativos a los contratos a plazo forzoso ofrecidos. 8. Sobre el particular, LA EMPRESA manifestó en sus descargos lo siguiente: (...) EVELYN S.A.C. adecuó su sistema y modi fi có su software a la normatividad vigente, regulado en la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, sobre las Nuevas Condiciones de Uso y Resolución Nº 015-99-D/OSIPTEL en lo siguiente: a.- Remito, Contrato de Prestación de Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable, Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Anexo Nº 01: Abonado Residencial, de conformidad con lo establecido por el art. 7 de la resolución Nº 015-D/OSIPTEL se subsano (...)9. Al respecto, obran de fojas 5 a 9 del expediente, una original del Contrato Nº 0100001321, sucrito entre LA EMPRESA y la abonada Lilia Navarro Reyna con fecha 30 de noviembre de 2006, un ejemplar de las Condiciones de uso y el Anexo Nº 1 del contrato, de cuyo análisis es posible colegir que LA EMPRESA no solamente ofrece contratos a plazo indeterminado, sino que contrata bajo dicha modalidad, habiendo así corregido la conducta que originó la imposición de la medida correctiva. 10. En tal sentido, al no haber cuestionado ni desvirtuado las imputaciones efectuadas sobre el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Medida Correctiva, es posible concluir que LA EMPRESA incumplió lo dispuesto por el artículo citado en el presente numeral, no obstante ello, conforme se acredita de sus descargos habría subsanado el incumplimiento incurrido. 11. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Medida Correctiva, el incumplimiento de la misma constituye Infracción Grave. 12. Del tenor del artículo 55º del RGIS se advierte que las infracciones graves son subsanables, para efecto de la aplicación de sanciones o de su condonación. Artículo 55.- OSIPTEL podrá, en el caso de infracciones no cali fi cadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontáneamente la infracción hasta el quinto día posterior a la fecha de noti fi cación de la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior. Alternativamente OSIPTEL podrá emitir una amonestación escrita. En el presente caso, las infracciones detectadas habrían sido subsanadas, ajustando LA EMPRESA su conducta a la normativa vigente, por lo que en atención a lo señalado y considerando adicionalmente que a la fecha no se han determinado elementos objetivos que adviertan la existencia de daño causado como consecuencia del incumplimiento y que tampoco existen elementos objetivos para determinar la existencia de algún bene fi cio obtenido por la comisión de la infracción, se ha determinado emitir una amonestación escrita a LA EMPRESA. SE RESUELVE:Artículo 1º. - AMONESTAR a la empresa EVELYN S.A.C. por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3º de Resolución 520-2003-GG/OSIPTEL. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL la noti fi cación de la presente resolución a EVELYN S.A.C. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución cuando haya quedado fi rme . Regístrese, comuníquese y archívese.JAIME CARDENAS TOVAR Gerente General 69313-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modificación al Procedimiento IFGRA- PG.05, Devoluciones por pagos indebidos o en exceso, versión 2 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 328-2007/SUNAT/A Callao, 4 de junio de 2007