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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (07/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de junio de 2007 346634 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone en su Título Preliminar Art. IV, que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico concordante con los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3) y último párrafo del Art. 79° del referido cuerpo legal; Que, el Art. 79°, inciso 1, numeral 1.2) del referido cuerpo legal, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas Urbanas y demás Planes Especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 620-MML, modi fi cada por la Ordenanza Metropolitana N° 719-MML, se Reglamentó el Proceso de aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, Planes Urbanos Distritales y actualización de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, señalándose en el Art. 34°, numeral 34.1.6), que el Esquema o Plano de Zoni fi cación de cada Distrito se aprobará mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, concluyendo que el Plano de Zoni fi cación General de Lima y el Reglamento de Zoni fi cación y el Índice de Usos Provincial para la ubicación de actividades urbanas se aprobará mediante Ordenanza Metropolitana; Que, mediante Ordenanza N° 087/MDA, publicada con fecha 8 de setiembre del 2005, se aprobó la Propuesta del Plano de Zoni fi cación y Reajuste del Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de Ate, conforme a lo establecido; Que, el Art. 2° del referido cuerpo legal dispuso la remisión de la Propuesta del Plano de Zoni fi cación y Reajuste de Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en el Distrito de Ate, al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 620-MML y N° 719-MML; Que, del mismo modo en dicha Ordenanza se dispuso en su Primera Disposición Complementaria la puesta en vigencia del Plano de Zoni fi cación e Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de Ate; Que, si bien las Municipalidades Distritales conforme a lo establecido en el Art. 79°, inciso 3, numeral 3.1) de la Ley N° 27972, tienen como funciones especí fi cas y exclusivas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo la aprobación del Plan Urbano y Rural Distrital, éste es efectuado con sujeción al Plan y a las normas Municipales Provinciales sobre la materia; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 157- 98/MML, se aprobó el Plano de Reajuste de Lima Metropolitano, que establece la Zoni fi cación General entre otros del Distrito de Ate, norma que actualmente se encuentra vigente y en aplicación en el distrito de Ate; Que, sin contener un criterio Técnico Legal sustentado en las normas metropolitanas, así como la competencia especí fi ca establecida en la Ley N° 27972, se procedió a la puesta en vigencia del Plano de Zoni fi cación y Reajuste de Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de Ate, contrario al ordenamiento legal vigente y vulnerando la competencia de la Municipalidad Provincial en cuanto a la evaluación y aprobación del Plano de Zoni fi cación Metropolitano que incluye los planos de Zoni fi cación Distritales conforme al procedimiento establecido en las Ordenanzas Metropolitanas N° 620-MML modi fi cada por la Ordenanza Metropolitana N° 719- MML; Que, la Constitución Política del Estado, establece en su Art. 103° que la Ley se deroga sólo por otra Ley, interpretándose de manera extensiva que las normas pueden ser derogadas por normas de igual rango o un rango superior; Que, el Art. 9°, de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8), establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;Que, el presente caso la Municipal Distrital en uso de sus facultades deberá establecer un criterio legal respecto a las normas emitidas como parte de su autonomía administrativa, respetando en todo momento el principio de legalidad consagrada en la Ley, para el cumplimiento cabal de las tareas y funciones encomendadas así como la prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción acorde a la Constitución, la ley y las normas reglamentarias vigentes, y en defensa de lo administrados, vecinos y contribuyentes del distrito, en virtud de lo cual deberá procederse a derogar la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 087/MDA, por ser contraria al Ordenamiento Legal vigente; Que, de acuerdo al Dictamen N° 004-MDA-CDU-2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano, se recomienda al Concejo Derogar la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 087-MDA, de fecha 31 de agosto de 2005 y publicada el 8 de setiembre de 2005, que pone en vigencia el Plano de Zoni fi cación e Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas en el distrito de Ate, que consta de trece (13) considerándos y cuatro (4) artículos; Estando a los fundamentos, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9°, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: “ORDENANZA QUE DEROGA LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA N° 087/MDA, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2005 Y PUBLICADA EL 8 DE SETIEMBRE DE 2005, QUE PONE EN VIGENCIA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN E ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE ATE” Artículo Primero.- DERÓGUESE la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ordenanza N° 087/MDA, publicada con fecha 8 de setiembre del 2005, que pone en vigencia el Plano de Zoni fi cación y Reajuste del Índice de Usos para la ubicación de actividades Urbanas en el distrito de Ate, de acuerdo a los considerándos expuestos en la presente Norma. Artículo Segundo.- DISPONER que la documentación técnica normativa que deba expedir la Municipalidad de Ate, estará referida a la Ordenanza N° 157-MML, en tanto el Plano que contiene la Actualización de la Zoni fi cación del Distrito de Ate, no sea aprobado conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas N° 620-MML y N° 719-MML. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas competentes. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 68847-1 Derogan Ordenanza Nº 124/MDA relativa a la zonificación y reajuste del Índice de Usos para ubicación de actividades urbanas ORDENANZA Nº 150-MDA Ate, 25 de mayo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE