Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2007 (07/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de junio de 2007

autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, dispone en su Titulo Preliminar Art. IV, que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico concordante con los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3) y ultimo parrafo del Art. 79° del referido cuerpo legal; Que, el Art. 79°, inciso 1, numeral 1.2) del referido cuerpo legal, establece que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Provinciales aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de areas Urbanas y demas Planes Especificos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza N° 620-MML, modificada por la Ordenanza Metropolitana N° 719-MML, se Reglamento el MORDAZA de aprobacion del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, Planes Urbanos Distritales y actualizacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo de MORDAZA Metropolitana, senalandose en el Art. 34°, numeral 34.1.6), que el Esquema o Plano de Zonificacion de cada Distrito se aprobara mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de MORDAZA, concluyendo que el Plano de Zonificacion General de MORDAZA y el Reglamento de Zonificacion y el Indice de Usos Provincial para la ubicacion de actividades urbanas se aprobara mediante Ordenanza Metropolitana; Que, mediante Ordenanza N° 087/MDA, publicada con fecha 8 de setiembre del 2005, se aprobo la Propuesta del Plano de Zonificacion y Reajuste del Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas en el distrito de Ate, conforme a lo establecido; Que, el Art. 2° del referido cuerpo legal dispuso la remision de la Propuesta del Plano de Zonificacion y Reajuste de Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas en el Distrito de Ate, al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 620-MML y N° 719-MML; Que, del mismo modo en dicha Ordenanza se dispuso en su Primera Disposicion Complementaria la puesta en vigencia del Plano de Zonificacion e Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas en el distrito de Ate; Que, si bien las Municipalidades Distritales conforme a lo establecido en el Art. 79°, inciso 3, numeral 3.1) de la Ley N° 27972, tienen como funciones especificas y exclusivas en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo la aprobacion del Plan MORDAZA y Rural Distrital, este es efectuado con sujecion al Plan y a las normas Municipales Provinciales sobre la materia; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 15798/MML, se aprobo el Plano de Reajuste de MORDAZA Metropolitano, que establece la Zonificacion General entre otros del Distrito de Ate, MORDAZA que actualmente se encuentra vigente y en aplicacion en el distrito de Ate; Que, sin contener un criterio Tecnico Legal sustentado en las normas metropolitanas, asi como la competencia especifica establecida en la Ley N° 27972, se procedio a la puesta en vigencia del Plano de Zonificacion y Reajuste de Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas en el distrito de Ate, contrario al ordenamiento legal vigente y vulnerando la competencia de la Municipalidad Provincial en cuanto a la evaluacion y aprobacion del Plano de Zonificacion Metropolitano que incluye los planos de Zonificacion Distritales conforme al procedimiento establecido en las Ordenanzas Metropolitanas N° 620MML modificada por la Ordenanza Metropolitana N° 719MML; Que, la Constitucion Politica del Estado, establece en su Art. 103° que la Ley se deroga solo por otra Ley, interpretandose de manera extensiva que las normas pueden ser derogadas por normas de igual rango o un rango superior; Que, el Art. 9°, de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en su numeral 8), establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, el presente caso la Municipal Distrital en uso de sus facultades debera establecer un criterio legal respecto a las normas emitidas como parte de su autonomia administrativa, respetando en todo momento el MORDAZA de legalidad consagrada en la Ley, para el cumplimiento cabal de las tareas y funciones encomendadas asi como la prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion acorde a la Constitucion, la ley y las normas reglamentarias vigentes, y en defensa de lo administrados, vecinos y contribuyentes del distrito, en virtud de lo cual debera procederse a derogar la Primera Disposicion Complementaria de la Ordenanza N° 087/ MDA, por ser contraria al Ordenamiento Legal vigente; Que, de acuerdo al Dictamen N° 004-MDA-CDU-2007 de la Comision de Desarrollo MORDAZA, se recomienda al Concejo Derogar la Primera Disposicion Complementaria de la Ordenanza N° 087-MDA, de fecha 31 de agosto de 2005 y publicada el 8 de setiembre de 2005, que pone en vigencia el Plano de Zonificacion e Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas en el distrito de Ate, que consta de trece (13) considerandos y cuatro (4) articulos; Estando a los fundamentos, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9°, numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: "ORDENANZA QUE DEROGA LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA N° 087/MDA, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2005 Y PUBLICADA EL 8 DE SETIEMBRE DE 2005, QUE PONE EN VIGENCIA EL PLANO DE ZONIFICACION E INDICE DE USOS PARA LA UBICACION DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE ATE" Articulo Primero.- DEROGUESE la Primera Disposicion Complementaria de la Ordenanza N° 087/MDA, publicada con fecha 8 de setiembre del 2005, que pone en vigencia el Plano de Zonificacion y Reajuste del Indice de Usos para la ubicacion de actividades Urbanas en el distrito de Ate, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Norma. Articulo Segundo.- DISPONER que la documentacion tecnica normativa que deba expedir la Municipalidad de Ate, estara referida a la Ordenanza N° 157-MML, en tanto el Plano que contiene la Actualizacion de la Zonificacion del Distrito de Ate, no sea aprobado conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas N° 620-MML y N° 719-MML. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y demas areas competentes. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 68847-1

Derogan Ordenanza Nº 124/MDA relativa a la zonificacion y reajuste del Indice de Usos para ubicacion de actividades urbanas
ORDENANZA Nº 150-MDA Ate, 25 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

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