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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (12/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 347006 comunicación, universidades, entre otros; Que, ante esta realidad, resulta necesario que el Poder Judicial, se una al esfuerzo estratégico y de principios que permita alcanzar los objetivos establecidos por los Convenios Marco y Especí fico de Cooperación Interinstitucional propuestos, a celebrarse con el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, teniendo en cuenta la delicada gravitación que para nuestra sociedad tiene como valor esencial el desarrollo y aplicación del principio del interés superior del niño en todos los ámbitos de la vida jurídica y social del país, en especial en aquellos casos en los que existe situación de abandono; Que, siendo así, la celebración tanto del Convenio Marco así como del Convenio Especí fico de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, resultan de particular trascendencia, y en consecuencia es conveniente su aprobación a fin de iniciar en el más breve plazo el desarrollo y ejecución de ambos convenios; sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto a la implementación del Juzgado de Familia con competencia exclusiva en procesos tutelares, que ésta se llevará a cabo cuando existan los recursos económicos necesarios que por ahora no tiene la Institución; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en aplicación del numeral 21 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional a celebrarse entre el Poder Judicial y el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, que consta de 12 (doce) cláusulas; así como el Convenio Especí fico de Cooperación Interinstitucional entre ambas instituciones, que consta de 15 (quince) cláusulas; delegándose al Gerente General del Poder Judicial su suscripción. Artículo Segundo.- El plazo de vigencia de los Convenios materia de la presente resolución será de dos (2) años, pudiendo ser prorrogados previo acuerdo de las partes, y autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Comunicar a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, que por ahora no será factible la implementación del Juzgado de Familia con competencia exclusiva en procesos tutelares, al no existir en la Institución los recursos económicos necesarios para dicho propósito; con conocimiento del Ministro de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 71454-1Crean Juzgado de Paz en el Caserío de Ancoracá, Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 081-2007-CE-PJ Tacna, 16 de abril del 2007 VISTOS: El Oficio N° 3043-2006-P-CSJAN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y el Informe N° 001-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío de Ancoracá, distrito de Mato, provincia de Huaylas, presentada por las autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 633 habitantes, a la que debe agregarse las poblaciones de los Caseríos de Acha y Huancup, del Centro Poblado de Ocoña Pampa Baja, y los Fundos Huamanrara y Kinkin; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Villa Sucre a 17 kilómetros de distancia, lo que representa que los pobladores tengan que trasladarse durante 4 horas a pie por camino de herradura, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, el Informe N° 001-2007-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío de Ancoracá, distrito de Mato, provincia de Huaylas, departamento y Distrito Judicial de Ancash; asimismo, en dicho informe aparece la descripción detallada de los límites geográficos del citado Juzgado de Paz; Que, por el número de habitantes de las comunidades a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío de Ancoracá, distrito de Mato, provincia de Huaylas, departamento y Distrito Judicial de Ancash, con competencia además en los Caseríos de Acha y Huancup, Centro Poblado de Ocoña Pampa Baja, y Fundos Huamanrara y Kinkin. Artículo Segundo.- Los límites geográ ficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O ficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y a la Gerencia