Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347631

Por lo demas, alega que el enunciado contenido en la Ley Nº 28642, que dispone que resoluciones en contrario, de cualquier autoridad, no surten efecto legal alguno, contraviene el MORDAZA de separacion de poderes garantizado en el articulo 43º de la Constitucion, pues niega el poder-deber de todo organo jurisdiccional de ejercer el control difuso de la constitucionalidad de las normas previsto en el articulo 138º de la Constitucion, y la competencia del Tribunal Constitucional de ejercer dicho poder en su faz concentrada, segun lo preve el articulo 204º de la Constitucion. 2. Contestacion de la demanda El apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda y manifiesta que la irrevisabilidad de las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones no parte de la Ley Nº 28642, sino de los articulos 142º y 181º de la Constitucion. Expresa que la cuestionada ley no incurre en una interpretacion aislada de las referidas disposiciones de la Carta Fundamental, pues de ellas se desprende que el MORDAZA Nacional de Elecciones es el organo jurisdiccional competente en materia electoral, cuyas resoluciones tienen una caracteristica especial. Senala que de no existir la causal de improcedencia cuestionada, y debido a las diversas etapas del MORDAZA electoral ­de inscripcion de agrupaciones politicas, de inscripcion de candidaturas y de elaboracion y distribucion del material electoral­ se produciria un retraso del MORDAZA electoral. En ese sentido, el objeto de la Ley Nº 28642 es precisamente impedir tal retraso, al igual que la finalidad que tienen los articulos 142º y 181º de la Constitucion. Alega que la ley cuestionada no vulnera los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, pues no puede afirmarse que el MORDAZA de MORDAZA sea "breve" o "rapido", ni constituye un "recurso efectivo" para reponer las cosas al estado anterior a la violacion del derecho, conforme lo disponen los articulos 8º y 25º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y de la Convencion Americana de Derechos Humanos, respectivamente. En tal sentido, sostiene que el Caso MORDAZA MORDAZA (STC Nº 2366-2003AA/TC) asi lo demuestra. Expresa que tampoco se vulnera el derecho al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva, pues la cuestionada ley lo unico que no permite es la impugnacion de las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, de referendum o de otras consultas populares a traves de los procesos de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data y cumplimiento. Por tanto, la ley no impide cuestionar judicialmente la arbitrariedad de un organo del Estado (como el MORDAZA Nacional de Elecciones) a traves de otros procesos. En cuanto al argumento del demandante, conforme al cual, la parte de la cuestionada ley que dispone que resoluciones en contrario, de cualquier autoridad, no surten efecto legal alguno, vulnera el MORDAZA de separacion de poderes, manifiesta que dicho enunciado no es sino la consecuencia de la causal de improcedencia establecida, y que si dicha causal, regulada a nivel legal, es acorde con la Constitucion, se puede concluir que las "resoluciones en contrario, de cualquier autoridad, no surten efecto legal alguno" no solo serian ilegales sino tambien inconstitucionales. Finalmente, senala que no se desnaturaliza la finalidad del MORDAZA de MORDAZA, pues no logra reponer las cosas al estado anterior a la violacion o amenaza de violacion de los derechos constitucionales, sino que solo serviria para determinar responsabilidades, lo cual tambien seria dificil de concretarse, pues en dicho MORDAZA la actividad probatoria es minima. En tal sentido, si no logra cumplir su finalidad, considera que no puede ser considerada una via satisfactoria, pues no va a poder proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violacion o amenaza de violacion. 3. Informe del MORDAZA Nacional de Elecciones en su condicion de participe El MORDAZA Nacional de Elecciones plantea, como cuestion previa, la abstencion por decoro de tres magistrados del Tribunal Constitucional, pues a su

entender, han anticipado una opinion contraria a la Ley Nº 28642 en el seno de la Comision de Constitucion y Reglamento del Congreso de la Republica, segun consta en el Acta de la Sesion de la Comision de Constitucion y Reglamento celebrada el 17 de octubre de 2005. Alega que el Colegio de Abogados del Callao carece de legitimidad para obrar, esto es, para interponer la demanda de inconstitucionalidad y ser parte en el proceso. Sustenta su argumento manifestando que la materia relacionada con la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley Nº 28642 no es de su especialidad, pues la finalidad de dicho Colegio Profesional es la de agremiar a los abogados que ejercen la profesion en el Distrito Judicial del Callao, segun lo establece el articulo 4º de sus Estatutos. Por tanto, la facultad conferida por el articulo 203.7º de la Constitucion solo puede entenderse respecto a la constitucionalidad de las leyes vinculadas al ejercicio de la profesion de la abogacia, mas no para pretender la declaracion de inconstitucionalidad de leyes que no estan vinculadas a esos fines. Como consecuencia de lo anterior, manifiesta que el procedimiento esta viciado de nulidad al haberse admitido la demanda, no obstante que, en su opinion, se presenta una evidente falta de legitimidad para obrar del Colegio de Abogados del Callao, tanto mas, cuando en el Acta de la Sesion de la Junta Directiva, del 22 de marzo de 2007, consta como Agenda de la Convocatoria una demanda de inconstitucionalidad de la Ley Nº 28237, mediante la que se promulgo el Codigo Procesal Constitucional, y en el acuerdo que se adopta se dispone que el Decano de la Orden presente y suscriba Accion de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 28237, Art. 5º, numeral 8 del Codigo Procesal Penal. Que no obstante ello, el Tribunal Constitucional admitio a tramite la demanda, con lo cual ha legitimado el ejercicio de la facultad que confiere el articulo 203.7º de la Constitucion, pero viciando el procedimiento. De igual manera, sostiene que al resolverse el recurso de reposicion, se ha pretendido convalidar el procedimiento; empero, no le ha dado la validez necesaria e indispensable en un MORDAZA de inconstitucionalidad. Asimismo, expresa que la propia Constitucion ha consagrado la irrevisibilidad de sus resoluciones en los articulos 142º y 181º, con los que ha determinado el ambito de la Jurisdiccion Electoral; y que la Ley Nº 28642 no tiene otra finalidad que la de mantener la delimitacion del ambito de competencia de la Jurisdiccion Electoral y de la Jurisdiccion Constitucional, y es por tal razon que ha sustraido de la Jurisdiccion Constitucional las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Finalmente, senala que el MORDAZA Nacional de Elecciones presta a los ciudadanos la tutela jurisdiccional que les asiste como derecho fundamental y en MORDAZA con la Convencion Americana de Derechos Humanos; que sus resoluciones agotan la jurisdiccion interna y nada obsta para que el ciudadano que se sienta afectado en sus derechos pueda recurrir al organo jurisdiccional del Sistema Interamericano de Proteccion de los Derechos Humanos; que las normas constitucionales y legales que MORDAZA su funcionamiento son compatibles con las normas de la Convencion Americana, y que la proteccion de los derechos politicos es de su competencia, lo cual guarda conformidad con el articulo 25º de la misma Convencion. V. Materias constitucionalmente relevantes El Tribunal Constitucional estima que el analisis de constitucionalidad del articulo unico de la Ley Nº 28642 debe centrarse en los siguientes temas: 1. Consideraciones Previas respecto del Informe presentado por el MORDAZA Nacional de Elecciones en su condicion de participe 2. Finalidad y doble dimension del MORDAZA de inconstitucionalidad 3. La interpretacion de los derechos fundamentales a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos y de las decisiones de los tribunales internacionales sobre derechos humanos como derecho interno

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.