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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (22/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347630 SUMARIO I. Asunto II. Datos GeneralesIII. Norma sujeta a control de constitucionalidadIV. Antecedentes 1. Argumentos de la demanda 2. Contestación de la demanda3. Informe del Jurado Nacional de Elecciones en su condición de Partícipe V. Materias constitucionalmente relevantes VI. Fundamentos §. Consideraciones Previas respecto del Informe presentado por el Jurado Nacional de Elecciones en su condición de partícipe §. Finalidad y doble dimensión del proceso de inconstitucionalidad §. La interpretación de los derechos fundamentales a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos y de las decisiones de los tribunales internacionales sobre derechos humanos como Derecho Interno. §. Los efectos vinculantes de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos §. Conclusión: El derecho de acceso a la justicia como manifestación del derecho al debido proceso §. Los Informes de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia §. El documento de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República §. Consideraciones Finales VII. Fallo EXP. 00007-2007-PI/TC LIMA COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de junio de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Arroyo, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, García Toma, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, con los fundamentos de voto de los magistrados Alva Orlandini y Gonzales Ojeda, y el voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Abogados del Callao contra el artículo único de la Ley Nº 28642, modi fi catoria del artículo 5º, numeral 8) de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional, por vulnerar los principios de supremacía de la Constitución y de separación de poderes, así como el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de InconstitucionalidadDemandante : Colegio de Abogados del CallaoNorma sometida : El artículo único de la Ley Nºa control 28642, modi fi catoria del artículo 5º, numeral 8) del Código Procesal Constitucional. Principios : El principio de supremacía deinvocados la Constitución (artículo 51º de la Constitución); el principio de separación de poderes (artículo 43º de la Constitución); y la tutela jurisdiccional efectiva (artículo 139º, numeral 3) de la Constitución). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del artículo único de la Ley Nº 28642, modi fi catoria del artículo 5º, numeral 8) del Código Procesal Constitucional. III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Artículo único de la Ley Nº 28642 ,Ley que modi fi ca el artículo 5º, numeral 8), de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional, c uyo texto es el siguiente: Artículo único (Modi fi cación del artículo 5º, numeral 8), de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional).- Modifi case el artículo 5º, numeral 8), de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional, en los siguientes términos : “Artículo 5º.- No proceden los procesos constitucionales cuando : (...)8) Se cuestionen las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, bajo responsabilidad. Resoluciones en contrario, de cualquier autoridad, no surten efecto legal alguno. La materia electoral comprende los temas previstos en las leyes electorales y aquellos que conoce el Jurado Nacional de Elecciones en instancia de fi nitiva”. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demandaEl Colegio de Abogados del Callao plantea la demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo único de la Ley Nº 28642, modi fi catoria del artículo 5º, numeral 8), de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional. Sustenta la demanda manifestando que la cuestionada ley pretende la desvinculación del Jurado Nacional de Elecciones a la Constitución –Norma Suprema que rige todo el ordenamiento jurídico nacional, conforme a su artículo 51º, y en consecuencia, quedan sometidos a esta Ley Superior la actuación de todos los poderes y órganos del Estado, en virtud del artículo 43º– y a los derechos fundamentales que ella reconoce, convirtiendo en irrevisables sus resoluciones en materia electoral, al margen de la violación constitucional en la que éstas puedan incurrir. En tal sentido, la ley no solo plasma una indebida interpretación de los artículos 142º y 181º de la Constitución, sino que incurre en una abierta contradicción con los criterios jurisprudenciales vinculantes del Tribunal Constitucional, que es el órgano de control de la Constitución por mandato expreso de su artículo 201º. Asimismo, expresa que la Ley Nº 28642 es mani fi estamente contraria a una interpretación de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados sobre derechos humanos, y que resulta inconstitucional que una ley no permita cuestionar judicialmente la arbitrariedad de un órgano del Estado –como el Jurado Nacional de Elecciones–, tanto más, cuando esa arbitrariedad está relacionada con la vigencia efectiva de los derechos fundamentales de la persona. En consecuencia, resulta vulneratoria del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva reconocida por el artículo 139.3º de la Constitución.