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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347629 Artículo Segundo.- La Comisión de Transferencia a que se refiere el artículo anterior asumirá desde la fecha de vigencia de la presente Resolución, todas las funciones que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 163- 2002-EF correspondían al Director Ejecutivo de la UIF- Perú, en tanto se apruebe la nueva estructura orgánica de esta Superintendencia. En ese sentido la Comisión de Transferencia goza particularmente de todas las facultades especificadas en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, aprobada por Ley Nº 27693 y sus modificatorias, así como por los Reglamentos de la citada Ley, aprobados por Decretos Supremos Nº 163-2002-EF y Nº 018-2006-JUS. La Comisión podrá delegar en uno de sus miembros las facultades que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines. Asimismo, la Comisión de Transferencia se encargará de analizar y proponer al Superintendente las modi fi caciones necesarias en la estructura de la Superintendencia, a fi n de incorporar a la UIF-Perú como área especializada de la misma. El Presidente de la citada Comisión es el ejecutor de los acuerdos adoptados por la Comisión de Transferencia. Artículo Tercero.- La Comisión de Transferencia, mediante acuerdos, dictará los lineamientos sobre los cuales se realizará el proceso de incorporación de la UIF-l Perú a la Superintendencia, pudiendo designar sub-comisiones para el mejor logro de sus fines. Artículo Cuarto.- La Comisión de Transferencia dispondrá la elaboración de un inventario de todos los activos, recursos presupuestarios, archivos y acervo documentario de la UIF del Perú a fi n de posibilitar su inmediata transferencia a la Superintendencia. Los reportes remitidos por los sujetos obligados serán enviados conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes hasta que esta Superintendencia disponga lo contrario. Artículo Quinto.- En tanto se instala la Comisión de Transferencia, su Presidente podrá disponer las medidas inmediatas que fueren necesarias para el normal funcionamiento de la UIF del Perú, con cargo a dar cuenta a la citada Comisión en la sesión de instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones 76132-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 759-2007 Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 759-2007, publicada en la edición de 14 de junio de 2007. En el Reglamento después del Párrafo Único del Numeral “1. Alcance” DICE: “Descripción de O fi cinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de o fi cinas:” DEBE DECIR:“2. Descripción de O fi cinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de o fi cinas:” En el Reglamento después del Párrafo “b) O fi cina especial temporal.-”DICE: “Autorización De acuerdo a lo establecido en el artículo 39º literal b) del “Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público”, aprobado mediante Resolución SBS Nº 0540-99 y sus modi fi catorias, las cooperativas requieren la aprobación previa de la FENACREP, en adelante Federación, para el establecimiento de o fi cinas, así como su traslado y cierre.” DEBE DECIR: “3. Autorización De acuerdo a lo establecido en el artículo 39º literal b) del “Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público”, aprobado mediante Resolución SBS Nº 0540-99 y sus modi fi catorias, las cooperativas requieren la aprobación previa de la FENACREP, en adelante Federación, para el establecimiento de o fi cinas, así como su traslado y cierre.” 76139-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucional el artículo único de la Ley Nº 28642, modificatoria del artículo 5º, numeral 8) de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00007-2007-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Colegio de Abogados del Callao (demandante) c. Congreso de la República (demandado) Resolución del 19 de Junio de 2007 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao contra el artículo único de la Ley Nº 28642, modi fi catoria del artículo 5º, numeral 8) de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional. Magistrados presentes: LANDA ARROYOGONZALES OJEDAALVA ORLANDINIGARCÍA TOMAMESÍA RAMÍREZVERGARA GOTELLI