Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
DICE:

347629

Articulo Segundo.- La Comision de Transferencia a que se refiere el articulo anterior asumira desde la fecha de vigencia de la presente Resolucion, todas las funciones que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 1632002-EF correspondian al Director Ejecutivo de la UIFPeru, en tanto se apruebe la nueva estructura organica de esta Superintendencia. En ese sentido la Comision de Transferencia goza particularmente de todas las facultades especificadas en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, aprobada por Ley Nº 27693 y sus modificatorias, asi como por los Reglamentos de la citada Ley, aprobados por Decretos Supremos Nº 163-2002-EF y Nº 018-2006-JUS. La Comision podra delegar en uno de sus miembros las facultades que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines. Asimismo, la Comision de Transferencia se encargara de analizar y proponer al Superintendente las modificaciones necesarias en la estructura de la Superintendencia, a fin de incorporar a la UIF-Peru como area especializada de la misma. El Presidente de la citada Comision es el ejecutor de los acuerdos adoptados por la Comision de Transferencia. Articulo Tercero.- La Comision de Transferencia, mediante acuerdos, dictara los lineamientos sobre los cuales se realizara el MORDAZA de incorporacion de la UIF-l Peru a la Superintendencia, pudiendo designar sub-comisiones para el mejor logro de sus fines. Articulo Cuarto.- La Comision de Transferencia dispondra la elaboracion de un inventario de todos los activos, recursos presupuestarios, archivos y acervo documentario de la UIF del Peru a fin de posibilitar su inmediata transferencia a la Superintendencia. Los reportes remitidos por los sujetos obligados seran enviados conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes hasta que esta Superintendencia disponga lo contrario. Articulo Quinto.- En tanto se instala la Comision de Transferencia, su Presidente podra disponer las medidas inmediatas que fueren necesarias para el normal funcionamiento de la UIF del Peru, con cargo a dar cuenta a la citada Comision en la sesion de instalacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 76132-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS Nº 759-2007 Fe de Erratas de la Resolucion SBS Nº 759-2007, publicada en la edicion de 14 de junio de 2007. En el Reglamento despues del Parrafo Unico del Numeral "1. Alcance" DICE: "Descripcion de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:" DEBE DECIR: "2. Descripcion de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:" En el Reglamento despues del Parrafo "b) Oficina especial temporal.-"

"Autorizacion De acuerdo a lo establecido en el articulo 39º literal b) del "Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico", aprobado mediante Resolucion SBS Nº 0540-99 y sus modificatorias, las cooperativas requieren la aprobacion previa de la FENACREP, en adelante Federacion, para el establecimiento de oficinas, asi como su traslado y cierre." DEBE DECIR: "3. Autorizacion De acuerdo a lo establecido en el articulo 39º literal b) del "Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico", aprobado mediante Resolucion SBS Nº 0540-99 y sus modificatorias, las cooperativas requieren la aprobacion previa de la FENACREP, en adelante Federacion, para el establecimiento de oficinas, asi como su traslado y cierre." 76139-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucional el articulo unico de la Ley Nº 28642, modificatoria del articulo 5º, numeral 8) de la Ley Nº 28237, Codigo Procesal Constitucional
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00007-2007-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Colegio de Abogados del Callao (demandante) c. Congreso de la Republica (demandado)

Resolucion del 19 de Junio de 2007 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao contra el articulo unico de la Ley Nº 28642, modificatoria del articulo 5º, numeral 8) de la Ley Nº 28237, Codigo Procesal Constitucional. Magistrados presentes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI MORDAZA TOMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI

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