Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
VI.- MECANICA OPERATIVA

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

· Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Decreto Supremo Nº 17-2003-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. · Resolucion Directoral Nacional Nº 1393 / INC del 5 de septiembre de 2006, que deja sin efecto a la Resolucion Directoral Nacional Nº 299 / INC del 24 de febrero de 2006. · Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural. IV.- ALCANCE La presente Directiva es de alcance a todas las unidades organicas del Instituto Nacional de Cultura de la Sede Nacional que intervengan en el procedimiento para la expedicion de El Certificado. V.- NORMAS a.- De los administrados. · El Certificado se extiende a solicitud de personas naturales o juridicas. · Las personas naturales o juridicas podran acreditar, para la tramitacion de El Certificado, a un representante mediante carta poder simple, documento que debera ser anexado al expediente. b.- Formato de El Certificado. · El formato de El Certificado a utilizarse sera aprobado por la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura. c.- Costo del Tramite El costo del tramite para la obtencion de El Certificado es de acuerdo a la siguiente escala de pagos. c.1.- Costo por evaluacion de identificacion de los bienes muebles de manufactura moderna con fines de exportacion (por pieza). De 01 a 100 piezas A partir de 101 piezas 0.0016 UIT 0.00081 UIT

a.- El expediente de solicitud de expedicion de El Certificado se presenta ante la Unidad de Tramite Documentario dependiente de la Oficina de Administracion Documentaria del INC. b.- La Unidad de Tramite Documentario evalua si el expediente presentado esta conforme con lo requerido en el punto V. e. , para ser admitido a tramite. La omision o deficiencia debera ser subsanada en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles desde la MORDAZA del expediente, por parte del administrado. En caso de no subsanarse las observaciones en el plazo senalado, el expediente se tendra por no presentado (articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General). Los expedientes admitidos son derivados por la Unidad de Tramite Documentario, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de 24 horas de admitidos a tramite a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico. c.- La Direccion de Defensa del Patrimonio Historico remite el expediente, en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad, a la Oficina competente para la verificacion, peritaje e informes tecnicos correspondientes. d.- La Oficina competente debera realizar la verificacion, peritaje e informe tecnico en un plazo no mayor de siete (7) dias utiles, dependiendo del numero de piezas; y remitirlo a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico. e.- La Oficina competente, de considerarlo necesario por la complejidad del caso- remitira el expediente, al area tecnica especializada para que se realicen los analisis especializados cientificos y tecnicos pertinentes. f.- El area tecnica debera realizar los examenes requeridos en un plazo no mayor de cuatro (4) dias utiles, bajo responsabilidad, y remitirlos a la Oficina competente. g.- La Direccion de Defensa del Patrimonio Historico debera emitir El Certificado correspondiente, en un plazo no mayor de 24 horas de recibido el informe tecnico correspondiente de las Oficinas competentes, bajo responsabilidad. VII. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, las personas a cargo de la unidad organica comprendidas en el procedimiento para la emision de El Certificado, en los plazos senalados.

c.2.- Costo por evaluacion de identificacion de los bienes muebles de manufactura moderna (imitacion de estilos arqueologicos) con fines de exportacion (por pieza). De 01 a 100 piezas A partir de 101 piezas 0.0010 UIT 0.00065 UIT

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Los gastos por concepto de movilidad del personal del INC a cargo de pericias son por cuenta de los administrados. d.- Vigencia El Certificado tiene una vigencia de 45 dias calendario. e.- Expediente El expediente de solicitud de expedicion de El Certificado esta conformado por los siguientes documentos: · Carpeta de tramite. · Declaracion jurada dirigida a la Direccion Nacional del INC, segun formato. · Dos fotografias de frente de cada pieza por la cual se solicita El Certificado. Las fotografias deben ser de tamano 9 x 12 cm., tamano jumbo (la fotografia debe ser nitida y abarcar el total de la pieza) en papel fotografico o impreso. · Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para personas naturales. · Constitucion de la empresa y/o inscripcion en registros publicos. · Comprobante de pago emitido por la Tesoreria del INC, segun la escala de pagos. · Carta poder simple, de ser el caso, mediante la cual la persona natural o juridica acredita un representante para tramitar El Certificado. f.- Aprobacion El Certificado sera firmado por el Director de la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico. g.- Archivo El archivo, control y custodia de los certificados emitidos, es responsabilidad de la Oficina de Recuperaciones de la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico.

Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al "Templo San MORDAZA de Cacha-Canchis", ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 293/INC
MORDAZA, 1 de marzo de 2007 Visto el Oficio Nº 648-DRC-C/INC-2006 de la Direccion Regional de Cultura Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 105-2006-INC/DPHCR-SDIH de la Subdirectora de Investigacion Historica de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada por la Direccion Regional de Cultura MORDAZA mediante la cual solicita la Declaracion de Monumento del "Templo San MORDAZA de Cacha-Canchis", ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canchis, departamento de MORDAZA, senalando que el Templo, posee valores historicos que ameritan su declaratoria como Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, con Informe Nº 001-2007-INC/DPHCR-SDR-LGCH la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio

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