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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341292 • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Decreto Supremo Nº 17-2003-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. • Resolución Directoral Nacional Nº 1393 / INC del 5 de septiembre de 2006, que deja sin efecto a la Resolución Directoral Nacional Nº 299 / INC del 24 de febrero de 2006. • Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural. IV.- ALCANCELa presente Directiva es de alcance a todas las unidades orgánicas del Instituto Nacional de Cultura de la Sede Nacional que intervengan en el procedimiento para la expedición de El Certi fi cado. V.- NORMASa.- De los administrados.• El Certi fi cado se extiende a solicitud de personas naturales o jurídicas. • Las personas naturales o jurídicas podrán acreditar, para la tramitación de El Certi fi cado, a un representante mediante carta poder simple, documento que deberá ser anexado al expediente. b.- Formato de El Certi fi cado. • El formato de El Certi fi cado a utilizarse será aprobado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura. c.- Costo del Trámite El costo del trámite para la obtención de El Certi fi cado es de acuerdo a la siguiente escala de pagos. c.1.- Costo por evaluación de identi fi cación de los bienes muebles de manufactura moderna con fi nes de exportación (por pieza). De 01 a 100 piezas 0.0016 UIT A partir de 101 piezas 0.00081 UIT c.2.- Costo por evaluación de identi fi cación de los bienes muebles de manufactura moderna (imitación de estilos arqueológicos) con fi nes de exportación (por pieza). De 01 a 100 piezas 0.0010 UIT A partir de 101 piezas 0.00065 UIT Los gastos por concepto de movilidad del personal del INC a cargo de pericias son por cuenta de los administrados. d.- Vigencia El Certi fi cado tiene una vigencia de 45 días calendario. e.- Expediente El expediente de solicitud de expedición de El Certi fi cado está conformado por los siguientes documentos: • Carpeta de trámite. • Declaración jurada dirigida a la Dirección Nacional del INC, según formato. • Dos fotografías de frente de cada pieza por la cual se solicita El Certi fi cado. Las fotografías deben ser de tamaño 9 x 12 cm., tamaño jumbo (la fotografía debe ser nítida y abarcar el total de la pieza) en papel fotográ fi co o impreso. • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para personas naturales. • Constitución de la empresa y/o inscripción en registros públicos. • Comprobante de pago emitido por la Tesorería del INC, según la escala de pagos. • Carta poder simple, de ser el caso, mediante la cual la persona natural o jurídica acredita un representante para tramitar El Certi fi cado. f.- Aprobación El Certi fi cado será fi rmado por el Director de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico. g.- Archivo El archivo, control y custodia de los certi fi cados emitidos, es responsabilidad de la O fi cina de Recuperaciones de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico.VI.- MECÁNICA OPERATIVA a.- El expediente de solicitud de expedición de El Certi fi cado se presenta ante la Unidad de Trámite Documentario dependiente de la O fi cina de Administración Documentaria del INC. b.- La Unidad de Trámite Documentario evalúa si el expediente presentado está conforme con lo requerido en el punto V. e. , para ser admitido a trámite. La omisión o defi ciencia deberá ser subsanada en un plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la presentación del expediente, por parte del administrado. En caso de no subsanarse las observaciones en el plazo señalado, el expediente se tendrá por no presentado (artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General). Los expedientes admitidos son derivados por la Unidad de Trámite Documentario, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de 24 horas de admitidos a trámite a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico. c.- La Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico remite el expediente, en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad, a la O fi cina competente para la verifi cación, peritaje e informes técnicos correspondientes. d.- La O fi cina competente deberá realizar la veri fi cación, peritaje e informe técnico en un plazo no mayor de siete (7) días útiles, dependiendo del número de piezas; y remitirlo a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico. e.- La O fi cina competente, de considerarlo necesario - por la complejidad del caso- remitirá el expediente, al área técnica especializada para que se realicen los análisis especializados cientí fi cos y técnicos pertinentes. f.- El área técnica deberá realizar los exámenes requeridos en un plazo no mayor de cuatro (4) días útiles, bajo responsabilidad, y remitirlos a la O fi cina competente. g.- La Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico deberá emitir El Certi fi cado correspondiente, en un plazo no mayor de 24 horas de recibido el informe técnico correspondiente de las Ofi cinas competentes, bajo responsabilidad. VII. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de la presente Directiva, las personas a cargo de la unidad orgánica comprendidas en el procedimiento para la emisión de El Certi fi cado, en los plazos señalados. 34143-1 Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al “Templo San Pedro de Cacha-Canchis”, ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 293/INC Lima, 1 de marzo de 2007 Visto el O fi cio Nº 648-DRC-C/INC-2006 de la Dirección Regional de Cultura Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identi fi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 105-2006-INC/DPHCR-SDIH de la Subdirectora de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección Regional de Cultura Cusco mediante la cual solicita la Declaración de Monumento del “Templo San Pedro de Cacha-Canchis”, ubicado en el distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, señalando que el Templo, posee valores históricos que ameritan su declaratoria como Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Informe Nº 001-2007-INC/DPHCR-SDR-LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio