Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341293

Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion tecnica presentada por la Direccion Regional de Cultura MORDAZA en relacion a la Declaracion de Monumento del "Templo San MORDAZA de Cacha-Canchis", ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canchis, departamento de MORDAZA, manifestando que el Templo posee meritos inherentes, importantes por su antiguedad y sus caracteristicas arquitectonicas, tipologicas formales, constructivas y obras artisticas constituidas por retablos, pulpito, lienzos, escultura. El Templo San MORDAZA de Cacha, es una edificacion religiosa mestiza que data de mediados del Siglo XVII, ya que MORDAZA de 1678, ya estaba construido, importante ejemplo de estilo cuyos patrones europeos ejecutados con mano de obra indigena, simbolo de espiritualidad y religion catolica en una MORDAZA deprimida como la de San MORDAZA de Cacha, la cual se encontraba sometida a la mita de Potosi, de gran contenido artistico al interior del Templo, ejemplo de la cultura ancestral de epoca colonial. En 1865, el Templo original se encontraba en muy mal estado por lo que se construyo un pequeno templo provisional. En cuanto a su integracion con el contexto MORDAZA del poblado constituye una expresion cultural de la MORDAZA, cuyo entorno se encuentra delimitado por la Plaza de MORDAZA, la presencia del Templo debido a la evangelizacion de las colonias fue el principal objetivo de los espanoles, en donde parte de la formacion de la trama MORDAZA de cada poblacion estaba constituida por la iglesia, la cual estaba considerada como un hito principal. Por su importancia historica, social, etnica, cultural, artistica, arquitectonica y arqueologica de la edificacion, cuya declaracion aseguraria el respaldo tecnico y legal que posibilite la conservacion y puesta en valor a fin de evitar el deterioro y poner en salvaguarda de una identidad regional. A pesar que el inmueble ha sufrido varias intervenciones tales como reconstruccion, restauracion y refaccion, aun conserva sus valores, razon por la cual recomienda que el "Templo San MORDAZA de Cacha-Canchis", ubicado en la Plaza Principal de Suntur Pata, posee valores que ameritan su declaracion; Que, mediante Informe Nº 001-2007-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada por la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, mediante la cual solicita la declaracion de Monumento al "Templo San MORDAZA de Cacha-Canchis", ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canchis, departamento de MORDAZA, por lo que solicita el pronunciamiento de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Peru, Colegio de Ingenieros del Peru y Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emitio el Acuerdo Nº 08 de fecha 12 de enero de 2007, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, el Templo San MORDAZA de Cacha, data de mediados del Siglo XVII, edificacion religiosa mestiza construida desde MORDAZA de 1678, constituye un importante ejemplo de estilo cuyos patrones europeos fueron ejecutados con mano de obra indigena, simbolo de espiritualidad y religion catolica en una MORDAZA deprimida como la de San MORDAZA de Cacha, la cual se encontraba sometida a la mita de Potosi. 2. Que, esta considerada como un hito principal del poblado, constituye una expresion cultural de la MORDAZA, cuyo entorno se encuentra delimitado por la Plaza de Armas. 3. Que, el Templo de Cacha, posee gran contenido artistico al interior, ejemplo de la cultura ancestral de epoca colonial, destacan los retablos, pulpitos y lienzos. El Templo a pesar de haber sufrido varias intervenciones como reconstruccion, restauracion y refaccion, aun conserva sus valores, destaca la arqueria de MORDAZA labrada de Sotocoro. 4. Que, por su importancia historica, social, etnica, cultural, artistica arquitectonica de la edificacion, el "Templo San MORDAZA de Cacha-Canchis", posee valores que ameritan se declare como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento al "Templo San MORDAZA de CachaCanchis", ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canchis y departamento de Cusco. 2. Encargar a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA realice el registro e inventario de los bienes muebles del Templo y las acciones necesarias para la elaboracion del proyecto de consolidacion de los componentes estructurales de mayor dano que presenta el Templo. 3. Hacer de conocimiento de las autoridades religiosas, locales y regionales la condicion de Patrimonio Cultural del Templo San MORDAZA de Cacha-Canchis; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley

Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al "Templo San MORDAZA de Cacha-Canchis", ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canchis y departamento de Cusco. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA realice el registro e inventario de los bienes muebles del "Templo San MORDAZA de Cacha-Canchis" y las acciones necesarias para la elaboracion del proyecto de consolidacion de los componentes estructurales de mayor dano que presenta el Templo. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripcion en los Registros Publicos acerca de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del inmueble a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Hacer de conocimiento de las autoridades religiosas, locales y regionales la condicion de Patrimonio Cultural del "Templo San MORDAZA de Cacha-Canchis", ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Articulo 5º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 078-2007-OS/CD
MORDAZA, 1 de marzo de 2007 VISTO: El Memorando Nº GFE-109-2007 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo, la aprobacion de la publicacion del "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico"; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter

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