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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341293 Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica presentada por la Dirección Regional de Cultura Cusco en relación a la Declaración de Monumento del “Templo San Pedro de Cacha-Canchis”, ubicado en el distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, manifestando que el Templo posee méritos inherentes, importantes por su antigüedad y sus características arquitectónicas, tipológicas formales, constructivas y obras artísticas constituidas por retablos, púlpito, lienzos, escultura. El Templo San Pedro de Cacha, es una edi fi cación religiosa mestiza que data de mediados del Siglo XVII, ya que antes de 1678, ya estaba construido, importante ejemplo de estilo cuyos patrones europeos ejecutados con mano de obra indígena, símbolo de espiritualidad y religión católica en una zona deprimida como la de San Pedro de Cacha, la cual se encontraba sometida a la mita de Potosí, de gran contenido artístico al interior del Templo, ejemplo de la cultura ancestral de época colonial. En 1865, el Templo original se encontraba en muy mal estado por lo que se construyó un pequeño templo provisional. En cuanto a su integración con el contexto urbano del poblado constituye una expresión cultural de la zona, cuyo entorno se encuentra delimitado por la Plaza de Armas, la presencia del Templo debido a la evangelización de las colonias fue el principal objetivo de los españoles, en donde parte de la formación de la trama urbana de cada población estaba constituida por la iglesia, la cual estaba considerada como un hito principal. Por su importancia histórica, social, étnica, cultural, artística, arquitectónica y arqueológica de la edi fi cación, cuya declaración aseguraría el respaldo técnico y legal que posibilite la conservación y puesta en valor a fi n de evitar el deterioro y poner en salvaguarda de una identidad regional. A pesar que el inmueble ha sufrido varias intervenciones tales como reconstrucción, restauración y refacción, aún conserva sus valores, razón por la cual recomienda que el “Templo San Pedro de Cacha-Canchis”, ubicado en la Plaza Principal de Suntur Pata, posee valores que ameritan su declaración; Que, mediante Informe Nº 001-2007-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada por la Dirección Regional de Cultura Cusco, mediante la cual solicita la declaración de Monumento al “Templo San Pedro de Cacha-Canchis”, ubicado en el distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por lo que solicita el pronunciamiento de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 12 de enero de 2007, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que, el Templo San Pedro de Cacha, data de mediados del Siglo XVII, edi fi cación religiosa mestiza construida desde antes de 1678, constituye un importante ejemplo de estilo cuyos patrones europeos fueron ejecutados con mano de obra indígena, símbolo de espiritualidad y religión católica en una zona deprimida como la de San Pedro de Cacha, la cual se encontraba sometida a la mita de Potosí. 2. Que, está considerada como un hito principal del poblado, constituye una expresión cultural de la zona, cuyo entorno se encuentra delimitado por la Plaza de Armas. 3. Que, el Templo de Cacha, posee gran contenido artístico al interior, ejemplo de la cultura ancestral de época colonial, destacan los retablos, púlpitos y lienzos. El Templo a pesar de haber sufrido varias intervenciones como reconstrucción, restauración y refacción, aún conserva sus valores, destaca la arquería de piedra labrada de Sotocoro. 4. Que, por su importancia histórica, social, étnica, cultural, artística arquitectónica de la edi fi cación, el “Templo San Pedro de Cacha-Canchis”, posee valores que ameritan se declare como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. SE ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento al “Templo San Pedro de Cacha-Canchis”, ubicado en el distrito de San Pedro, provincia de Canchis y departamento de Cusco. 2. Encargar a la Dirección Regional de Cultura Cusco realice el registro e inventario de los bienes muebles del Templo y las acciones necesarias para la elaboración del proyecto de consolidación de los componentes estructurales de mayor daño que presenta el Templo. 3. Hacer de conocimiento de las autoridades religiosas, locales y regionales la condición de Patrimonio Cultural del Templo San Pedro de Cacha-Canchis; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al “Templo San Pedro de Cacha-Canchis”, ubicado en el distrito de San Pedro, provincia de Canchis y departamento de Cusco. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura Cusco realice el registro e inventario de los bienes muebles del “Templo San Pedro de Cacha-Canchis” y las acciones necesarias para la elaboración del proyecto de consolidación de los componentes estructurales de mayor daño que presenta el Templo. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Hacer de conocimiento de las autoridades religiosas, locales y regionales la condición de Patrimonio Cultural del “Templo San Pedro de Cacha-Canchis”, ubicado en el distrito de San Pedro, provincia de Canchis, departamento de Cusco. Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 34143-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 078-2007-OS/CD Lima, 1 de marzo de 2007 VISTO: El Memorando Nº GFE-109-2007 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo, la aprobación de la publicación del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter