TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341295 de jurisdicción del concesionario donde está ubicada la denuncia. GFE: Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN. RHD: Registro Histórico de De fi ciencias de Alumbrado Público, que se encuentra en el portal Internet (Web) del concesionario. Servicio de Alumbrado Público: Alumbrado de vías, parques y plazas públicas a cargo del concesionario en cumplimiento de lo establecido por la LCE. el RLCE y la NTAP. Subestación de Distribución (SED): Conjunto de instalaciones para transformación de la energía eléctrica que la recibe de una red de distribución primaria y la entrega a las instalaciones de alumbrado público. Unidad de Alumbrado Público (UAP): Conjunto constituido por uno o más artefactos de alumbrado y su soporte de fi jación (poste, pastoral. ménsula u otro). 5. DE LAS DENUNCIAS Y SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Las denuncias de A.P. asociadas a de fi ciencias típicas defi nidas en este procedimiento serán atendidas de la siguiente manera: 5.1 PARA REALIZAR UNA DENUNCIA DE A.P. 5.1.1 Las de fi ciencias serán puestas en conocimiento del concesionario por los denunciantes, mediante llamada telefónica, correo electrónico, fax, por escrito o personalmente en las o fi cinas del concesionario. Las denuncias también pueden efectuarse en el portal Internet (web) de las concesionarias que han implementado esta alternativa de denuncias. 5.1.2 El concesionario debe registrar todas las defi ciencias reportadas por los denunciantes. Para este efecto, llevará una base de datos con el Registro Histórico de Defi ciencias (RHD) reportadas, cuyo formato se muestra en el Anexo 2. Cuando reciba la denuncia de A.P., la registrará de inmediato, consignando la información correspondiente a los campos 1 al 18 del RHD (Anexo 2), los que no podrán ser modi fi cados más adelante. 5.1.3 En caso que se trate de denuncias telefónicas, por escrito o presentadas verbalmente en sus o fi cinas, el concesionario entregará de inmediato al denunciante el código de su denuncia de A.P., para que éste pueda efectuar el seguimiento respectivo de la atención. En el caso de denuncias por fax o correo electrónico, el concesionario entregará (por la misma vía) al denunciante el código de su denuncia de A.P. en el día hábil siguiente para el caso de denuncias en zonas urbanas y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes para denuncias en zonas urbano rurales y rurales. 5.1.4 El concesionario registrará cada de fi ciencia asociada a una denuncia de A.P. Esto permitirá que, de solicitarse la subsanación de más de una de fi ciencia, cada una de éstas sea considerada como una denuncia. 5.2 DE LA SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS5.2.1 Una vez recibida la denuncia de A.P., el concesionario subsanará la de fi ciencia típica de alumbrado público dentro de los plazos establecidos en el presente procedimiento. En los mismos plazos deberá desestimar la denuncia, si fuera el caso. 5.2.2 Efectuada la subsanación de la de fi ciencia, el concesionario completará los campos 19 al 29 del RHD (Anexo2) dentro de los primeros dos (2) días hábiles siguientes para el caso de denuncias en zonas urbanas y de los tres (3) días hábiles siguientes para denuncias en zonas urbano rurales y rurales. 5.2.3 Si al efectuar la inspección o subsanación de una defi ciencia, el concesionario determina que no se trata de una de fi ciencia típica, lo considerará como desestimada para efectos del procedimiento; sin embargo, para su atención, el concesionario deberá informar al denunciante de tal situación, pudiendo éste, de considerarlo conveniente, presentar la reclamación, la cual será atendida conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2004-OS/CD aprobadapor Resolución de Consejo Directivo Nº 345-2004-OS/CD ola que lo modi fi que. La justi fi cación del caso debe indicarse en el campo 27 “Causa de no cumplimiento de plazo”. 5.2.4 Los registros repetidos o incluidos por error en el RHD, deben ser considerados como desestimados en el campo 26 “Cumplimiento”. La justi fi cación del caso debe indicarse en el campo 27 “Causa de no cumplimiento de plazo”. 5.2.5 El RHD del concesionario debe estar permanentemente actualizado (que contenga como mínimo, todas las denuncias registradas del día hábil anterior), cumpliendo los plazos estipulados en los numerales 5.1.2 y 5.2.2. Asimismo, el RHD deberá estar disponible en el portal de Internet (Web) del concesionario para acceso, consulta, impresión y fácil descarga de los archivos por parte de OSINERGMIN. 5.2.6 Cada denuncia de A.P. deberá permanecer en el RHD por lo menos durante dos (2) años contados desde la fecha de recepción del concesionario. 5.2.7 Las de fi ciencias que detecte OSINERGMIN (por supervisión, mediciones de NTCSE u otra fuente) serán consignadas en el RHD del concesionario y tendrán un tratamiento similar al de las denuncias. Para determinar el plazo de atención, en caso de supervisión o mediciones de NTCSE se considerará desde el día hábil siguiente a la suscripción del acta respectiva o de la fecha de recepción de la disposición de subsanación cuando su detección sea por otro medio. 5.3 FIJACIÓN DE PLAZOS PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS 5.3.1 Plazos Máximos para la subsanación de defi ciencias: Código De fi ciencia Zona Urbana Zona Urbano-Rural o Rural DT1 Lámpara inoperativa (*) Tres (3) días hábiles Siete (7) días hábiles DT2 Pastoral roto o mal orientado Tres (3) días hábiles Siete (7) días hábiles.DT3 Falta de Unidad de Alumbrado PúblicoSiete (7) días hábiles Catorce (14) días hábiles DT4 Interferencia de árbol (* *) Cuarenta y cinco (45) días hábilesCuarenta y cinco (45) días hábiles * Cuando afecten a todas las UAP de una SED, debe ser resuelta dentro de las 24 horas. El incumplimiento de este plazo será tomado en cuenta para el cálculo del parámetro de control de fi nido en el numeral 7.4.3 de este procedimiento. ** Cuando no sea posible resolver la de fi ciencia, ya sea por negativa del municipio, otro organismo del Estado o terceros; durante la supervisión, el concesionario demostrará documentadamente la solicitud y reiteración efectuada dentro del plazo de los 45 días hábiles, ante el ente que se opone a la solución de la de fi ciencia. 5.3.2 Criterios a considerar:a) El plazo para subsanar la de fi ciencia del alumbrado publico rige desde el día hábil siguiente, que el concesionario recibe la denuncia de A.P., siguiendo lo indicado en el numeral 5.1. b) En el numeral 5.3.1 se consideran Zona Urbana (alta. media y baja densidad), Urbano Rural y Rural bajo los criterios de clasi fi cación de los Sectores de Distribución Típicos establecidos en la R. D. Nº 015-2004-EM/DGE del 14.04.06 o la que lo modi fi que. 5.3.3 Ampliación de plazo En casos especiales plenamente justi fi cados por el concesionario de distribución, OSINERGMIN, previa evaluación, podrá determinar un plazo mayor para superar las de fi ciencias. 6. PAUTAS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 6.1 ASPECTOS GENERALES6.1.1 La supervisión se realizará a los concesionarios incluidos en la Tabla Empresas del Anexo 1. 6.1.2 Se efectuarán dos supervisiones en cada año, uno a realizarse dentro del período enero- junio y el otro dentro del período julio- diciembre, a las empresas con parque instalado de alumbrado público mayor o igual a 5000 UAP afi nes del año anterior. Para empresas con menos de 5000 UAP, la GFE, determinará la frecuencia de supervisión, lo cual será comunicado a las respectivas empresas. 6.1.3 En cada uno de los períodos, se evalúa la operatividad de Ias unidades de alumbrado público, mediante la inspección en campo de una muestra representativa y aleatoria del parque de UAP instalado del concesionario.