Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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de jurisdiccion del concesionario donde esta ubicada la denuncia. GFE: Gerencia OSINERGMIN. de Fiscalizacion Electrica del

RHD: Registro Historico de Deficiencias de Alumbrado Publico, que se encuentra en el MORDAZA Internet (Web) del concesionario. Servicio de Alumbrado Publico: Alumbrado de vias, parques y plazas publicas a cargo del concesionario en cumplimiento de lo establecido por la LCE. el RLCE y la NTAP. Subestacion de Distribucion (SED): Conjunto de instalaciones para transformacion de la energia electrica que la recibe de una red de distribucion primaria y la entrega a las instalaciones de alumbrado publico. Unidad de Alumbrado Publico (UAP): Conjunto constituido por uno o mas artefactos de alumbrado y su soporte de fijacion (poste, pastoral. mensula u otro). 5. DE LAS DENUNCIAS Y SUBSANACION DE DEFICIENCIAS Las denuncias de A.P. asociadas a deficiencias tipicas definidas en este procedimiento seran atendidas de la siguiente manera: 5.1 PARA REALIZAR UNA DENUNCIA DE A.P. 5.1.1 Las deficiencias seran puestas en conocimiento del concesionario por los denunciantes, mediante llamada telefonica, correo electronico, fax, por escrito o personalmente en las oficinas del concesionario. Las denuncias tambien pueden efectuarse en el MORDAZA Internet (web) de las concesionarias que han implementado esta alternativa de denuncias. 5.1.2 El concesionario debe registrar todas las deficiencias reportadas por los denunciantes. Para este efecto, llevara una base de datos con el Registro Historico de Deficiencias (RHD) reportadas, cuyo formato se muestra en el Anexo 2. Cuando reciba la denuncia de A.P., la registrara de inmediato, consignando la informacion correspondiente a los MORDAZA 1 al 18 del RHD (Anexo 2), los que no podran ser modificados mas adelante. 5.1.3 En caso que se trate de denuncias telefonicas, por escrito o presentadas verbalmente en sus oficinas, el concesionario entregara de inmediato al denunciante el codigo de su denuncia de A.P., para que este pueda efectuar el seguimiento respectivo de la atencion. En el caso de denuncias por fax o correo electronico, el concesionario entregara (por la misma via) al denunciante el codigo de su denuncia de A.P. en el dia habil siguiente para el caso de denuncias en zonas urbanas y dentro de los dos (2) dias habiles siguientes para denuncias en zonas MORDAZA rurales y rurales. 5.1.4 El concesionario registrara cada deficiencia asociada a una denuncia de A.P. Esto permitira que, de solicitarse la subsanacion de mas de una deficiencia, cada una de estas sea considerada como una denuncia. 5.2 DE LA SUBSANACION DE DEFICIENCIAS 5.2.1 Una vez recibida la denuncia de A.P., el concesionario subsanara la deficiencia tipica de alumbrado publico dentro de los plazos establecidos en el presente procedimiento. En los mismos plazos debera desestimar la denuncia, si fuera el caso. 5.2.2 Efectuada la subsanacion de la deficiencia, el concesionario completara los MORDAZA 19 al 29 del RHD (Anexo2) dentro de los primeros dos (2) dias habiles siguientes para el caso de denuncias en zonas urbanas y de los tres (3) dias habiles siguientes para denuncias en zonas MORDAZA rurales y rurales. 5.2.3 Si al efectuar la inspeccion o subsanacion de una deficiencia, el concesionario determina que no se trata de una deficiencia tipica, lo considerara como desestimada para efectos del procedimiento; sin embargo, para su atencion, el concesionario debera informar al denunciante de tal situacion, pudiendo este, de considerarlo conveniente, presentar la reclamacion, la cual sera atendida conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2004-OS/CD aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 345-2004-OS/CD o la que lo modifique. La justificacion del caso debe indicarse en el MORDAZA 27 "Causa de no cumplimiento de plazo". 5.2.4 Los registros repetidos o incluidos por error en el RHD, deben ser considerados como desestimados en el MORDAZA 26

"Cumplimiento". La justificacion del caso debe indicarse en el MORDAZA 27 "Causa de no cumplimiento de plazo". 5.2.5 El RHD del concesionario debe estar permanentemente actualizado (que contenga como minimo, todas las denuncias registradas del dia habil anterior), cumpliendo los plazos estipulados en los numerales 5.1.2 y 5.2.2. Asimismo, el RHD debera estar disponible en el MORDAZA de Internet (Web) del concesionario para acceso, consulta, impresion y facil descarga de los archivos por parte de OSINERGMIN. 5.2.6 Cada denuncia de A.P. debera permanecer en el RHD por lo menos durante dos (2) anos contados desde la fecha de recepcion del concesionario. 5.2.7 Las deficiencias que detecte OSINERGMIN (por supervision, mediciones de NTCSE u otra fuente) seran consignadas en el RHD del concesionario y tendran un tratamiento similar al de las denuncias. Para determinar el plazo de atencion, en caso de supervision o mediciones de NTCSE se considerara desde el dia habil siguiente a la suscripcion del acta respectiva o de la fecha de recepcion de la disposicion de subsanacion cuando su deteccion sea por otro medio. 5.3 FIJACION DE PLAZOS PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS 5.3.1 Plazos Maximos para la subsanacion de deficiencias:
Codigo DT1 DT2 DT3 DT4 Deficiencia Lampara inoperativa (*) Pastoral roto o mal orientado Falta de Unidad de Alumbrado Publico Interferencia de arbol (* *) MORDAZA MORDAZA Tres (3) dias habiles Tres (3) dias habiles Siete (7) dias habiles MORDAZA Urbano-Rural o Rural Siete (7) dias habiles Siete (7) dias habiles. Catorce (14) dias habiles

Cuarenta y cinco (45) Cuarenta y cinco (45) dias dias habiles habiles

* Cuando afecten a todas las UAP de una SED, debe ser resuelta dentro de las 24 horas. El incumplimiento de este plazo sera tomado en cuenta para el calculo del parametro de control definido en el numeral 7.4.3 de este procedimiento. ** Cuando no sea posible resolver la deficiencia, ya sea por negativa del municipio, otro organismo del Estado o terceros; durante la supervision, el concesionario demostrara documentadamente la solicitud y reiteracion efectuada dentro del plazo de los 45 dias habiles, ante el ente que se opone a la solucion de la deficiencia. 5.3.2 Criterios a considerar: a) El plazo para subsanar la deficiencia del alumbrado publico rige desde el dia habil siguiente, que el concesionario recibe la denuncia de A.P., siguiendo lo indicado en el numeral 5.1. b) En el numeral 5.3.1 se consideran MORDAZA MORDAZA (alta. media y baja densidad), MORDAZA Rural y Rural bajo los criterios de clasificacion de los Sectores de Distribucion Tipicos establecidos en la R. D. Nº 015-2004-EM/DGE del 14.04.06 o la que lo modifique. 5.3.3 Ampliacion de plazo En casos especiales plenamente justificados por el concesionario de distribucion, OSINERGMIN, previa evaluacion, podra determinar un plazo mayor para superar las deficiencias. 6. PAUTAS OPERATIVIDAD PUBLICO PARA LA SUPERVISION DE LA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO

6.1 ASPECTOS GENERALES 6.1.1 La supervision se realizara a los concesionarios incluidos en la Tabla Empresas del Anexo 1. 6.1.2 Se efectuaran dos supervisiones en cada ano, uno a realizarse dentro del periodo enero- junio y el otro dentro del periodo julio- diciembre, a las empresas con MORDAZA instalado de alumbrado publico mayor o igual a 5000 UAP a fines del ano anterior. Para empresas con menos de 5000 UAP, la GFE, determinara la frecuencia de supervision, lo cual sera comunicado a las respectivas empresas. 6.1.3 En cada uno de los periodos, se evalua la operatividad de Ias unidades de alumbrado publico, mediante la inspeccion en MORDAZA de una muestra representativa y aleatoria del MORDAZA de UAP instalado del concesionario.

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