Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, de otro lado, OSINERGMIN tiene como funcion el supervisar el cumplimiento del inciso b) del articulo 31º de la Ley de Concesiones Electricas, el cual establece que las empresas tienen la obligacion de conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operacion eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesion; Que, desde la vigencia del "Procedimiento para la Atencion de Deficiencias y Fiscalizacion del Servicio de Alumbrado Publico" aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 192-2003-OS/CD, se han obtenido resultados favorables en la supervision del servicio alumbrado publico. No obstante, la experiencia supervisora ha revelado ciertos aspectos que requieren ser mejorados e incluidos en dicho procedimiento. Es por esta razon por la que OSINERGMIN considero necesario actualizar el referido procedimiento incluyendo las correcciones y mejoras respectivas, a fin de mantener el mismo objetivo, es decir, lograr una mejor supervision del servicio de Alumbrado Publico; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublico el 28 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano el "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico" en concordancia a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico", contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Derogar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 192-2003-OS/CD por la que se aprobo el "Procedimiento para la Atencion de Deficiencias y Fiscalizacion del Servicio de Alumbrado Publico". Articulo 3º.- El presente Procedimiento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DE LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO 1. OBJETIVO El procedimiento tiene como objetivo definir y clasificar las deficiencias que afectan la operatividad de las unidades de alumbrado publico, asi como fijar los plazos maximos para que el concesionario subsane las mismas. Asimismo, el procedimiento establecera las pautas que deben seguir tanto el OSINERGMIN como los concesionarios para realizar la supervision de la operatividad de las unidades de alumbrado publico. 2. ALCANCE Comprende lo siguiente: 2.1 La tipificacion de las deficiencias que afectan el servicio de alumbrado publico y el establecimiento de plazos maximos para la subsanacion por el concesionario, ante la denuncia de cualquier persona natural o juridica u OSINERGMIN. 2.2 Pautas que deben seguir las personas para solicitar al concesionario la subsanacion de las deficiencias tipicas reportadas en sus denuncias y las obligaciones de este ultimo para la atencion. 2.3 Pautas para la Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico.

2.4 Pautas para la Supervision de la Atencion de Denuncias de Alumbrado Publico. 3. BASE LEGAL · Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- articulo 3º. · Ley Nº 27631 que modifica el articulo 3º c) de la Ley Nº 27332. · Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia- OSINERGMIN. · Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. · Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas - (LCE) y su Reglamento - (RLCE) aprobado con D.S. 0092003-EM. · Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN y sus modificatorias. · MORDAZA Tecnica de Alumbrado Publico en Zonas de Concesion de Distribucion - (NTAP), aprobado con R.M. Nº 013-2003-EM/DM. · Resolucion Directora! Nº 015-200S-EM/DGE, Sectores de distribucion tipicos para el periodo noviembre 2005octubre 2009. · Resolucion Directoral Nº001-2006-EM/DM, Factores KALP para el servicio de alumbrado publico. · Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD que aprueba la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. · Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 0542004-0S/CD, Incorporacion de Tipificaciones de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. 4. DEFINICIONES Artefacto de Alumbrado: Artefacto de alumbrado publico constituido por la luminaria, la lampara de alumbrado y los accesorios para el encendido. AP: Alumbrado Publico Deficiencia de alumbrado publico: falta de elementos de las instalaciones de alumbrado publico, o existiendo estos su condicion de funcionamiento es defectuosa o inferior a su estandar de diseno, MORDAZA o montaje y que incide en la operacion eficiente del servicio de alumbrado. Deficiencia desestimada: para efectos del presente procedimiento se considera deficiencia desestimada a aquellos casos que no seran tomados en cuenta para el calculo de los respectivos indicadores. En ese sentido, se considerara los siguientes casos: · Deficiencias de alumbrado publico que no corresponden a las definidas como deficiencias tipicas en el presente procedimiento. · Deficiencias de alumbrado que no corresponden a instalaciones del concesionario. · Deficiencias que han sido denunciadas y que fueron subsanadas en la atencion de una denuncia anterior, Deficiencias tipicas: grupo de deficiencias de alumbrado publico consideradas en el procedimiento para efectos de la supervision de la operatividad de la UAP, reportes de deficiencias (denuncias) y plazos de subsanacion. Se clasifican de la siguiente manera: · DT1: Lampara inoperativa: Lampara apagada, lampara con encendido intermitente o inexistencia de lampara. · DT2: Pastoral roto o mal orientado.- Cuando la luminaria, el pastoral, braquete o soporte a pared este roto, desprendido o girado fuera de su posicion de diseno que imposibilita el cumplimiento de su funcion. · DT3: Falta de UAP.- Cuando entre postes o soportes existentes con alumbrado, falta un poste de alumbrado originado por deterioro, MORDAZA de vehiculos u otra causa, o existiendo el soporte falta el artefacto de alumbrado publico. · DT4: Interferencia de arbol.- Cuando el follaje del arbol por su cercania fisica a la luminaria interfiere al haz luminoso y origina MORDAZA oscura en la via. Denuncia de A.P.: Reporte de una deficiencia de alumbrado publico realizada por cualquier persona natural o juridica u OSINERGMIN. Denunciante: Toda aquella persona natural o juridica con legitimo interes que reporta la deficiencia identificada, ante el concesionario. Dia habil: Se entiende como dia habil, para efectos de este procedimiento, aquel que es laborable en el area

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