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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2007 (09/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2007 341294 general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, de otro lado, OSINERGMIN tiene como función el supervisar el cumplimiento del inciso b) del artículo 31º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual establece que las empresas tienen la obligación de conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación e fi ciente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesión; Que, desde la vigencia del “Procedimiento para la Atención de De fi ciencias y Fiscalización del Servicio de Alumbrado Público” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 192-2003-OS/CD, se han obtenido resultados favorables en la supervisión del servicio alumbrado público. No obstante, la experiencia supervisora ha revelado ciertos aspectos que requieren ser mejorados e incluidos en dicho procedimiento. Es por esta razón por la que OSINERGMIN consideró necesario actualizar el referido procedimiento incluyendo las correcciones y mejoras respectivas, a fi n de mantener el mismo objetivo, es decir, lograr una mejor supervisión del servicio de Alumbrado Público; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 28 de diciembre de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano el “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público” en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 192-2003-OS/CD por la que se aprobó el “Procedimiento para la Atención de De fi ciencias y Fiscalización del Servicio de Alumbrado Público”. Artículo 3º.- El presente Procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 1. OBJETIVO El procedimiento tiene como objetivo de fi nir y clasi fi car las de fi ciencias que afectan la operatividad de las unidades de alumbrado público, así como fi jar los plazos máximos para que el concesionario subsane las mismas. Asimismo, el procedimiento establecerá las pautas que deben seguir tanto el OSINERGMIN como los concesionarios para realizar la supervisión de la operatividad de las unidades de alumbrado público. 2. ALCANCE Comprende lo siguiente: 2.1 La tipi fi cación de las de fi ciencias que afectan el servicio de alumbrado público y el establecimiento de plazos máximos para la subsanación por el concesionario, ante la denuncia de cualquier persona natural o jurídica u OSINERGMIN. 2.2 Pautas que deben seguir las personas para solicitar al concesionario la subsanación de las de fi ciencias típicas reportadas en sus denuncias y las obligaciones de este último para la atención. 2.3 Pautas para la Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público.2.4 Pautas para la Supervisión de la Atención de Denuncias de Alumbrado Público. 3. BASE LEGAL • Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- artículo 3º. • Ley Nº 27631 que modi fi ca el artículo 3º c) de la Ley Nº 27332. • Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía- OSINERGMIN. • Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas - (LCE) y su Reglamento - (RLCE) aprobado con D.S. 009-2003-EM. • Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y sus modi fi catorias. • Norma Técnica de Alumbrado Público en Zonas de Concesión de Distribución - (NTAP), aprobado con R.M. Nº 013-2003-EM/DM. • Resolución Directora! Nº 015-200S-EM/DGE, Sectores de distribución típicos para el período noviembre 2005- octubre 2009. • Resolución Directoral Nº001-2006-EM/DM, Factores KALP para el servicio de alumbrado público. • Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD que aprueba la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. • Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 054- 2004-0S/CD, Incorporación de Tipi fi caciones de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. 4. DEFINICIONES Artefacto de Alumbrado: Artefacto de alumbrado público constituido por la luminaria, la lámpara de alumbrado y los accesorios para el encendido. AP:Alumbrado Público Defi ciencia de alumbrado público: falta de elementos de las instalaciones de alumbrado público, o existiendo éstos su condición de funcionamiento es defectuosa o inferior a su estándar de diseño, norma o montaje y que incide en la operación e fi ciente del servicio de alumbrado. Defi ciencia desestimada: para efectos del presente procedimiento se considera de fi ciencia desestimada a aquellos casos que no serán tomados en cuenta para el cálculo de los respectivos indicadores. En ese sentido, se considerará los siguientes casos: • Defi ciencias de alumbrado público que no corresponden a las de fi nidas como de fi ciencias típicas en el presente procedimiento. • De fi ciencias de alumbrado que no corresponden a instalaciones del concesionario. • De fi ciencias que han sido denunciadas y que fueron subsanadas en la atención de una denuncia anterior, Defi ciencias típicas: grupo de de fi ciencias de alumbrado público consideradas en el procedimiento para efectos de la supervisión de la operatividad de la UAP, reportes de de fi ciencias (denuncias) y plazos de subsanación. Se clasi fi can de la siguiente manera: • DT1: Lámpara inoperativa: Lámpara apagada, lámpara con encendido intermitente o inexistencia de lámpara. • DT2: Pastoral roto o mal orientado.- Cuando la luminaria, el pastoral, braquete o soporte a pared esté roto, desprendido o girado fuera de su posición de diseño que imposibilita el cumplimiento de su función. • DT3: Falta de UAP.- Cuando entre postes o soportes existentes con alumbrado, falta un poste de alumbrado originado por deterioro, choque de vehículos u otra causa, o existiendo el soporte falta el artefacto de alumbrado público. • DT4: Interferencia de árbol.- Cuando el follaje del árbol por su cercanía física a la luminaria inter fi ere al haz luminoso y origina zona oscura en la vía. Denuncia de A.P.: Reporte de una de fi ciencia de alumbrado público realizada por cualquier persona natural o jurídica u OSINERGMIN. Denunciante: Toda aquella persona natural o jurídica con legítimo interés que reporta la de fi ciencia identi fi cada, ante el concesionario. Día hábil: Se entiende como día hábil, para efectos de este procedimiento, aquel que es laborable en el área