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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341650 - Reemplazar al Presidente en los casos de vacancia, licencia, ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades; - Proponer a la presidencia, las políticas institucionales en asuntos de su competencia. - Coordinar y controlar el funcionamiento de todas las ofi cinas Académicas. - Presidir los Comités de Investigación, de extensión Universitaria y Proyección Social. - Otros que se le asignen y aquellas que le correspondan de acuerdo a ley. Vicepresidencia Administrativa de la Comisión Organizadora Artículo 14°.- Es la autoridad inmediata al Presidente de la Comisión Organizadora, está a cargo de un Vicepresidente Administrativo, tiene las siguientes funciones: - Reemplazar al Presidente y/o al Vicepresidente Académico, en ausencia de éstos; - Proponer a la presidencia, las políticas institucionales en asuntos de su competencia - Coordinar y controlar el funcionamiento de las siguientes O fi cinas: Economía y Finanzas y la Ofi cina general de Servicios Administrativos y Bienestar Universitario y - Otras que se le asignen y aquellas que le correspondan por ley. CAPÍTULO III DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 15°.- La Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, organizará el Consejo Consultivo, depende de la presidencia como un grupo de asesoramiento externo, conformado por representantes de las Empresas instaladas en el área de in fl uencia y la Sociedad Civil, con la fi nalidad de recibir las propuestas relacionadas con las necesidades de desarrollo de la Comunidad y estudiar las posibilidades de incorporación en la formación profesional de la Universidad. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN OGANIZADORA Artículo 16°.- Los Órganos dependientes del Presidente de la Comisión Organizadora son: 1. Órgano de Control. 2. Órganos de Apoyo. 3. Órganos de Asesoramiento. DEL ÓRGANO DE CONTROL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 17°.- El Órgano de Control Institucional conforma el Sistema Nacional de Control; tiene a su cargo las funciones del control interno institucional en la UNTECS y contribuye al mejoramiento de los niveles de e fi ciencia, e fi cacia y economicidad de la gestión, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas vigentes. Está a cargo de un Auditor, quien guarda dependencia funcional y adm inistrativa con la Contraloría General de la República, cuyo jefe es Profesional de carrera Contador Público Colegiado, con especialización en funciones de cont rol público. Las funciones del Órgano de Control Institucional son determinadas por la Contraloría General de la República. ÓRGANOS DE APOYO SECRETARÍA GENERAL Artículo 18°.- La Secretaría General de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima es el órgano de apoyo que depende de la Presidencia de la Comisión Organizadora, encargada de dirigir y supervisar los procedimientos, gestión documental, tanto académicos como administrativos de la Universidad; así como la organización y supervisión el Archivo Central de la Universidad. La Secretaría General, está a cargo de un Secretario General y para el ejercicio de sus funciones en este período de organización está a cargo del Asesor Legal, quien dirige las O fi cinas de Asesoría Legal y Secretaría General. Artículo 19°.- La Secretaría General tiene las funciones siguientes: - Plani fi car y dirigir las actividades inherentes a la Secretaría General. - Coordinar los procedimientos académicos y administrativos de la Universidad. - Supervisar y coordinar las actividades del Sistema de Trámite Documentario. - Supervisar y coordinar la organización y funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos de la Universidad. - Centralizar y procesar la emisión de las Resoluciones de la Presidencia. - Coordinar con la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) la emisión de los Carnés Universitarios para los alumnos de Pre y Post Grado. - Brindar servicio de capacitación y asesoramiento en el área de su competencia a fi n de generar recursos propios. - Legalizar y autenticar, certi fi car fedatear los documentos y análogos emit idos por la Universidad. - Proponer y coordinar la actualización de los derechos de pago en el Texto Únic o de Procedimientos Administrativos (TUPA). - Promover un Sistema de Trámite Documentario automatizado en la Universidad. - Publicar el Boletín de Grados Académicos, Reválidas, Reconocimientos y otros. DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 20°.- Los Órganos de Asesoramiento de la Presidencia de la Comisión Organizadora son: • O fi cina General de Asesoría Legal • O fi cina General de Plani fi cación y Desarrollo OFICINA GENERAL DE ASESORÍA LEGAL Artículo 21°.- Es el Órgano encargado de Asesorar a la Presidencia y demás órganos, en asuntos de carácter jurídico legal; así como brindar asistencia a la presidencia en aspectos técnico administrativos, de atención al despacho y de conducir la administración documentaría para el funcionamiento y gestión institucional. Depende de la presidencia. Está a cargo de un abogado quien depende directamente del Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad; tiene las siguientes funciones y atribuciones: - Asesorar a la instancia superior y demás órganos, en asuntos de su competencia funcional. - Elevar a la Alta dirección los Anteproyectos de disposiciones legales, estudios y otros para su aprobación y tramitación; - Emitir opinión legal sobre emisión de normas relacionadas con asuntos de competencia de la Universidad y sobre asuntos de funcionamiento interno que le sean sometidos a consideración legal por los órganos de la entidad. - Compilar, concordar y sistematizar las normas de carácter jurídico o administrativo sobre asuntos de competencia funcional de la Universidad. • Realizar las otras funciones que le asigne el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad. DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Artículo 22°.- Depende de la presidencia, es la encargada de preparar los Planes de Desarrollo de la Universidad en concordancia con el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado por el CONAFU. Asimismo, proyecta la aplicación tecnológica a la comunidad, relacionando