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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341649 región o del país, i. Extender su acción educativa a la comunidad, organizando actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de formación técnica, j. Establecer relaciones con otras instituciones culturales, sociales y económicas con fi nes de cooperación, asistencia y conocimiento recíproco, k. Participar en la actividad educativa y cultural de los medios de comunicación social del Estado. I. Prestar servicios profesionales en bene fi cio de la sociedad, m. Ofrecer a sus miembros y servidores, programas y servicios de salud, bienes tar, recreación y apoyar las que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo, n. Fomentar las actividades culturales, artísticas y deportivas de sus miembros y servidores. o. Atender con preferencia la necesidad de libros y materiales de estudio de profesores y estudiantes, p. Organizar estudios de Post Grado,q. Otros que se le asignen y aquellas que le correspondan por ley. Artículo 5 o.- Base Legal La Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, se rige por lo dispuesto en la Ley Universitaria N° 23733, la Ley N° 27413, Ley de creación; La Resolución N° 178-2005-CONAFU que reconoce la Comisión Organizadora de la Universidad, la Resolución N° 186-2006-CONAFU que aprueba el proyecto de desarrollo Institucional y la Resolución N° 365-2006-CONAFU que autoriza su Funcionamiento. Artículo 6 o.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a todos los órganos de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, en el ámbito de su competencia, hasta que el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) otorgue la autorización de funcionamiento de fi nitiva y mientras tenga vigencia la Comisión Organizadora. TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7°.- Estructura Orgánica Para el cumplimiento de sus fi nes y funciones la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima cuenta con la estructura orgánica siguiente: 01 Órgano de Gobierno 01.01 Comisión Organizadora 02 Alta Dirección02.1 Presidencia 02.2 Vice-Presidencia Académica 02.3 Vice-Presidencia Administrativa 3 Consejo Consultivo 03.01 Consejo Consultivo 4 Órgano de Control 04.01 Órgano de Control Institucional 05 Órganos de Asesoramiento05.1 Ofi cina General de Plani fi cación y Desarrollo 05.2 Ofi cina General de Asesoría Legal 06 Órganos de Apoyo 06.01 Secretaría General Dependientes de la Vícepresidencia Académica 06.2 Ofi cina General de Servicios Académicos 06.3 Ofi cina General de Investigación y Extensión Universitaria y Proyección Social Dependientes de la Vícepresidencia Administrativa 06.4 Ofi cina General de Economía y Finanzas 06.5 Ofi cina General de Servicios Administrativos 07 Órganos de Línea 07.1 Carrera de Ingeniería de Sistemas 07.2 Carrera de Ingeniería Eléctrica y Telecomunicaciones07.3 Carrera de Ingeniería Mecánica y Eléctrica 07.4 Carrera de Administración de Empresas TÍTULO TERCERO DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8°.- La Comisión Organizadora La Comisión Organizadora es el órgano de gobierno de dirección y ejecución de la Universidad, está formado por un Presidente un Vicepresidente Académico y un Vicepresidente Administrativo, sus miembros son reconocidos por el CONAFU a propuesta del Ministerio de Educación que actúa como promotor en representación del Estado. Articulo 9°.- Atribuciones de la Comisión Organizadora La Comisión Organizadora es responsable de conducir la UNTECS en su etapa de func ionamiento provisional. Son atribuciones de la Comisión Organizadora: - Formular el Plan de Desarrollo y Funcionamiento anual y para el mediano plazo. - Establecer las políticas para implementar una gestión de calidad, formular y aprobar el Reglamento General de la Universidad y los Reglamentos Especiales, elevándolos al CONAFU para su ratifi cación. - Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Carreras Profesionales. - Otorgar distinciones honorí fi cas; - Otras funciones y atribuciones señaladas en el Estatuto General de la Universidad y en los Reglamentos. CAPÍTULO II ALTA DIRECCIÓN Artículo 10°.- La Alta Dirección de la UNTECS La Alta Dirección de la UNTECS está conformado por el Presidente de la Comisión Organizadora, el Vicepresidente Académico y el Vicepresidente Administrativo. Artículo 11°.- La Presidencia de la Comisión Organizadora La Presidencia de la Comisión Organizadora es la máxima autoridad jerárquica, El presidente es el Personero Titular y representante legal de la UNTECS . Ejerce su cargo a dedicación exclusiva y es incompatible con otra función o actividad rentada; su misión, conjuntamente con los Vicepresidentes de la Comisión Organizadora es implementar, organizar y hacer funcionar la Universidad conforme al Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), aprobado por el CONAFU. Cuenta con un Vicepresidente Académico y un Vicepresidente Administrativo, con categoría jerárquica inmediata inferior, quienes en ese orden lo reemplazan en casos de ausencia y ejercen las funciones que le sean delegadas. Artículo 12°.- Son funciones y atribuciones del Presidente de la Comisión organizadora de la UNTECS las siguientes: - Dirigir la actividad académica de la universidad, su gestión administrativa, económica y fi nanciera. - Ejecutar las funciones y atribuciones de Titular de Pliego Presupuestal. - Refrendar los diplomas de grados y títulos profesionales y de distinciones universitarias, conferidas por la Comisión de Gobierno y - Las demás funciones y atribuciones que le otorgue el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. Vicepresidencia Académica de la Comisión Organizadora Artículo 13°.- Es la autoridad inmediata al Presidente de la Comisión Organizadora, está a cargo de un Vicepresidente Académico, tiene las siguientes funciones: