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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341788 después, los Diputados no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas. Las Bases de la Constitución Peruana de 17 de diciembre de 1822: 13. Los Diputados a Congreso, como representantes de la Nación, son inviolables en sus personas, y nunca serán responsables de sus opiniones. La Constitución de 1823: Artículo 57º. Los Diputados son inviolables por sus opiniones, y jamás podrán ser reconvenidos ante la ley por las que hubieren manifestado en el tiempo del desempeño de su función.Artículo 59º.- En las acusaciones criminales contra los Diputados no entenderá otro Juzgado ni Tribunal que el Congreso, conforme a su Reglamento Interior; y mientras permanezcan las sesiones del Congreso, no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas. La Constitución de 1826 Artículo 32º.- Ningún individuo del Cuerpo Legislativo podrá ser preso durante su diputación, sino por orden de su respectiva Cámara, a menos que sea sorprendido infraganti en delito que merezca pena capital.Artículo 33º.- Los miembros del Cuerpo Legislativo serán inviolables por sus opiniones que emitan dentro de sus Cámaras en el ejercicio de sus funciones- La Constitución de 1828. Artículo 42º.- Los Diputados y Senadores son inviolables por sus opiniones y jamás podrán ser reconvenidos ante la ley por las que hubiesen manifestado en el desempeño de su comisión.Artículo 43º.- Mientras duren las sesiones del Congreso, no podrán los Diputados y Senadores ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas. En las acusaciones criminales contra algún miembro de las Cámaras, desde el día de su elección hasta dos meses después de haber cesado su cargo, no podrá procederse sino conforme al artículo 31º. La Constitución de 1834 Artículo 45º.- Los Diputados y Senadores son inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo pueden ser reconvenidos ante la ley, por las que hubiesen manifestado en el desempeño de su comisión.Artículo 46º.- Los Diputados y Senadores, mientras duren las sesiones, no pueden ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas. En las acusaciones criminales contra algún miembro de las Cámaras, desde el día de su elección hasta el día en que se abra la Legislatura en que es reemplazado, no puede procederse sino conforme a los artículos 23º y 32º; y en receso del Congreso, conforme a los artículos 33º, 34º y 101º, atribución 5ª. En los casos previstos en los artículos 33º, 34º y 101º, atribución 5ª, si la sentencia era condenatoria, se perdía el cargo. La Constitución de 1839 Artículo 17º.- Los Diputados y Senadores son inviolables por sus opiniones en el desempeño del cargo.Artículo 19º.- Cuando el Congreso o el Consejo de Estado autorizare la acusación, declarando haber lugar a formación de causa, queda el Diputado o Senador suspenso del ejercicio de sus funciones legislativas, y sujeto al Juez competente.Artículo 20º.- Ningún individuo del Cuerpo Legislativo podrá ser demandado civilmente, ni ejecutado por deudas, desde su elección, hasta tres meses después de concluidas las sesiones.La Constitución de 1856 Artículo 50º.- Los Representantes son inviolables en el ejercicio de sus funciones.Artículo 51º.- Los Representantes no pueden ser arrestados ni acusados durante las sesiones sin previa autorización del Congreso. Sólo en el caso de delito “infraganti”, podrán ser arrestados y se les pondrá inmediatamente a disposición del Congreso. La Constitución de 1860 Artículo 54º.- Los Senadores y Diputados son inviolables en el ejercicio de sus funciones.Artículo 55º.- Los Senadores y Diputados no pueden ser acusados ni presos sin previa autorización del Congreso, y en su receso de la Comisión Permanente, desde un mes antes de abrirse las sesiones hasta un mes después de cerradas, excepto en infraganti delito, en cuyo caso serán puestos inmediatamente a disposición de su respectiva Cámara, o de la Comisión Permanente en receso del Congreso. La Constitución de 1867 Artículo 53º.- Los Representantes son inviolables en el ejercicio de sus funciones.Artículo 54º.- Los Representantes no pueden ser acusados, ni detenidos durante las sesiones, sin previa autorización del Congreso, salvo el caso de fl agrante delito, en el cual serán puestos inmediatamente a disposición del Cuerpo Legislativo.Artículo 55º.- Tampoco pueden ser acusados ni detenidos, un mes antes ni un mes después de las sesiones, sin previo acuerdo del Supremo Tribunal de Justicia; salvo el caso de fl agrante delito, en el cual serán puestos a disposición de la Corte Suprema para su juzgamiento conforme a ley. La Constitución de 1920 Artículo 80º.- Los Senadores y Diputados con inviolables en el ejercicio de sus funciones y no pueden ser acusados ni presos sin previa autorización de las Cámaras a que pertenezcan desde un mes antes de abrirse las sesiones hasta un mes después de cerradas; excepto infraganti delito, en cuyo caso serán puestos inmediatamente a disposición de su respectiva Cámara. Sin embargo, se dictó la Ley Nº 7490 (“Ley de Emergencia”), de 2 de marzo de 1932 que hizo irrisión de ese precepto constitucional. La Constitución de 1933 Artículo 104º.- Los Diputados y Senadores no son responsables ante ningún tribunal, ni ante ninguna autoridad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus cargos.Artículo 105º.- Los Senadores y los Diputados son inviolables en el ejercicio de sus funciones, y ni pueden ser acusados ni presos sin previa autorización de la Cámara a que pertenecen, desde un mes antes de abrirse la legislatura hasta un mes después de cerrada, excepto en fl agrante delito, en cuyo caso serán puestos dentro de las 24 horas a disposición de su respectiva Cámara. También ocurrió la violación de esa norma en aplicación de la propia Ley Nº 7490 y de la Ley Nº 8505 y del Decreto Ley Nº 11049. La Constitución de 1979 Artículo 176º.- Los Senadores y Diputados representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo.No son responsables ante ninguna autoridad ni tribunal alguno por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones.No pueden ser procesados ni presos, sin previa autorización de la Cámara a que pertenecen o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos