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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2007 (18/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341806 Constitución de 1823?, anterior a la Constitución Vitalicia de 1826 a la que se re fi rió el doctor Alfonso Baella Tuesta. El artículo 52º obligaba a prestar juramento de esta forma: “¿Jurais a Dios defender la religión católica, apostólica, romana, sin admitir el ejercicio de otra alguna en la República?”. El Congresista, Diputado o Senador decía: “Sí, juro”. Continuaba: “¿Jurais guardar y hacer guardar la Constitución Política de la República peruana, sancionada por el Congreso Constituyente?”. El Congresista, Diputado o Senador, contestaba: “Sí, juro”. Seguía: “¿Jurais haberos bien y fi elmente en el cargo que la Nación os ha con fi ado, mirando en todo por el pro comunal de la misma Nación?”. Respondía: “Sí, juro”. ¿Y quién tomaba el juramento? El Presidente de la Cámara, quien decía fi nalmente: “Si así lo hicierais, Dios los premie; y sino, os lo demande”. Las diversas Constituciones tuvieron más o menos fórmulas semejantes sacramentales. La actual es la primera Constitución en la República que no contiene norma alguna sobre el juramento; sin embargo, el Reglamento del Congreso sí tiene una referencia al juramento o a la promesa que debe hacer el Congresista al asumir el cargo. En lo que a mí respecta, se me tomó el juramento respectivo, y efectivamente expresé que juraba cumplir. La Presidenta preguntó: “¿Jura usted por Dios y por la patria cumplir fi elmente sus deberes, obrar en todo conforme a las normas constitucionales y legales vigentes, y guardar secreto en la materia que se trate en las sesiones de ese género?”. Contesté: “Sí, juro”. La Presidenta agregó: “Si así lo hace, Dios y la patria los premien; sino, Él y la Nación se lo demanden”. Se ha dicho que he faltado al juramento. Me voy a referir a eso luego, pero antes quiero decir que también presté juramento el 28 de julio de 1990 como Senador de la República, y ese mismo día prestó juramento en este Hemiciclo quien había sido elegido, por el voto del pueblo, presidente de la República, el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori. Sin embargo, el ingeniero Fujimori Fujimori, el 5 de abril de 1992, reunió en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a los altos mandos militares y, en contubernio con ellos, decidió romper el orden jurídico de la Nación; y el 7 de abril de ese año dictó el Decreto Ley Nº 25418, en cuyo artículo 4º se dispone: “Disuélvase el Congreso de la República hasta la aprobación de una nueva estructura orgánica del Poder Legislativo, como consecuencia de la modi fi cación de la Constitución Política, a la que se contrae el artículo 2º del presente Decreto Ley.” Asimismo, el artículo 5º de la misma norma señalaba: “El Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros por mayoría absoluta de sus miembros ejercerá las funciones que corresponden al Poder Legislativo, a través de Decretos Leyes”. Posteriormente, se dictaron otros decretos leyes a consecuencia de los cuales fue disuelto el Tribunal de Garantías Constitucionales, el Poder Judicial, el Ministerio Público y los gobiernos regionales; solamente se salvaron los gobiernos municipales. En consecuencia, fue Fujimori quien violó la Constitución y aquí, con artilugios, hay quienes están interpretando el artículo 112º de la actual Carta Política, para que diga que no son dos períodos sino tres los que le corresponden a quien usurpó la República. No quiero hacer referencia a otras cosas puntuales porque el tiempo va transcurriendo, pero sí quiero decir que estamos viviendo una situación ilegítima a partir del 5 de abril de 1992. Ese Congreso Constituyente Democrático del cual muchos se ufanan, fue elegido mediante actas electorales fraudulentas. Muchos seguramente las recuerdan: tenían dos piezas, en una se fi rmaba y en la otra nadie fi rmaba ni rubricaba. Solamente se colocaban alegremente supuestos resultados; es decir, se falsi fi có una representación mayoritaria para elaborar la actual Constitución. Esa Carta Magna —que dicho sea de paso tiene una multitud de errores— fue objeto del proceso de referéndum del 31 de octubre de 1993, en el cual el propio ingeniero Fujimori, violando las normas del Decreto Ley Nº 14250 aplicables a ese evento, juntamente con el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y su numerosa comitiva de civiles, militares y policías, se paseó por todo el país para coaccionar a los electores, cuyas dos terceras partes estaban bajo el estado de emergencia debido a la acción subversiva. En conclusión, sólo el treinta y ocho por ciento de los votantes aprobaron la Constitución. En alguna ocasión hice referencia a la diferencia que existe entre ese referéndum y el llevado a cabo mediante el cual se aprobó la Constitución española, que fue por más de catorce millones de votos contra menos de un millón y medio. Ahí sí hubo una clara y transparente emisión de la bondad del pueblo. Lo que ocurrió el 9 de abril lo conocemos todos, y muchos saben las razones por las cuales están presentes en este Hemiciclo. Aparentemente, sólo nueve millones de ciudadanos concurrieron a votar, donde los sesenta y siete integrantes de Cambio 90-Nueva Mayoría apenas recibieron dos millones doscientos setenta mil votos; es decir, el veinticinco por ciento de quienes votaron en ese acto comicial y el dieciocho por ciento del universo electoral. De manera que la mayoría tiene que ser un poco más humilde y actuar con menos soberbia; no debe ser tan arbitraria, abusiva y prepotente. Ya han dictado varias leyes que infringen la Constitución, como aquella que restringe el derecho que corresponde ejercer directamente a los ciudadanos, mediante referéndum, en las decisiones trascendentes para la República. Igualmente, han violado la Constitución al interpretar el artículo 112º, en el sentido de que establece que no son dos períodos consecutivos sino uno más adicional. Aquí un distinguido Congresista —a quien le tengo un aprecio personal— habló de que en el Perú era mejor que se implantara una monarquía constitucional en vez de una república constitucional. Sería más apropiado, según él, que quede la monarquía y se suprima lo constitucional. Esto no es evidentemente lo que quisieron los precursores de la República, los padres de la patria; ¡eso no es lo que anhela el pueblo peruano! Se ha dicho que el acto que yo tuve hace una semana de arrojar un ejemplar de la Constitución —ya viejo y prácticamente deshojado— al suelo de este Hemiciclo, fue una acción violatoria porque es un símbolo de la patria. Según ese peregrino criterio, signi fi caría que hemos tenido doce símbolos de la patria porque son doce Constituciones las que el Perú ha tenido hasta ahora, aparte de numerosos estatutos provisorios. ¿Eso qué implica, señora Presidenta? Que no se ha leído el artículo 49º de la Constitución, el cual señala —y le ruego al “maestro” de Derecho, señor Ezque- rra, que lea la parte fi nal del articulado— que los símbolos de la patria son la bandera, el escudo y el himno nacional. La Constitución no es un símbolo. Es símbolo patrio el escudo nacional, impreso en los billetes, en los intis devaluados... Sí, señorita Mellado, tienen muy poco valor como moneda; como signo monetario ya están inclusive fuera del curso legal, pero en cada billete no solamente está la e fi gie de Andrés Avelino Cáceres, uno de los héroes de la guerra con Chile, sino también el escudo de la patria, que es símbolo de la Nación. Aquí está otro billete en el que aparece José Gabriel Condorcanqui, precursor de la independencia y, además, aparece igualmente el escudo nacional. También tengo otro billete con la e fi gie del mariscal Ramón Castilla y el escudo nacional. Igualmente, hay otro billete donde aparece el patricio don Nicolás de Piérola, quien fue uno de los hombres más preclaros que el Perú ha tenido a fi nes del siglo pasado. Asimismo, hay otro donde está Ricardo Palma. Finalmente, tengo en mi poder otro billete en que está la e fi gie de Miguel Grau, a quien en la sesión pasada algunos Congresistas se re fi rieron. ¡Todos esos billetes fueron arrojados el 28 de julio, en este Hemiciclo, por Alberto Fujimori Fujimori, y nadie protestó! Debo decir, señora Presidenta, que si el 8 de octubre es día feriado en homenaje a Miguel Grau, el más grande héroe que el Perú ha tenido, es porque yo propuse en el Senado que fuera declarado como tal y, para ese efecto, se aprobó la Ley Nº 23222. Estos hechos, parece que algunos no los conocen; sin embargo, nos quieren dar lecciones de Historia y de Derecho. Por otro lado, señora Presidenta, la insurgencia es un derecho que ha sido recortado en la actual Constitución. Los civiles tenemos el derecho a la insurgencia. Podemos, pues, ejercer nuestro derecho de insurgencia cuando se violen la Constitución y el orden jurídico, aunque estemos