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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342062 personal, para el día 3 de enero de 2007, de conformidad con la publicación de la convocatoria efectuada el 5 de diciembre de 2006; Cuarto: Que, según se advierte del acta que corre a fojas 391, la doctora Goya Suray Gorriti Gallegos no se presentó al acto de su entrevista personal, por lo que el Pleno del Consejo por Acuerdo Nº 006-2007, adoptado en la Sesión Nº 1226, de 5 de enero de 2007, programó una entrevista extraordinaria para el día 15 del presente mes; fecha en la que tampoco se hizo presente la evaluada, según se aprecia del acta que corre a fojas 443; Quinto: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y rati fi cación, habiéndose mostrado renuente la doctora Gorriti Gallegos a cumplir con los requerimientos formulados por el Consejo Nacional de la Magistratura, no obstante haber sido debidamente noti fi cada según consta de los cargos obrantes a fojas 262 y 279; conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, que ha sido publicado en diarios de circulación nacional, según aparece de fojas 275, 276 y 277, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Sexto: Que, la evaluación y rati fi cación de jueces yfi scales es un proceso mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confi anza a un magistrado, tomando en consideración la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Estado, lo que implica que para la renovación de la con fi anza por siete años más el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación adecuada y permanente, como también su sometimiento a la Constitución Política del Estado y la Ley. En ese sentido, el proceso de rati fi cación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial y el Ministerio Público, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura sólo renovará la con fi anza, para continuar en el cargo por siete años más, al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce; Sétimo: Que, con respecto a la conducta observada por la doctora Gorriti Gallego, es de advertir que registra siete (7) medidas disciplinarias, cuatro (4) multas, de 5%, 10% y dos de 25% de su haber básico, así como tres (3) amonestaciones, sanciones que se toman en cuenta por ser éste un proceso de evaluación integral; tiene también cuatro (4) quejas en trámite: dos (2) por presunto abuso de autoridad, una (1) por corrupción de funcionarios y otra seguida de o fi cio por la Comisión Distrital Descentralizada de Arequipa; de otro lado 14 quejas interpuestas por diversos actos, todas ellas desestimadas o declaradas improcedentes, según se desprende de la información remitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que corre a fojas 354 y siguientes; Octavo: Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fi scal convocado al proceso de evaluación y rati fi cación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas de la información remitida por el Colegio de Abogados de Arequipa, que corre a fojas 110 y 111, consistente en una encuesta llevada a cabo el 24 de noviembre de 2000 se establece que la doctora Gorriti Gallegos obtuvo una califi cación que varía mayoritariamente entre regular (38.5%) y de fi ciente (22.0 %); información que si bien tiene carácter de referencial también será evaluada en forma conjunta con los demás indicadores y elementos de juicio que obran en el expediente; Noveno: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, entre las funciones de este organismo constitucional destaca por su signi fi cación particular “ la defensa de la legalidad ”, que es aquella que subyace a las demás funciones que le competen de acuerdo con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado; desde este punto de vista, debe entenderse que los fi scales, sea cual fuese su nivel, en su condición de representantes del Ministerio Público, ejercen sus funciones partiendo de la premisa de la defensa de la legalidad, esto signi fi ca que en ningún caso pueden sustraerse al cumplimiento de las normas legales ni de los mandatos emanados de la autoridad competente, por lo que desmerece su comportamiento el hecho de haber desatendido de modo injusti fi cado los requerimientos y emplazamientos formulados por este Consejo, pese a que el presente proceso de evaluación se inició precisamente a instancia de una sentencia judicial derivada de la acción de amparo promovida por la propia doctora Gorriti Gallegos. Tanto es así que hizo caso omiso a la solicitud que se le hizo para que actualice su currículo, presente copias de sus dictámenes o resoluciones y lo que es peor, sin justi fi cación valedera no concurrió a la entrevista señalada para el 3 del presente, ni a la entrevista extraordinaria programada para el pasado lunes 15 de los corrientes; esto implica una contradicción en la expectativa de la evaluada de permanecer en el ejercicio de la función fi scal, toda vez que no es coherente que alguien que debe velar por el cumplimiento de la legalidad se sustraiga al cumplimiento de ella; Décimo: Que, para establecer la idoneidad del magistrado es necesario veri fi car los niveles de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial, así como su capacitación y actualización permanente; Décimo Primero: Que, para los fi nes de validar el primer aspecto sobre calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función fi scal, es indispensable la participación activa de la magistrada evaluada, con el objeto que se pueda valorar elementos objetivos de su labor como dictámenes y opiniones que aquella presente para su evaluación, hecho que no ha ocurrido debido a su renuencia injusti fi cada a participar en el proceso de evaluación y rati fi cación, a la que ha sido convocada válida y públicamente, según se advierte del documento obrante a fojas 331, en la que pone de mani fi esto que no se someterá a tal proceso y señala su negativa a presentarse al acto de su entrevista personal, actitud que se con fi rma con el incumplimiento al requerimiento formulado por el Consejo Nacional de la Magistratura para que presente dichos documentos y otros que sirvan para merituar su ejercicio como fi scal; Décimo Segundo: Que, en cuanto a su capacitación y actualización, la doctora Gorriti Gallegos acredita su participación como asistente en 22 cursos y seminarios, fundamentalmente vinculados con el derecho penal; ha intervenido como ponente en charlas sobre prevención del delito dictadas a los centros educativos de la región Arequipa. En este apartado cabe destacar que, no ha cursado estudios de ulterior especialización como maestrías o doctorados y ha aprobado el curso de Formación de Aspirantes al Poder Judicial y al Ministerio Público dictado entre 1999-2000, es decir cuando era ya magistrada titular; Décimo Tercero: Que, asimismo, de la documentación existente en el Consejo Nacional de la Magistratura se advierte que la doctora Gorriti Gallegos en forma paralela ha iniciado acciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra de la Resolución Nº 218-2001-CNM, de 19 de setiembre de 2001, que dispuso su no rati fi cación, toda vez que su nombre fi gura en la lista de peticionantes; sin embargo, de dicha información se evidencia que la magistrada evaluada hasta el momento no ha suscrito el acuerdo de solución amistosa; situación que no obsta para culminar este procedimiento con los elementos de juicio objetivos con que se cuenta, en consonancia con el cumplimiento del mandato judicial emitido por el órgano jurisdiccional competente; Décimo Cuarto: Que, del expediente de Evaluación y Rati fi cación consta que la magistrada evaluada, no ha variado signi fi cativamente su patrimonio; Décimo Quinto: Que, de lo actuado en el Proceso de Evaluación y Rati fi cación ha quedado evidenciado que la