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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342085 Presión vapor entrada : 450 Psig. Temperatura vapor entrada : 700 ºF, sobrecalentado Extracciones : 125 Psig. ( automática ) : 15 Psig. ( automática ) Generador Nº de serie : 5840841Tipo : ATB2 KVA : 1875RPM : 3600Form : HLVolts : 2400Amp armature : 451.5KW : 1500P.F : 0.8 TURBOGENERADOR Nº 3Turbina País de orígen : USAMarca : General ElectricNº de serie : 97877Tipo turbina : Extracción y contrapresión.Potencia : 2500 KwVelocidad : 3600 RPMDescarga de vapor : 15 Psig.Presión vapor entrada : 400 Psig.Temperatura vapor entrada : 700 ºF.Extracción : 125 Psig. 4ª etapa (automática) Generador Nº de serie : 6881286Tipo : ATB KVA rating : 3125RPM : 3600Volts. : 2400Amp armature : 752Amp. Field : 124 KW : 2500P.F. : 0.8 Que, la peticionaria presenta la información estadística de compra de energía eléctrica a la Empresa de Generación CAHUA, y la proyección de la demanda de energía eléctrica del Ingenio y su cobertura. Que, la peticionaria precisó que la Central Térmica “Paramonga”, con una potencia instalada de 5.5 MW, se encuentra ubicada en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el Expediente; Que, tratándose de una Central Térmica que ya se encuentra operando, no seria exigible la entrega de la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado mediante Res olución Ejecutiva Regional Nº 285-2006-PRES; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas ha verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, con la opinión favorable del Asesor Legal de esta Dirección Regional y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar autorización a AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A, que se identi fi cará con código N° 003-2007-DREM-LIMA para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica “Paramonga”, con una potencia inst alada de 5.5 MW, ubicada en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca y departamento de Lima, cuyas características principales son las siguientes:TURBOGENERADORES Nº 1 y Nº 2 , iguales: Turbina Marca : General ElectricPotencia : 3.0 MW. (1.5 MW.cada uno)Velocidad : 3600 RPMDescarga de vapor : a condensador 1.5” HgPresión vapor entrada : 450 Psig. TURBOGENERADOR Nº 3Turbina Marca : General ElectricPotencia : 2.5 MW.Velocidad : 3600 RPM Descarga de vapo : 15 Psig. Presión vapor entrada : 400 Psig. Artículo 2°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO CUADRADO VEGA Director Regional de Energía y Minas 39865-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Disponen la publicación de las Resoluciones Directorales Regionales Nºs. 000189, 000190-97-CTARU/DRA y 00201-98-CTARU-DRA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL Nº 028-2007-GRU-P-DRSAU Pucallpa, 9 de marzo de 2007VISTO: La solicitud de fecha 5 de marzo último, formulada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), con relativo a la publicación de las Resoluciones Directorales Regionales Nºs. 000189-97-CTARU-DRA, 000190-97-CTARU-DRA y 000201-98-CTARU-DRA, que declaran Reservas Territoriales a favor de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial “Murunahua”, “Mashco-Piro” e “Isconahua”, respectivamente, CONSIDERANDO: Que, conforme se aprecia de las Resoluciones indicadas en el documento del visto, las mismas no fueron publicadas oportunamente en el Diario O fi cial El Peruano, y por tratarse de su contenido de un tema de interés nacional como es la protección de los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, es pertinente proceder a la publicación en