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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342082 objetivos estratégicos utilizando una estructura moderna, dinámica y e fi ciente en todo el Pliego Regional. Artículo Tercero.- OTORGAR un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado a partir de la promulgación de la presente disposición regional, para el cumplimiento por parte del Ejecutivo Regional de lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente ordenanza regional, a fi n de permitir al Consejo Regional contar de manera oportuna y dentro de los plazos previstos en el Decreto Supremo Nº 043-2006, con la propuesta de documento de gestión correspondiente y el informe técnico sustentatorio debidamente visado por la Gerencia General Regional. Artículo Cuarto.- CONFORMAR una Comisión Especial a propuesta del Ejecutivo Regional para que plani fi que, formule, ejecute y evalúe el proceso de Reestructuración Orgánica y Presupuestal del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplaseLUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATA Consejero Delegado 39973-3 Institucionalizan Día y Mes de la Mujer en el departamento de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 007-2007-GR.LAMB./CR Chiclayo, 2 de marzo de 2007 EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 2 de marzo de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú garantiza en el inciso 2., de su Artículo 2° que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “...garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Que, el Artículo 8º de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de inclusión y equidad. Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 29-A, Inc. 2. de la Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley Nº 27902, son funciones especí fi cas de la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales “ejercer las funciones especí fi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005- MIMDES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones a fi rmativas en salud, educación, empleo, participación política, violencia familiar, en un marco de respeto por los derechos humanos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, Artículo 12º inciso g), se señala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer. Que, en efecto, en los últimos años el Estado Peruano en cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales, ha instaurado diversos mecanismos que tienen como objetivo contribuir en la formulación y supervisión de políticas públicas que garanticen el respeto a los derechos humanos de las mujeres. Que, el Acuerdo Nacional en su Política Nº 11, se compromete a normar a favor de la igualdad de oportunidades aprobando el Plan Nacional de Igualdad de Oprtunidades Entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres, eliminando las brechas de género mediante acciones a fi rmativas en la salud, educación, empleo y participación política, en un marco de respeto por los derechos humanos. Que, en este proceso se está consolidando la rectoría del MIMDES, en los temas relativos al avance de las mujeres, la igualdad de oportunidades con equidad de género y la superación de la pobreza, como aspectos de medular importancia que contribuyen a rede fi nir la situación de la mujer en el Perú. Que, en la realidad de nuestro país los patrones culturales convertidos en creencias, mitos y perjuicios, continúan in fl uyendo en la construcción de la identidad masculina y femenina, estableciendo roles diferenciados ystatus desiguales entre ambos sexos, constituyéndose en obstáculos para la relación democrática al interior de las familias, limitando el adelanto de las mujeres en todas las etapas de su ciclo de vida. Que, una de las in fl uencias más negativas de los patrones socioculturales de género que limitan el desarrollo de las mujeres, es la violencia que se ejerce contra ellas. Son muchas las modalidades de violencia y diferentes los ámbitos de desenvolvimiento donde ésta se ejerce: Hogar, comunidad, instituciones públicas, centro laboral, medios de comunicación, etc. Que, en Lambayeque la población total asciende a 1’090,535 habitantes, de los cuales el 50.75% son mujeres. La pobreza afecta al 48% de la población y, de este porcentaje, el 16.4 % son mujeres. Del total de pobres el 22.4% son pobres extremos, y se concentran en el área rural costera y sierra alto andina del departamento. Que, la tasa de analfabetismo de las mujeres a nivel regional es del 10%, cinco puntos porcentuales más que en el caso de los varones; sin embargo, en el área rural es de 22,6% ; tasa elevada que da cuenta de la situación de la mujer en estas zonas del departamento de Lambayeque. Que, en Lambayeque, en cuanto a Casos de violencia familiar según informe del MINDES – Centro de Emergencia Mujer, se reportaron en la provincia de Chiclayo, 168 casos; en la provincia de Ferreñafe 158 casos y en las provincia de Lambayeque 257 casos, todos en el año 2006; las mujeres del tramo de edad de 26 a 45 años son las que presentan mayor casos reportados sobre violencia familiar; sin embargo los casos sobre violencia intrafamiliar denunciados que salen a la luz son sólo la punta del iceberg del problema, que se mantiene estable o con un ligero descenso que no resulta signi fi cativo, hay un porcentaje muy elevado de mujeres que no denuncian por considerar las agresiones como algo dentro de la normalidad y otras que no son conscientes de que están siendo agredidas.