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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342084 Artículo Cuarto.- La mencionada Comisión estará conformada por: - El Presidente del Gobierno Regional, quien la presidirá; - Un/a representante del Gobierno Local, quien ejercerá la Secretaria Técnica - Cuatro representantes del Sector Público (Un/a del Ministerio de Salud, Un/a del Ministerio de Educación, Un/a del Ministerio de Trabajo, Un/a Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, etc.) - Un/a representante del Sector Privado.- Un/a representante de la Sociedad Civil.- Un/a representante de las OSB’s. Artículo Quinto.- INSTITUCIONALIZAR políticas de desarrollo social debidamente articuladas a favor de la mujer en los niveles de Estado, partiendo del Gobierno Regional y Gobiernos Locales del departamento de Lambayeque, quienes deberán proceder a elaborar sus presupuestos respectivos desde una perspectiva de género. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Comisión Multisectorial la visualización de las brechas de género existentes en cada sector a nivel regional, la misma que en el mes de marzo deben evaluar la gestión por resultados de las acciones a fi rmativas interinstitucionales plani fi cadas y articuladas por nivel de gobierno, a favor de las mujeres. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Comisión Multisectorial uni fi car metodologías e instrumentos de recojo de información en base a cada sector a nivel regional, para identi fi car las brechas de género en educación, salud, empleo, violencia familiar, participación ciudadana y participación política en el departamento de Lambayeque, comprometiéndose a dar cuenta del avance en la implementación de estas políticas, y asumir el reto de acortar las brechas existentes cada año. Artículo Octavo.- ENCARGAR al Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Lambayeque la implementación de normas complementarias correspondientes, para una mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Noveno. - ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lambayeque, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley, la implementación de la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Décimo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley N° 27867. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATA Consejero Delegado 39973-4 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Otorgan autorización a Agro Industrial Paramonga S.A.A. para la generación de energía eléctrica en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2007-GRL-GRDE-DREM Lima, 13 de marzo del 2007VISTO: El Expediente N° 003-2007-DREM-LIMA, organizado por AGRO I NDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A., sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad inc. d) del Art. 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece la función de los Gobiernos Regionales de otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; Que, mediante R.M. Nº 550-2006-MEM/DM se trans fi ere a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región, facultad contenida en la función del inc. d del Art. 59º de la Ley Nº 27867; Que, la peticionaria AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A, presentó solicitud de autorización de la Central Térmica “Paramonga” ante la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima con fecha 26 de febrero de 2007, con registro Nº 1716 y se le designó el código de Expediente Nº-003-2007-DREML. Que, en aplicación del artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas se evaluó la información presentada por la peticionaria, veri fi cando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas y 66º de su Reglamento. Que, el representante de la peticionaria adjunta solicitud, pago del TUPA, identi fi cación del peticionario, declaración Jurada, datos técnicos, planos e información estadística. Que, la peticionaria presento solicitud con registro N° 1716 de fecha 26 de Febrero de 2007, fi rmada por su representante legal el Sr. Guillermo Villanueva Arenas, cuyo poder está inscrito en el asiento C-0021 de la partida registral N° 40008309 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, en la que incluye el Comprobante de Pago del TUPA N° 001-1289 del Gobierno Regional de Lima por la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 380,00). Que, la identi fi cación de la peticionaria es AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A., con domicilio en la Av. Ferrocarril Nº 212, distrito de Paramonga, provincia de Barranca y departamento de Lima, inscrita con la Partida Registral N° 40008309 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Barranca. Que, la peticionaria presentó la Declaración Jurada de respeto a las Normas Técnicas, de Conservación del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, fi rmado por su representante legal. Que, de acuerdo a los datos técnicos, planos y información proporcionada, se mani fi esta que el proyecto aprovechara el mismo vapor que se usa en los procesos industriales mediante el uso de turboalternadores cedidos en uso, rehabilitándolos hasta acercarlos a sus capacidades nominales que sumen un total de 5.5 MW y que los grupos instalados tienen las siguientes características técnicas: Turbogeneradores cedidos en uso son los N° 1, N° 2 y N° 3 marca General Electric actualmente instalados, tienen las siguientes características: TURBOGENERADORES Nº 1 y Nº 2 , iguales:Turbina País de origen : USAMarca : General ElectricNúmeros de serie : 72368 / 72369Modelo : Form AATipo turbina : Extracción y condensaciónPotencia : 1500 KwVelocidad : 3600 RPMDescarga de vapor : a condensador 1.5” Hg