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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342083 Que, nivel nacional, en el ámbito familiar, se estima que 8 de cada 10 casos de abuso sexual tienen como agresor a un miembro del entorno familiar de la víctima y 6 de cada 10 embarazos en niñas de 11 a 14 años de edad son producto de incesto o violación. En Lambayeque, de 135 casos de violencia sexual 123 han sido perpetrados a mujeres. Que, en el trimestre marzo, abril, mayo 2006 se observa que los problemas de salud afectan mayormente a las mujeres, quienes reportan en mayor proporción haber padecido algún problema de salud en un porcentaje del 54,8%, y en el caso de los hombres este porcentaje es de 47,4%. El 40% de la población pobre enferma no asegurada no accede a servicios de salud en Lambayeque. De las mujeres en edad fértil de 15 - 49 años el 35% tienen anemia ferropénica, el 54% tienen sobre peso u obesidad. La demanda insatisfecha de plani fi cación familiar en mujeres alcanza el 85% en la Región. La tasa de letalidad obstétrica es de 2,5% en el Hospital Regional Docente “Las Mercedes” de Chiclayo. La tasa de mortalidad materna es de 15 por 10,000 nacidos vivos. Que, asimismo, se mantiene la discriminación laboral basada en el sexo como una de las características más negativas del mercado laboral de nuestro país. Se mani fi esta en la concentración del empleo femenino en un número reducido de sectores y ocupaciones consideradas típicamente femeninas y en el escaso número de mujeres en posición de mando o cargos de responsabilidad, constituyendo éste un factor importante que determina las diferencias salariales entre uno y otro sexo. Que, según el sexo, la tasa de subempleo visible es de 18.4% en mujeres y de 12.6% en hombres, existiendo una brecha de 5.8 puntos porcentuales entre ambos sexos. Mientras que el ingreso promedio mensual de los tr abajadores de Lima Metropolitana es de S/. 838.50, según sexo, el ingreso promedio mensual de la PEA femenina es de S/. 653.30 y la PEA masculina de S/. 975.20, observándose que el ingreso es mayor en los hombres en S/. 321.90. Que, en el departamento de Lambayeque, el desempleo femenino creció del 10,5% al 12,2%. Los sectores de comercio y servicio doméstico concentra buena parte de mujeres. El 52% de la PEA femenina ocupada se encuentra en el sector informal. Las mujeres en promedio ganan 56,4% menos que los varones, las mujeres en la región registran un ingreso por trabajo de S/.381.60, el promedio en los varones es de S/. 675.80. Que, respecto a las/os trabajadoras/es del hogar las mujeres constituyen más del 90% en esta categoría un importante avance en la materia es la Ley de Trabajadoras del Hogar y su Reglamento, que elevan la condición laboral de la trabajadora doméstica, precisando los bene fi cios a los que tienen derecho. Que, como se veri fi ca, la condición económica y el género son determinantes para el acceso a los recursos económicos. Las personas en situación de pobreza están excluidas, y las mujeres en situación de pobreza doblemente excluidas. Estas brechas obedecen a las desventajas que tienen las mujeres en el acceso a la educación, a la información y falta de documentación legal, así como a los patrones de conducta discriminatorios por parte de los operadores encargados de los procesos de titulación de la propiedad inmueble, quienes optan por entregar los títulos a los varones por considerarlos jefes del hogar; y sólo ante la ausencia de ellos se otorga a las mujeres. Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones especi fi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la Constitución del Perú con fi ere. Que, el Artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modi fi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Que, el Artículo 6º inciso a) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación. Que, el Artículo 43º de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda, adecuada, la educación, la propiedad y la participación la vida económica de las sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos. Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021, en la Visión y Objetivos Estratégicos, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque aspira a tener “…Una sociedad con igualdad de oportunidades, equidad de género, en paz y justicia social……”, por tanto es deber del Gobierno Regional revertir la actual situación de las mujeres en el departamento de Lambayeque, con énfasis en las mujeres rurales de la costa y la región alto andina y urbano marginales; a través de la priorización en la agenda regional de acciones a fi rmativas debidamente plani fi cadas, articuladas e implementadas, que tiendan a disminuir las brechas de género existentes. Que, mediante O.R. Nº 007-2006-GR.LAMB./CR, Art. 1º, el Gobierno Regional asumió como compromiso el cumplimiento de acuerdos internacionales y nacionales tales como: - La Conferencia Internacional Sobre Población y Desarrollo (El CAIRO). - La Convención Interamericana Para Prevenir, Sancional y Erradicar la Violencia contra las mujeres (Belen Do Pará). - La Ley Contra la Violencia Familiar Nº 26260 y modi fi catorias. - El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2006 -2010. - El Acuerdo Nacional.- El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. - El Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA:Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el 8 de marzo de todos los años como el “Día de la Mujer en el Departamento de Lambayeque”. Artículo Segundo.- DECLARAR el mes de marzo de cada año como “El Mes de la Mujer”. Artículo Tercero. - Constituir una Comisión Multisectorial integrada por representantes de los Sectores Público y Privado como representantes de la Sociedad Civil, encargada de proponer, coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de marzo de cada año. La referida Comisión deberá informar a la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la programación y cumplimiento de las actividades celebratorias, al fi nalizar las mismas.