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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342086 el Diario O fi cial El Peruano, a fi n de dar debida publicidad ofi cial de su contenido en el contexto nacional, así como para conocimiento de todas las instancias estatales, y ciudadanía en general. Que, asimismo, si bien es cierto que las resoluciones en referencia son de data anterior, sin embargo los mismos son actos administrativos fi rmes y no tienen pendientes impugnación o cuestionamiento alguno que afecten su vigencia, por lo que dar publicidad a las mismas, ayudará a publicar y difundir debidamente sus alcances a fi n de que cumplan la fi nalidad legal para la que han sido emitidas. Que, la publicación en referencia no contraviene norma alguna, se hace a petición de parte y merece ser tramitado atendiendo al derecho constitucional de petición, mas aun cuando los fundamentos del documento del visto son legales, y solo pretenden la conservación de áreas territoriales, la protección de las comunidades nativas, y persiguen fi nes acorde a las Leyes y Políticas del Estado y del Sector Agricultura, así como de las Legislaciones vigentes dadas a favor de las Comunidades Nativas y Grupos Étnicos de la Selva, Leyes Nº 22175 y el D.S. Nº 003-79-AA; Convenio Nº 169 de la OIT, Ley Nº 28736 de fecha 18 de mayo del 2006 y el Informe Nº 101 del Defensor del Pueblo. Que, las Resoluciones Directorales Regionales materia fueron emitidas para inscribir a las comunidades nativas y reconocer reservas territoriales a favor de grupos étnicos en situación de aislamiento voluntario, para proteger su vida, salud, hábitat, sus derechos como personas y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos indígenas en extrema vulnerabilidad fi nalidad que debe garantizarse a través de los órganos administrativos del Estado. Que, siendo una petición de parte en la que las mismas asumen sus costos, debe disponerse que lo gasto sean cubierto por el solicitante (AIDESEP). De conforme el Art. 2º numeral 20º de la Constitución Peruana y el Art. 20.1.3, de la Ley Nº 27444 y el Art. 23º de la misma norma, dispone que deben publicarse las disposiciones de alcance general lo que ocurre en las Resoluciones Administrativas en referencia por tratarse de Resoluciones cuyo alcance son de interés mayor al de ámbito Regional de Ucayali. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1448-2005-GRU-P; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dispóngase la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de las Resoluciones Directorales Regionales de Agricultura siguientes: 1. Resolución Directoral Regional Nº 000189-97- CTARU/DRA, de fecha 1 de abril de 1997, que declara la Reserva Territorial a favor del grupo étnico Murunahua. 2. Resolución Directoral Regional Nº 000190-97- CTARU/DRA, de fecha 1 de abril de 1997, que declara la Reserva Territorial a favor del grupo étnico Mashco-Piro. 3. Resolución Directoral Regional Nº 000201-98- CTARU/DRA, de fecha 11 de junio de 1998, que declara la Reserva Territorial a favor del grupo étnico Isconahua. Artículo Segundo.- Los gastos de publicación serán a cargo de la entidad solicitante. Artículo Tercero.- Comunicar la presente resolución al Ministerio de Agricultura, Gobierno Regional de Ucayali y Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE RAÚL GARCÍA CAVALIE Director RegionalDirección Regional Sectorial de Agricultura Ucayali 39718-1Declaran Reservas Territoriales a favor de los grupos étnicos Murunahua, Mashco-Piro e Isconahua (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante O fi cio Nº 0065- 2007-G.R.UCAYALI-GGR-SG, recibido el 21 de marzo de 2007) RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 000189-97-CTARU/DRA Pucallpa, 1 de abril de 1997.VISTO:El expediente administrativo organizado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria - Ucayali, relativo a la delimitación del área territorial de 481,560 ha. de tierras de selva, ubicada en los distritos de Yurúa y Antonio Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO:Que, la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 22175 - “Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva”, prescribe que para la demarcación de comunidades nativas, cuando se encuentran en situación de contacto inicial o esporádico con los demás integrantes de la Comunidad Nacional se determinará un área provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales, hasta que se de fi na uno de los casos a que se re fi eren los incisos a) y b) del Artículo 10º de la citada Ley; Que, en las cabeceras de los ríos y a fl uentes del Yurúa y del Mapuya existen grupos familiares nativos denominados Murunahua, perteneciente al Grupo Etno Lingüístico Murunahua, Familia Lingüística Pano, que se caracteriza por ser nómades, dedicado a las actividades de caza, pesca y recolección destinados a su subsistencia y, estar en contacto inicial con la Comunidad Nacional; Que, personas vinculadas a las empresas madereras están utilizando diversas formas de amedrentamiento contra el referido grupo nativo con el evidente propósito de utilizar los recursos naturales y despojarlos de sus tierras que ocupan desde sus antepasados, por lo que es necesario garantizar la permanencia de ese grupo humano en su hábitat, estableciendo una reserva de tierras a favor del mencionado grupo étnico; Que, con tal fi n personal técnico especializado de la Dirección Regional Agraria - Ucayali ha efectuado los estudios y las acciones relativas a la determinación de una super fi cie de cuatrocientos ochentiún mil quinientos sesenta hectáreas (481,560 ha.) ubicado en los distritos de Yurúa y Antonio Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, de acuerdo a los linderos y medidas perimétricas que se detallan en el plano y memoria descriptiva que obran en el expediente; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 89º de la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14º del Decreto Ley Nº 22175 y Artículo 5º inciso c) del Decreto Supremo Nº 003- 79-AA, Decreto Ley Nº 25902 y su reglamento Decreto Supremo Nº 053-92-AG, y estando a lo informado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de esta Dirección Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir a la Comunidad Nativa “MURUNAHUA” perteneciente al Grupo Etno Lingüístico MURUNAHUA de la Familia Lingüística PANO, ubicada en las cabeceras de los ríos Yurúa y Mapuya, distritos de Yurúa y Antonio Raymondi, provincia de Atalaya,