Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

senala que la empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-003-07-CGSANIPES del 6 de febrero del 2007, precisa que la citada planta de congelado, al momento de la auditoria/inspeccion efectuada el 2 de febrero del 2007, se encuentra en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 118-2007PRODUCE/DNEPP-Dch del 26 de febrero del 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA Industrial II Mz. V, sublotes 1-A-3 y 1-A-4, del distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA con una capacidad instalada de: Congelado : 60.72 t/dia Articulo 2º.- La empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verificado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun la MORDAZA de Verificacion Nº 0102007-PRODUCE/DIGAAP del 6 de febrero del 2007. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de congelado descrita en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control

y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 43511-6

RELACIONES EXTERIORES
Incorporan a nacionales de Rumania en los alcances de los DD.SS. N°s 2395-RE y 109-2003-RE para los fines de exencion de visas de turista para el ingreso al Peru
DECRETO SUPREMO N° 022-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 23-95-RE, se dictaron medidas para facilitar el ingreso de turistas al territorio nacional, por el regimen parcial de exencion de visas, en base a la relacion de paises que contiene el Anexo a que se refiere el Articulo 1 del mismo; Que, por el Decreto Supremo N° 109-2003-RE, se incorporo otros paises en la relacion que contiene el Anexo del Decreto Supremo N° 23-95-RE, para los fines de la exencion de visas de turista hasta por 90 dias para el ingreso al Peru; Que, debe incorporarse a los nacionales de Rumania en la relacion de paises para los fines de exencion de visas de turista para el ingreso al Peru, a manera de establecer un trato igualitario con los que conforman la Union Europea; Que, es necesario ejecutar medidas que simplifiquen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para promover el turismo y las inversiones; De conformidad con los Articulos 5, 6 y 16 de Decreto Legislativo N° 703, que aprobo la Ley de Extranjeria; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Incorporese a los nacionales de Rumania en la relacion de paises que contiene el Anexo a que se refiere el Articulo 1 del Decreto Supremo N° 23-95-RE,. y dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 1092003-RE, para los fines de la exencion de visas de turista hasta por noventa (90) dias para el ingreso al Peru. Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 44329-4

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