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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342602 señala que la empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-003-07-CG- SANIPES del 6 de febrero del 2007, precisa que la citada planta de congelado, al momento de la auditoria/inspección efectuada el 2 de febrero del 2007, se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 118-2007-PRODUCE/DNEPP-Dch del 26 de febrero del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Zona Industrial II Mz. V, sublotes 1-A-3 y 1-A-4, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura con una capacidad instalada de: Congelado : 60.72 t/día Artículo 2º.- La empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verifi cado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Veri fi cación Nº 010- 2007-PRODUCE/DIGAAP del 6 de febrero del 2007. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de congelado descrita en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 43511-6 RELACIONES EXTERIORES Incorporan a nacionales de Rumania en los alcances de los DD.SS. N°s 23-95-RE y 109-2003-RE para los fines de exención de visas de turista para el ingreso al Perú DECRETO SUPREMO N° 022-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 23-95-RE, se dictaron medidas para facilitar el ingreso de turistas al territorio nacional, por el régimen parcial de exención de visas, en base a la relación de países que contiene el Anexo a que se re fi ere el Artículo 1 del mismo; Que, por el Decreto Supremo N° 109-2003-RE, se incorporó otros países en la relación que contiene el Anexo del Decreto Supremo N° 23-95-RE, para los fi nes de la exención de visas de turista hasta por 90 días para el ingreso al Perú; Que, debe incorporarse a los nacionales de Rumanía en la relación de países para los fi nes de exención de visas de turista para el ingreso al Perú, a manera de establecer un trato igualitario con los que conforman la Unión Europea; Que, es necesario ejecutar medidas que simpli fi quen el ingreso de extranjeros al territorio nacional para promover el turismo y las inversiones; De conformidad con los Artículos 5, 6 y 16 de Decreto Legislativo N° 703, que aprobó la Ley de Extranjería; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Incorpórese a los nacionales de Rumania en la relación de países que contiene el Anexo a que se refi ere el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 23-95-RE,. y dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 109-2003-RE, para los fi nes de la exención de visas de turista hasta por noventa (90) días para el ingreso al Perú. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 44329-4