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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342610 es resuelta dentro del término de tres (3) días de haber sido interpuesta. La resolución del JEE que resuelve la tacha, es publicada en el local del respectivo JEE y noti fi cada a las partes, el mismo día de su publicación. Contra lo resuelto procede recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días de publicada la resolución. Para dicho efecto se adjunta al recurso el comprobante de pago por dicho concepto que equivale al 11 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El JEE concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará dentro de las 24 horas el expediente al JNE, el cual en audiencia pública resolverá dentro del término de cinco días (5) días de su recepción para el caso de las listas o candidatos regionales; y, de tres (3) días para el caso de las listas o candidatos municipales. Si el JNE desestimara la tacha, dispone la inscripción de la lista de candidatos y su publicación por parte del JEE. Artículo 11º.- Efectos de la aceptación de la tacha De declararse fundada la tacha, las organizaciones políticas podrán reemplazar al tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda del plazo preclusivo a que se refi ere el artículo 6º del presente reglamento. El reemplazo deberá satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Aplicable sólo para el proceso de elecciones regionales. La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista, no invalida la inscripción de los demás candidatos quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco se puede invalidar la inscripción de la lista por muerte o renuncia de alguno de sus integrantes. La cantidad empozada se devuelve a quien haya formulado la tacha, siempre que la resolución que la declare fundada, quede consentida o fi rme. Artículo 12º.- Subsanación Califi cada integralmente la lista de candidatos, y en caso de haberse omitido algún requisito, el JEE emite una resolución declarando la inadmisibilidad de la lista de candidatos o de un candidato, otorgándosele un plazo de dos días naturales para que subsane la omisión, la misma que se noti fi cará en el acto al personero legal respectivo. No procederá la inadmisibilidad ni la subsanación, si la lista de candidatos o un candidato ha sido materia de tacha por una causal que coincide con la observación detectada por el JEE, al cali fi car integralmente la lista de candidatos. En caso que la causal de tacha formulada no coincida con la observación detectada por el JEE al cali fi car la lista de candidatos o candidato, indefectiblemente el JEE en la misma resolución que resuelve la tacha, deberá fundamentarla y resolverla, en un artículo independiente se pronunciará por la observación detectada, declarando la inadmisibilidad y posterior subsanación. Solo en caso que se presente recurso de apelación contra lo resuelto en la tacha, se formará cuaderno separado, sin afectar la prosecución del trámite de subsanación. Artículo 13º.- Efectos de la subsanación En caso de subsanar las omisiones, el JEE emitirá la resolución de inscripción de la lista de candidatos, caso contrario, declarará la improcedencia de la inscripción, en el caso que la observación sea referente a uno o más candidatos y no haya sido subsanada se dispondrá la exclusión de éstos. Artículo 14º.- Improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos El JEE declarará improcedente la inscripción de la lista de candidatos, si ésta no cumpliera con la cuota de género o cuota de joven o cuota nativa. TÍTULO IV Registro de Candidatos Artículo 15º.- Sistema de Registro de Información de candidatosLa resolución de inscripción de lista de candidatos, la declaración jurada de hoja de vida, plan de gobierno, resoluciones emitidas, y demás acciones detalladas en el presente reglamento, serán ingresadas en el Sistema de Información de Procesos Electorales de la Secretaría General (SIPE-SG) del JNE. Resueltas las tachas e inscritas las listas de candidatos, cada JEE entrega a la ODPE correspondiente las listas aptas para intervenir en las elecciones. Artículo 16º.- Efectos del Registro de Información Las declaraciones juradas de vida de los candidatos y los planes de gobierno de las organizaciones políticas cuyas listas de candidatos quedaron aptas para participar en el proceso electoral, son accesibles al público a través de la página web del JNE” Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, el presente Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 43647-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 262-2007-JEF/RENIEC Lima, 23 de marzo de 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 714 y 736-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesos y Depuración Registral, y el Informe N° 000425-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identi fi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231- 2006-JEF/RENIEC, de fecha 06 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Sub Gerencia de Depuración de Identi fi cación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotécnia de la Entidad, como resultado del proceso de identi fi cación automática de huellas duplicadas a través del Sistema antes mencionado; habiéndose detectado dentro de este nuevo proceso los siguientes casos: