Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

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con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo el articulo 5° de la MORDAZA legal acotada establece que es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, el articulo 8° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece los principios rectores de la politica y gestion regional, la inclusion y equidad, del mismo modo el literal a) del articulo 15° de la en mencion senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 5° de la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer - CEDAW, hace alusion a la necesidad de tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminacion de los prejuicios, practicas consuetudinarias y de cualquier otra indole que esten basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el literal a) del articulo 6° de la Convencion para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una MORDAZA libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma discriminacion y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de practicas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinacion; Que, el articulo 43° de la Carta MORDAZA de la OEA plantea como tema prioritario la proteccion de las mujeres contra la discriminacion, tanto en la esfera publica como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la MORDAZA, la integridad y la seguridad personal, la MORDAZA personal, la participacion politica, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda, adecuada, la educacion, la propiedad y la participacion la MORDAZA economica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violacion de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del MORDAZA mediante la participacion equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de genero mediante acciones afirmativas en la salud, educacion, empleo, participacion politica, en un MORDAZA de respeto por los derechos humanos; Que, el literal g) del articulo 12° del Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, senala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, en ocasion de celebrarse el 8 de marzo el Dia Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones especificas en cuyo MORDAZA deberan implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la poblacion en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en base de los derechos humanos que la Constitucion Politica del Peru confiere; Que, de conformidad a lo dispuesto por los literales c), f) y g) del articulo 60° de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar, y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades, formalizar y ejecutar politicas orientadas a la ejecucion en el ambito de su jurisdiccion; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales modificatoria Ley N° 27902 y Ley N° Ley N° 28968, debatido el pleno del Consejo Regional, con el MORDAZA unanime de sus miembros y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha emitido la siguiente:

Articulo Primero.- Institucionalizar el Dia de la Mujer el 8 de marzo de todos los anos en la Region Ayacucho. Articulo Segundo.- Declarar el mes de MARZO de cada ano como el Mes de la Mujer. Articulo Tercero.Constituir una Comision Multisectorial integrada por representantes de Sectores Publico, Sector Privado y representantes de la Sociedad Civil, encargada de proponer, coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de marzo de cada ano. La Comision debera informar a la Presidencia del Gobierno Regional y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, la programacion y cumplimiento de las actividades celebratorias, al finalizar las mismas. Articulo Cuarto.- La mencionada Comision estara conformada por los siguientes miembros: · El Presidente del Gobierno Regional, quien lo presidira. · El MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huamanga, quien ejercera la Secretaria Tecnica. · Representante del Sector Publico: Direccion Regional de Salud, Direccion Regional de Educacion, Direccion Regional Trabajo. · Un representante del Sector Privado · Un representante de la Sociedad Civil: Instituto Regional de la Mujer Ayacuchana - IRMA. · Un representante de las Organizaciones Sociales de Bases - OSB's: Federacion Departamental de Clubes de Madres de MORDAZA - FEDECMA. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- Recomendar a los Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley la implementacion de la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los ocho dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los ocho dias del mes de marzo del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 43293-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Delegan facultades para emitir Resoluciones de Modificaciones Presupuestarias a nivel Funcional Programatico y otras a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 082-2007/GOB-REG-HVCA/PR Huancavelica, 19 de febrero de 2007

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