Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342615 con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 5° de la norma legal acotada establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece los principios rectores de la política y gestión regional, la inclusión y equidad, del mismo modo el literal a) del artículo 15° de la en mención señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 5° de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modi fi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el literal a) del articulo 6° de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, el artículo 43° de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda, adecuada, la educación, la propiedad y la participación la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006- MIMDES se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones a fi rmativas en la salud, educación, empleo, participación política, en un marco de respeto por los derechos humanos; Que, el literal g) del artículo 12° del Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, señala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones especí fi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en base de los derechos humanos que la Constitución Política del Perú con fi ere; Que, de conformidad a lo dispuesto por los literales c), f) y g) del artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar, y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades, formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi catoria Ley N° 27902 y Ley N° Ley N° 28968, debatido el pleno del Consejo Regional, con el voto unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- Institucionalizar el Día de la Mujer el 8 de marzo de todos los años en la Región Ayacucho. Artículo Segundo.- Declarar el mes de MARZO de cada año como el Mes de la Mujer. Artículo Tercero.- Constituir una Comisión Multisectorial integrada por representantes de Sectores Público, Sector Privado y representantes de la Sociedad Civil, encargada de proponer, coordinar y ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de marzo de cada año. La Comisión deberá informar a la Presidencia del Gobierno Regional y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, la programación y cumplimiento de las actividades celebratorias, al fi nalizar las mismas. Artículo Cuarto.- La mencionada Comisión estará conformada por los siguientes miembros: • El Presidente del Gobierno Regional, quien lo presidirá. • El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga, quien ejercerá la Secretaría Técnica. • Representante del Sector Público: Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional Trabajo. • Un representante del Sector Privado• Un representante de la Sociedad Civil: Instituto Regional de la Mujer Ayacuchana - IRMA. • Un representante de las Organizaciones Sociales de Bases - OSB’s: Federación Departamental de Clubes de Madres de Ayacucho - FEDECMA. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Recomendar a los Gobiernos Locales de acuerdo a sus funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley la implementación de la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete. JUSTO C. RODRÍGUEZ VERA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ayacucho POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 43293-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Delegan facultades para emitir Resolu- ciones de Modificaciones Presupuestarias a nivel Funcional Programático y otras a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondi-cionamiento Territorial RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 082-2007/GOB-REG-HVCA/PR Huancavelica, 19 de febrero de 2007