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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342607 y el Informe Nº 34-2007/OGEI-JD del Experto en Sistema Administrativo I de la O fi cina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones, mediante los cuales se señala que el requerimiento de licencias de software es resultado de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 037- 2005-PCM y Nº 002-2007-PCM, el mismo que establece que “En un plazo que no excederá del 31 de julio de 2008, las entidades y dependencias comprendidas en la citada norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos” ; asimismo, indican que la adquisición de licencias servirán para regularizar el software que actualmente está utilizando las Redes de Villa María del Triunfo - San Juan de Mira fl ores, Barranco – Chorrillos - Surco, Villa El Salvador – Lurín – Pachacámac – Pucusana y la Dirección de Salud II Lima Sur; Que, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, para lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del mismo dispositivo legal, deberá emitirse la correspondiente Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, acompañada obligatoriamente de un informe técnico legal que sustente la causal de exoneración, a fi n que la Entidad pueda efectuar dichas contrataciones y adquisiciones directamente y mediante acciones inmediatas, conforme al procedimiento previsto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, adicionalmente, el artículo 144º del citado Reglamento precisa que, en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar los mismos directamente; Que, en base a lo expuesto en el Informe Técnico denominado “Evaluación y De fi nición de Licencias de Software Institucional a Adquirir” de la O fi cina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística de la DISA II Lima Sur, el O fi cio Nº 118-2007-DI.LOG-DISA-II-LS de la Ofi cina de Logística de la DISA II Lima Sur, el Informe Nº 163-2007-OGEI-OIT/MINSA del Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones y el Informe Nº 34-2007/OGEI-JD del en Sistema Administrativo I de la O fi cina Ejecutiva de Informática y Telecomunicaciones de la Sede Central del Ministerio de Salud, así como la documentación que acompaña a los mismos, se habría con fi gurado la causal de exoneración prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por lo que corresponde aprobar la exoneración solicitada para adquirir directamente de la empresa MSLI Latam Inc., licencias de software Microsoft, mediante la modalidad de contrato Enterprise Agreement Gobierno, en base a la causal de bien que no admite sustituto y proveedor único; Estando a lo informado por la O fi cina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística de la Dirección de Salud II Lima Sur, la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección de Salud II Lima Sur, la O fi cina de Logística de Dirección de Salud II Lima Sur, así como la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, mediante los documentos del visto; Con el visado del Viceministro de Salud, la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Licitación Pública programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central de la Dirección de Salud II Lima Sur correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, para adquirir licencias de software Microsoft bajo la modalidad de contrato Enterprise Agreement Gobierno a la empresa MSLI Latam Inc., en base a la causal de bien que no admite sustituto y proveedor único en el mercado nacional, por el plazo de tres (3) años y un valor referencial de US $ 703,900.00 (setecientos tres mil novecientos y 00/100 dólares americanos), bajo la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- Disponer que la O fi cina de Logística de la Dirección de Salud II Lima Sur se encargue de la contratación exonerada que se aprueba mediante la presente resolución, a través de acciones directas e inmediatas reguladas por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, encargándose a la O fi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur la remisión de una copia de la resolución y los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 44096-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban relación de bandas de frecuencias y localidades cuyas autorizaciones deberán otorgarse mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0404-2007-MTC/17 Lima, 19 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, disponen que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 372-2007- MTC/17.01.ssr, señala que el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles en la localidad de Virú, para el servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), y en las localidades de Huancabamba y Morropón, para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM); Que, en consecuencia, resulta necesario expedir el acto administrativo que apruebe la relación de bandas de