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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342613 una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, prevista por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Nº 01-2007-EXO-MP-FN vence el 31 de marzo de 2007, habiéndose presentado hechos de fuerza mayor que tienen incidencia en el inicio del trámite del proceso de selección para el servicio de seguridad y vigilancia pertinente, el mismo que tienen el carácter de esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, así como que el Informe Nº 128-2007-MP-FN-GECLOG-GESER ha previsto la contratación de los servicios mencionados, sólo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para la contratación y adquisición de fi nitiva; Que, la situación objetiva que origina el presente trámite administrativo, es distinta a la que sustentara el primer desabastecimiento inminente declarado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1607-2006- MP-FN, por lo que teniéndose presente lo señalado en las conclusiones de la Opinión Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005, no se está ante el supuesto hipotético citado en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que, de la revisión de los actuados, aún cuando no aparece ningún hecho acreditado que pudiera confi gurar infracción o falta administrativa que involucre a algún funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por segunda vez, la contratación del Servicio de Vigilancia en la Zona Nor Oriente para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, contados a partir del 1º de abril de 2007, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso de adquisición que se tramitará oportunamente, fi jándose un monto contractual máximo de hasta S/.477,869.73 (Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Nueve y 73/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará con cargo al presupuesto de bienes y servicios del año 2007, Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Vigilancia en la Zona Nor Oriente, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento inminente concluirá en dicha oportunidad.Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el SEACE, y asimismo e remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese LORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal del Interior 44268-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 047-2007-JEFATURA/ONP Lima, 26 de marzo de 2007 VISTO: El Memorándum Nº 119-2007-GI/ONP de fecha 26 de febrero de 2007, el Informe Nº 119-2007-GI/ONP de fecha 26 de febrero de 2007, el Memorándum Nº 176-2007-GI/ ONP de fecha 16 de marzo de 2007 y el Informe Nº 009-2007-GL.AL-24/ONP de fecha 1 de marzo de 2007, y CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico – legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, excepto en los casos a que se re fi ere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico – legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;