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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342614 Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Dicha norma precisa que se entenderá que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Informe Nº 119-2007-GI/ONP de fecha 26 de febrero de 2007, la División de Inversiones Financieras de la Gerencia de Inversiones justi fi ca la necesidad de contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, señalando que las operaciones del mercado cambiario, renta fi ja y operaciones interbancarios del sistema fi nanciero peruano se efectúan a través de dicho sistema, desarrollo tecnológico del cual SIF Garban Intercapital México cuenta con los derechos para operarlo; Que, en dicho informe, la referida División de Inversiones Financieras informa que el acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC le permite contar principalmente con las siguientes ventajas: a) acceso a las subastas primarias de los Certi fi cados de Depósito del Banco Central de Reservas del Perú y al mercado secundario, b) acceso a la subasta en letras del Tesoro Público del Banco de la Nación, así como, la negociación en el mercado secundario de letras, c) acceso a las negociaciones en el mercado secundario para los Bonos del Tesoro Público pertenecientes al Programa de Creadores del Mercado bajo el auspicio del Ministerio de Economía y Finanzas, d) seguimiento en línea de las operaciones cambiarias entre instituciones fi nancieras del Perú y e) acceso en línea a la información y la estadística sobre los mercados fi nancieros locales y obtener una vía de comunicación directa con todas las instituciones fi nancieras más importantes del país; Que, asimismo se anexa la constancia de exclusividad del servicio en mención suscrita por Datos Técnicos S. A.; Que, no existiendo en el país otras empresas que presten el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, y por las razones técnicas expuestas, procede exonerarse del proceso de selección que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor único; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor único, resulta procedente autorizar la contratación directa del servicio de de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, exonerándolo de los correspondientes procesos de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, mediante el Informe Legal Nº 009-2007-GL.AL- 24/ONP de fecha 1 de marzo de 2007, la Gerencia Legal considera que resulta procedente la exoneración del proceso de selección correspondiente para contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, en virtud de que ésta se encuentra enmarcada dentro del presupuesto establecido en el inciso e) del artículo 19º del acotado Texto Único Ordenado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 28532 y a la designación efectuada por la Resolución Suprema Nº 075-2006-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, al haberse confi gurado la causal a que se re fi ere el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, por un plazo de veintiún (21) meses y con un valor referencial de US$ 16,243.50 (Dieciséis Mil Doscientos Cuarenta y Tres y 50/100 Dólares Americanos). El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese,JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe 43650-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Institucionalizan el 8 de marzo como Día de la Mujer y declaran al mes de marzo como el Mes de la Mujer ORDENANZA REGIONAL N° 002-07-GRA/CR Ayacucho, 8 de marzo del 2007EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 5 de marzo del 2007, trató el tema relacionado al Día Internacional de la Mujer; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo