Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Dicha MORDAZA precisa que se entendera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Informe Nº 119-2007-GI/ONP de fecha 26 de febrero de 2007, la Division de Inversiones Financieras de la Gerencia de Inversiones justifica la necesidad de contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, senalando que las operaciones del MORDAZA cambiario, renta fija y operaciones interbancarios del sistema financiero peruano se efectuan a traves de dicho sistema, desarrollo tecnologico del cual SIF Garban Intercapital Mexico cuenta con los derechos para operarlo; Que, en dicho informe, la referida Division de Inversiones Financieras informa que el acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC le permite contar principalmente con las siguientes ventajas: a) acceso a las subastas primarias de los Certificados de Deposito del Banco Central de Reservas del Peru y al MORDAZA MORDAZA, b) acceso a la subasta en letras del Tesoro Publico del Banco de la Nacion, asi como, la negociacion en el MORDAZA MORDAZA de letras, c) acceso a las negociaciones en el MORDAZA MORDAZA para los Bonos del Tesoro Publico pertenecientes al Programa de Creadores del MORDAZA bajo el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas, d) seguimiento en linea de las operaciones cambiarias entre instituciones financieras del Peru y e) acceso en linea a la informacion y la estadistica sobre los mercados financieros locales y obtener una via de comunicacion directa con todas las instituciones financieras mas importantes del pais; Que, asimismo se anexa la MORDAZA de exclusividad del servicio en mencion suscrita por Datos Tecnicos S. A.; Que, no existiendo en el MORDAZA otras empresas que presten el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, y por las razones tecnicas expuestas, procede exonerarse del MORDAZA de seleccion que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor unico; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situacion enmarcada en los terminos establecidos en el inciso e) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor unico, resulta procedente autorizar la contratacion directa del servicio de de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, exonerandolo de los correspondientes procesos de seleccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la MORDAZA acotada y segun el procedimiento que determinan los articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, mediante el Informe Legal Nº 009-2007-GL.AL24/ONP de fecha 1 de marzo de 2007, la Gerencia Legal considera que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, en virtud de que esta se encuentra enmarcada dentro del presupuesto establecido en el inciso e) del articulo 19º del acotado Texto Unico Ordenado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del articulo

5º de la Ley Nº 28532 y a la designacion efectuada por la Resolucion Suprema Nº 075-2006-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a contratar el servicio de acceso al Sistema de Mercados Financieros de DATATEC, por un plazo de veintiun (21) meses y con un valor referencial de US$ 16,243.50 (Dieciseis Mil Doscientos Cuarenta y Tres y 50/100 Dolares Americanos). El egreso que irrogue la contratacion objeto de la presente exoneracion se afectara a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Jefatural debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision y publicarse adicionalmente en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 43650-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Institucionalizan el 8 de marzo como Dia de la Mujer y declaran al mes de marzo como el Mes de la Mujer
ORDENANZA REGIONAL N° 002-07-GRA/CR MORDAZA, 8 de marzo del 2007 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 5 de marzo del 2007, trato el tema relacionado al Dia Internacional de la Mujer; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 4° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo

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