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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342609 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1301-2006-JNE publicada el 18 de agosto de 2006, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de recepción, califi cación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; Que en el desarrollo del proceso electoral del 19 de noviembre de 2006, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en virtud al principio de participación democrática fl exibilizó los alcances de la citada resolución, generando jurisprudencia que será aplicable en los procesos electorales subsiguientes, lo que ha motivado la modi fi cación del aludido reglamento; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de recepción, cali fi cación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, en los siguientes extremos: Numeral 5. De fi niciones; Título III y Título IV, como a continuación se transcribe: “5. DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento se entenderá lo siguiente: Jurado Nacional de Elecciones.- Es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se re fi eren la Constitución y las leyes. Pleno del JNE.- Es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones. Es un órgano permanente y colegiado compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486. Tiene su sede en la capital de la República y competencia a nivel nacional. Jurados Electorales Especiales.- Son órganos de carácter temporal creados para cualquier proceso electoral. Sus funciones están establecidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y se constituyen en primera instancia en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos regionales y municipales y resolución de tachas de las candidaturas a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, así como para Alcaldes y Regidores provinciales y distritales. Organizaciones políticas: Asociaciones de ciudadanos que tienen por fi nalidad ejercer los derechos políticos y participar en los procesos electorales presentando listas de candidatos. Dentro de los modelos de asociación política permitidos por la legislación electoral se encuentran los partidos políticos, las alianzas electorales, los movimientos, las organizaciones políticas locales, que pueden ser provinciales y distritales, con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas. Distrito electoral: Ámbito territorial distrital, provincial o departamental en el que se elegirá a las autoridades municipales y regionales. Tacha: Cuestionamiento que formula cualquier ciudadano inscrito ante el RENIEC, contra la lista o cualquiera de los candidatos a cargos regionales y municipales, presentadas por las organizaciones políticas ante el JEE.Califi cación: Veri fi cación que efectúa de manera integral el JEE, respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos regionales y municipales, esto es si la lista y sus candidatos cumplen o no con los requisitos de ley para su inscripción. Inadmisibilidad: Acto mediante el cual el JEE observa la solicitud de inscripción de la lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organización política. Subsanación: Acto que demanda la presentación por parte del personero legal del documento requerido por el JEE al declarar la inadmisibilidad de su pedido, dentro de un plazo determinado Improcedencia: Estado que determina el JEE, al califi car la lista, a consecuencia del incumplimiento de un requisito de ley, no subsanable, que impide su participación. Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de ciertas actividades procedimentales. Se cuenta por días naturales o calendarios. TÍTULO III Publicación y Cali fi cación de las solicitudes de inscripción Artículo 7º.- Competencia para cali fi car las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos Las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos de autoridades regionales se tramitan ante el JEE que tiene como sede la capital del departamento. En el caso de las listas de candidatos de autoridades regionales del departamento de Lima es competente el JEE de Huaura. Las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripción que corresponda conforme a la Resolución Nº 750-2006-JNE Artículo 8º.- Publicación e inscripción de las listas de candidatos Cerrada la inscripción, el JEE procede a publicar las listas de candidatos presentadas mediante una resolución, para dar inicio al período de tacha, conforme al artículo 9º del presente Reglamento. Dicha resolución se publica al día siguiente en el diario de mayor circulación de cada circunscripción, en el caso de listas regionales. Tratándose de listas municipales, se publica en avisos o carteles en el local del propio JEE y en las o fi cinas del Registro Civil de las municipalidades provinciales y distritales correspondientes. A la vez que transcurre el plazo para la tacha, el JEE cali fica de manera integral, el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en las leyes electorales, el presente Reglamento y el TUPA del JNE; y de observar su cumplimiento, transcurrido el plazo de tres días sin que medie tacha alguna, expide la resolución inscribiendo la lista de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejeros regionales; o de alcaldes y regidores, según sea el caso Artículo 9º.- Interposición de tacha contra los candidatos. Dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC, puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos que integran las listas regionales o municipales, fundadas en las infracciones establecidas en las leyes electorales. Para este caso, deberá precisarse en el escrito, el fundamento de la tacha y acompañar la prueba respectiva. Artículo 10º.- Procedimiento de tacha El escrito de tacha se presenta ante el JEE que tramita la solicitud de inscripción, acompañando el comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del JNE, por la suma equivalente al 25% de la UIT por candidato regional o municipal tachado. En ambos casos, la tacha