Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342609

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 1301-2006-JNE publicada el 18 de agosto de 2006, el MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006; Que en el desarrollo del MORDAZA electoral del 19 de noviembre de 2006, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en virtud al MORDAZA de participacion democratica flexibilizo los alcances de la citada resolucion, generando jurisprudencia que sera aplicable en los procesos electorales subsiguientes, lo que ha motivado la modificacion del aludido reglamento; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE, en los siguientes extremos: Numeral 5. Definiciones; Titulo III y Titulo IV, como a continuacion se transcribe: "5. DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento se entendera lo siguiente: MORDAZA Nacional de Elecciones.- Es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, del referendum y de otras consultas populares y de la elaboracion de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones politicas; y demas atribuciones a que se refieren la Constitucion y las leyes. Pleno del JNE.- Es la MORDAZA autoridad del MORDAZA Nacional de Elecciones. Es un organo permanente y colegiado compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el articulo 179º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486. Tiene su sede en la capital de la Republica y competencia a nivel nacional. Jurados Electorales Especiales.- Son organos de caracter temporal creados para cualquier MORDAZA electoral. Sus funciones estan establecidas en la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, y se constituyen en primera instancia en el procedimiento de inscripcion de listas de candidatos regionales y municipales y resolucion de tachas de las candidaturas a Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, asi como para Alcaldes y Regidores provinciales y distritales. Organizaciones politicas: Asociaciones de ciudadanos que tienen por finalidad ejercer los derechos politicos y participar en los procesos electorales presentando listas de candidatos. Dentro de los modelos de asociacion politica permitidos por la legislacion electoral se encuentran los partidos politicos, las alianzas electorales, los movimientos, las organizaciones politicas locales, que pueden ser provinciales y distritales, con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones Politicas. Distrito electoral: Ambito territorial distrital, provincial o departamental en el que se elegira a las autoridades municipales y regionales. Tacha: Cuestionamiento que formula cualquier ciudadano inscrito ante el RENIEC, contra la lista o cualquiera de los candidatos a cargos regionales y municipales, presentadas por las organizaciones politicas ante el JEE.

Calificacion: Verificacion que efectua de manera integral el JEE, respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos regionales y municipales, esto es si la lista y sus candidatos cumplen o no con los requisitos de ley para su inscripcion. Inadmisibilidad: Acto mediante el cual el JEE observa la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos u otro pedido formulado por el personero legal de la organizacion politica. Subsanacion: Acto que demanda la MORDAZA por parte del personero legal del documento requerido por el JEE al declarar la inadmisibilidad de su pedido, dentro de un plazo determinado Improcedencia: Estado que determina el JEE, al calificar la lista, a consecuencia del incumplimiento de un requisito de ley, no subsanable, que impide su participacion. Plazo: Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de ciertas actividades procedimentales. Se cuenta por dias naturales o calendarios. TITULO III Publicacion y Calificacion de las solicitudes de inscripcion Articulo 7º.- Competencia para calificar las solicitudes de inscripcion de las listas de candidatos Las solicitudes de inscripcion de las listas de candidatos de autoridades regionales se tramitan ante el JEE que tiene como sede la capital del departamento. En el caso de las listas de candidatos de autoridades regionales del departamento de MORDAZA es competente el JEE de Huaura. Las solicitudes de inscripcion de las listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripcion que corresponda conforme a la Resolucion Nº 750-2006-JNE Articulo 8º.- Publicacion e inscripcion de las listas de candidatos Cerrada la inscripcion, el JEE procede a publicar las listas de candidatos presentadas mediante una resolucion, para dar inicio al periodo de tacha, conforme al articulo 9º del presente Reglamento. Dicha resolucion se publica al dia siguiente en el diario de mayor circulacion de cada circunscripcion, en el caso de listas regionales. Tratandose de listas municipales, se publica en avisos o carteles en el local del propio JEE y en las oficinas del Registro Civil de las municipalidades provinciales y distritales correspondientes. A la vez que transcurre el plazo para la tacha, el JEE califica de manera integral, el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en las leyes electorales, el presente Reglamento y el MORDAZA del JNE; y de observar su cumplimiento, transcurrido el plazo de tres dias sin que medie tacha alguna, expide la resolucion inscribiendo la lista de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y consejeros regionales; o de alcaldes y regidores, segun sea el caso Articulo 9º.- Interposicion de tacha contra los candidatos. Dentro de los tres (3) dias siguientes a la publicacion a que se refiere el articulo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el RENIEC, puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos que integran las listas regionales o municipales, fundadas en las infracciones establecidas en las leyes electorales. Para este caso, debera precisarse en el escrito, el fundamento de la tacha y acompanar la prueba respectiva. Articulo 10º.- Procedimiento de tacha El escrito de tacha se presenta ante el JEE que tramita la solicitud de inscripcion, acompanando el comprobante de empoce en el Banco de la Nacion a la orden del JNE, por la suma equivalente al 25% de la UIT por candidato regional o municipal tachado. En ambos casos, la tacha

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