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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342618 6.3.2, 6.4.1, 6.4.2. 6.5.2, 7.1, 7.3, 7.4 y Anexo Nº 1; e incorpórense los Literales j), k), l) al Artículo 6.1.2, y los Artículos 5.5, 6.2.7, 6.4.3, 6.4.4, 6.5.3 de la Directiva Nº 001-2007-GR-LL/PRE, conforme a los siguientes textos: “5.2 Salvo por lo dispuesto en el Artículo 6.2.1 de la presente Directiva, el contenido de los lineamientos del proyecto de inversión que el particular presente tendrá carácter con fi dencial y reservado hasta su cali fi cación y aprobación por parte del Consejo Regional, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Esta disposición deberá interpretarse de modo restrictivo y no se aplica a los documentos de carácter público del Gobierno Regional de La Libertad y a aquellos documentos que señale el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.” “5.5 Los proyectos de inversión que se presenten no deberán coincidir total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales el Consejo Regional hubiere aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada. Sin embargo, si éste fuera el caso, y hubiese transcurrido un plazo de noventa (90) días hábiles sin que se haya convocado a concurso o licitación conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, el Consejo Regional dejará sin efecto sin efecto la aprobación del Plan de Promoción de la Inversión Privada respectivo.” “6.1.2. Mediante la evaluación preliminar referida en el numeral precedente, se veri fi cará además el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 14.2 del Reglamento y por tanto, que la solicitud contenga, como mínimo, lo siguiente: (…) c) v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas. (…) j) Capacidad fi nanciera del proponente y experiencia en la ejecución de proyectos de similar envergadura. k) Declaración Jurada en el sentido que no se requerirá del Estado co fi nanciamiento o garantía fi rme, en caso la Iniciativa Privada verse sobre una concesión que no requiera de co fi nanciamiento. l) Declaración Jurada indicando expresamente que i) las tarifas cubren íntegramente la recuperación de la inversión incluyendo los gastos por operación y mantenimiento, ii) se requiere de incrementos tarifarios, o, iii) se requiere un co fi nanciamiento o garantía del Estado; en caso la Iniciativa Privada verse sobre servicios públicos. En el supuesto referido en el Literal ii) anterior, los incrementos tarifarios deberán ser parte del esquema fi nanciero y encontrarse previamente aprobados por el Consejo Regional, o por el órgano al que se hubiese delegado dicha función. En caso que no se cuente con la aprobación de los incrementos tarifarios antes referida, se procederá con la tramitación de la Iniciativa Privada, incluso hasta su etapa de adjudicación. Sin embargo, si transcurridos ciento ochenta (180) días desde la adjudicación, sin que el incremento tarifario haya sido aprobado, el Consejo Regional dejará sin efecto dicha adjudicación.” “6.2.1. Admitida a trámite la Iniciativa Privada, el Comité Especial procederá a la evaluación técnica y fi nanciera de la Iniciativa Privada, para lo cual tomará en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 16º del Reglamento. El Comité Especial publicará en la página web del Gobierno Regional de La Libertad la siguiente información referida a la Iniciativa Privada admitida a trámite:- Descripción del Proyecto. - Objetivos del Proyecto.- Bene fi cios para la localidad. - Ámbito del In fl uencia. El plazo para emitir un pronunciamiento sobre la Viabilidad Técnica - Financiera de la Iniciativa Privada será no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la presentación de la Iniciativa Privada. “ “6.2.2. Para ello, el Comité Especial solicitará a las respectivas gerencias regionales que participaron en la evaluación preliminar, la emisión de los informes sobre la procedencia y relevancia de la Iniciativa Privada. El Comité Especial podrá contratar los servicios de consultores externos especializados para efectuar la revisión y/o evaluación de determinados aspectos de la iniciativa presentada. Asimismo, el Comité Especial podrá solicitar opinión a diversas entidades estatales según corresponda, las cuales deberán pronunciarse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles bajo responsabilidad. En tanto las opiniones referidas anteriormente no fueran emitidas, el plazo a que se re fi ere el Numeral 6.21 quedará suspendido.” “6.2.3. Dentro del plazo indicado en el Numeral 6.2.1, en los casos que se haya solicitado la utilización de fondos públicos, el Comité Especial se encontrará facultado para solicitar al proponente la elaboración de un estudio de Per fi l del Proyecto, en el marco de lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su reglamento, y sus normas complementarias y modi fi catorias, a fi n de proceder a la evaluación respectiva en los plazos de ley y solicitar la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas cuando corresponda. De igual modo, el Comité Especial podrá solicitar cualquier otra información de carácter complementaria, conforme a lo señalado en el Artículo 15.5 del Reglamento, en cuyo caso, se le concederá un plazo máximo al proponente de hasta treinta (30) días hábiles adicionales al plazo indicado en el Artículo 15.5 del Reglamento, contados desde la recepción de dicha información. Para ello, el Comité Especial tomará un acuerdo y lo noti fi cará al proponente estableciendo los plazos de entrega. Asimismo, en caso la Iniciativa Privada contemple la necesidad de contar con endeudamiento público y/o garantías del gobierno nacional, se deberán efectuar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a las disposiciones legales aplicables.” “6.2.5. Conforme a lo señalado en el Numeral 6.2.1., dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles o dentro del plazo ampliado referido en el Numeral 6.2.3, el Comité Especial deberá adoptar un acuerdo y elevarlo a la aprobación del Consejo Regional para que éste emita su pronunciamiento sobre: (i) La declaración de interés del proyecto de inversión; (ii) El reconocimiento de los gastos del proponente, conforme a lo indicado en el Numeral 7; (iii) La aprobación del Resumen Ejecutivo a que se alude en el Numeral 6.3.1; o, (iv) La Desaprobación de la Iniciativa Privada.” “6.2.6. En cualquiera de los casos indicados en el Numeral 6.2.5, el Comité Especial deberá noti fi car al proponente la decisión del Consejo Regional dentro de los cinco (5) días hábiles de expedido dicho acuerdo. En caso el Consejo no emitiese pronunciamiento alguno conforme a lo indicado en el Numeral 6.2.5 dentro de los plazos indicados, el proponente podrá considerar que la Iniciativa Privada no es de interés para el Gobierno Regional de La Libertad e interponer un Recurso de Queja de conformidad con lo previsto en el artículo 158º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.”