Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
- Descripcion del Proyecto. - Objetivos del Proyecto. - Beneficios para la localidad. - Ambito del Influencia.

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

6.3.2, 6.4.1, 6.4.2. 6.5.2, 7.1, 7.3, 7.4 y Anexo Nº 1; e incorporense los Literales j), k), l) al Articulo 6.1.2, y los Articulos 5.5, 6.2.7, 6.4.3, 6.4.4, 6.5.3 de la Directiva Nº 001-2007-GR-LL/PRE, conforme a los siguientes textos: "5.2 Salvo por lo dispuesto en el Articulo 6.2.1 de la presente Directiva, el contenido de los lineamientos del proyecto de inversion que el particular presente tendra caracter confidencial y reservado hasta su calificacion y aprobacion por parte del Consejo Regional, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados. Esta disposicion debera interpretarse de modo restrictivo y no se aplica a los documentos de caracter publico del Gobierno Regional de La MORDAZA y a aquellos documentos que senale el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003PCM." "5.5 Los proyectos de inversion que se presenten no deberan coincidir total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales el Consejo Regional hubiere aprobado el respectivo Plan de Promocion de la Inversion Privada. Sin embargo, si este fuera el caso, y hubiese transcurrido un plazo de noventa (90) dias habiles sin que se MORDAZA convocado a concurso o licitacion conforme a las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada, el Consejo Regional dejara sin efecto sin efecto la aprobacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada respectivo." "6.1.2. Mediante la evaluacion preliminar referida en el numeral precedente, se verificara ademas el cumplimiento de los requisitos previstos en el Articulo 14.2 del Reglamento y por tanto, que la solicitud contenga, como minimo, lo siguiente: (...) c) v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobacion, entre otras alternativas. (...) j) Capacidad financiera del proponente y experiencia en la ejecucion de proyectos de similar envergadura. k) Declaracion Jurada en el sentido que no se requerira del Estado cofinanciamiento o garantia firme, en caso la Iniciativa Privada verse sobre una concesion que no requiera de cofinanciamiento. l) Declaracion Jurada indicando expresamente que i) las tarifas cubren integramente la recuperacion de la inversion incluyendo los gastos por operacion y mantenimiento, ii) se requiere de incrementos tarifarios, o, iii) se requiere un cofinanciamiento o garantia del Estado; en caso la Iniciativa Privada verse sobre servicios publicos. En el supuesto referido en el Literal ii) anterior, los incrementos tarifarios deberan ser parte del esquema financiero y encontrarse previamente aprobados por el Consejo Regional, o por el organo al que se hubiese delegado dicha funcion. En caso que no se cuente con la aprobacion de los incrementos tarifarios MORDAZA referida, se procedera con la tramitacion de la Iniciativa Privada, incluso hasta su etapa de adjudicacion. Sin embargo, si transcurridos ciento ochenta (180) dias desde la adjudicacion, sin que el incremento tarifario MORDAZA sido aprobado, el Consejo Regional dejara sin efecto dicha adjudicacion." "6.2.1. Admitida a tramite la Iniciativa Privada, el Comite Especial procedera a la evaluacion tecnica y financiera de la Iniciativa Privada, para lo cual tomara en cuenta los criterios establecidos en el Articulo 16º del Reglamento. El Comite Especial publicara en la pagina web del Gobierno Regional de La MORDAZA la siguiente informacion referida a la Iniciativa Privada admitida a tramite:

El plazo para emitir un pronunciamiento sobre la Viabilidad Tecnica - Financiera de la Iniciativa Privada sera no mayor a sesenta (60) dias habiles contados desde el dia habil siguiente de la MORDAZA de la Iniciativa Privada. " "6.2.2. Para ello, el Comite Especial solicitara a las respectivas gerencias regionales que participaron en la evaluacion preliminar, la emision de los informes sobre la procedencia y relevancia de la Iniciativa Privada. El Comite Especial podra contratar los servicios de consultores externos especializados para efectuar la revision y/o evaluacion de determinados aspectos de la iniciativa presentada. Asimismo, el Comite Especial podra solicitar opinion a diversas entidades estatales segun corresponda, las cuales deberan pronunciarse en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles bajo responsabilidad. En tanto las opiniones referidas anteriormente no fueran emitidas, el plazo a que se refiere el Numeral 6.21 quedara suspendido." "6.2.3. Dentro del plazo indicado en el Numeral 6.2.1, en los casos que se MORDAZA solicitado la utilizacion de fondos publicos, el Comite Especial se encontrara facultado para solicitar al proponente la elaboracion de un estudio de Perfil del Proyecto, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su reglamento, y sus normas complementarias y modificatorias, a fin de proceder a la evaluacion respectiva en los plazos de ley y solicitar la intervencion del Ministerio de Economia y Finanzas cuando corresponda. De igual modo, el Comite Especial podra solicitar cualquier otra informacion de caracter complementaria, conforme a lo senalado en el Articulo 15.5 del Reglamento, en cuyo caso, se le concedera un plazo MORDAZA al proponente de hasta treinta (30) dias habiles adicionales al plazo indicado en el Articulo 15.5 del Reglamento, contados desde la recepcion de dicha informacion. Para ello, el Comite Especial tomara un acuerdo y lo notificara al proponente estableciendo los plazos de entrega. Asimismo, en caso la Iniciativa Privada contemple la necesidad de contar con endeudamiento publico y/o garantias del gobierno nacional, se deberan efectuar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Economia y Finanzas conforme a las disposiciones legales aplicables." "6.2.5. Conforme a lo senalado en el Numeral 6.2.1., dentro del plazo de sesenta (60) dias habiles o dentro del plazo MORDAZA referido en el Numeral 6.2.3, el Comite Especial debera adoptar un acuerdo y elevarlo a la aprobacion del Consejo Regional para que este emita su pronunciamiento sobre: (i) La declaracion de interes del proyecto de inversion; (ii) El reconocimiento de los gastos del proponente, conforme a lo indicado en el Numeral 7; (iii) La aprobacion del Resumen Ejecutivo a que se alude en el Numeral 6.3.1; o, (iv) La Desaprobacion de la Iniciativa Privada." "6.2.6. En cualquiera de los casos indicados en el Numeral 6.2.5, el Comite Especial debera notificar al proponente la decision del Consejo Regional dentro de los cinco (5) dias habiles de expedido dicho acuerdo. En caso el Consejo no emitiese pronunciamiento alguno conforme a lo indicado en el Numeral 6.2.5 dentro de los plazos indicados, el proponente podra considerar que la Iniciativa Privada no es de interes para el Gobierno Regional de La MORDAZA e interponer un Recurso de Queja de conformidad con lo previsto en el articulo 158º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General."

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